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<documento fecha_actualizacion="20241025092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80355</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840524</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>339/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de mayo de 1984, por la que se modifica la Decisión 71/57/Euratom relativa a la reorganización del Centro Común de Investigaciones Nucleares (CCI).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/177/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="8158" orden="">Centro Común de Investigaciones Nucleares</materia>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3202" orden="2">Enseñanza</materia>
      <materia codigo="4521" orden="3">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 5 de julio de 1984.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80007" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 71/57, de 13 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  adoptó,  el  13  de  enero de 1971, la Decisión 71/57/Euratom   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  la  Decisión 82/755/Euratom (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  debe  dotar  al  Centro Común de Investigaciones (CCI) de una estructura adaptada a su misión particular;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  consultar  a  representantes  de los Estados miembros  y  a  personalidades  científicas  de  alto nivel sobre la realización de la misión confiada al CCI,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 71/57/Euratom queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los órganos del CCI serán:</p>
    <p class="parrafo">-   del  director  general,  que  asumirá  al  mismo  tiempo  las  funciones  de director  general  adjunto  a  la  Dirección general de ciencia, investigación y desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">- el consejo de administración,</p>
    <p class="parrafo">- el consejo científico,</p>
    <p class="parrafo">- el Comité científico»;</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  consejo  de  administración  del  CCI.  Estará  formado  por  once miembros, a saber:</p>
    <p class="parrafo">a)   un  representante  de  alto  nivel  de  cada  Estado  miembro,  formalmente nombrado  por  la  Comisión  tomando como base una designación realizada por las autoridades de dicho Estado;</p>
    <p class="parrafo">b)   un   presidente,  elegido  por  los  diez  representantes  de  los  Estados miembros contemplados en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Todos los miembros serán nombrados por un mandato renovable de tres años.</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  administración  elaborará su reglamento interno, en el marco de la   Decisión  84/337/Euratom,  CEE  del  Consejo,  de  29  de  junio  de  1984, relativa  a  los  programas  plurianuales  de  investigación  y de enseñanza que deberá   ejecutar   el   Centro   Común  de  Investigaciones  (CCI)  (1)  y,  en particular, sus artículos 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  administración  del  CCI  asistirá y asesorará a la Comisión en la  formulación  de  decisiones  estratégicas  relativas a la función del CCI en los  programas  marco  de  la  Comunidad  y  teniendo  en cuenta la necesidad de desarrollar una cooperación estrecha entre el CCI y los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">-   elaboración   de   las   propuestas   relativas  a  nuevos  programas  y  su</p>
    <p class="parrafo">integración en la estrategia de la investigación comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">-   elaboración,   cada   año,   del  cuadro  del  personal  del  CCI  y  de  su presupuesto,</p>
    <p class="parrafo">- ejecución de los programas de investigación y de desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">-  adaptación  del  programa  del CCI, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Decisión 84/337/Euratom, CEE,</p>
    <p class="parrafo">- elaboración de un informe anual de gestión del CCI,</p>
    <p class="parrafo">- cualquier otra consulta que la Comisión pueda hacerle.</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  administración  del  CCI  se  reunirá,  por  norma general, dos veces al año.</p>
    <p class="parrafo">El  CCI  se  encargará  de  la secretaria del consejo de administración del CCI. Pondrá  a  disposición  del  consejo  de administración del CCI toda información que le sea necesaria para cumplir su misión.»</p>
    <p class="parrafo">3) Se introducirá el artículo 4 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  consejo  científico del CCI. Estará compuesto por once miembros, a saber:</p>
    <p class="parrafo">a) un presidente nombrado por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">b)   una   personalidad  científica  de  alto  nivel  de  cada  Estado  miembro, nombrada  por  la  Comisión,  basándose al menos en dos designaciones efectuadas por las autoridades de dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Todos los miembros serán nombrados por un mandato renovable de tres años.</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  científico  del  CCI  se  reunirá, por norma general, seis veces al año.</p>
    <p class="parrafo">Asistirá y asesorará a la Comisión en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">-  ejecución  de  los  programas  de  investigación  y  de desarrollo en curso y asignación de los recursos disponibles para dichos programas,</p>
    <p class="parrafo">-   elaboración  de  las  propuestas  relativas  a  nuevos  programas  y  a  los recursos que se consideren necesarios para la ejecución de los mismos,</p>
    <p class="parrafo">-  elaboración  del  cuadro  del  personal  del CCI y contratación de agentes en los   grados  elevados  (A  1  y  A  2  y  otros  nombramientos  de  importancia semejante),</p>
    <p class="parrafo">- inversiones más importantes,</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  interna  de  los resultados de la investigación, previa ejecución de la primera mitad del programa.</p>
    <p class="parrafo">El  CCI  se  encargará  de  la  secretaría  del  consejo  científico.  Pondrá  a disposición  del  consejo  científico  toda  la información que le sea necesaria para cumplir su misión»;</p>
    <p class="parrafo">4) Se introducirá el artículo 4 ter siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4 ter</p>
    <p class="parrafo">El   consejo   de   administración  y  el  consejo  científico  podrán  reunirse conjuntamente, a instancia de uno de los dos órganos o de la Comisión»;</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 6, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  El  consejo  científico  del  CCI  y  el  consejo de administración del CCI serán consultados sobre los proyectos de programas»;</p>
    <p class="parrafo">6)   En   el  artículo  8,  las  palabras  «Comité  de  dirección  del  CCI»  se sustituirán por las de «consejo científico del CCI».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1984.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 16 de 20. 1. 1971, p. 14.(2) DO no L 319 de 16. 11. 1982, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
