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    <identificador>DOUE-L-1984-80345</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1872/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1872/84 del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativo a acciones comunitarias de medio ambiente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19840704</fecha_vigencia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 4 de julio de 1988.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80128" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 79/409, de 2 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1872/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud del artículo 2 del Tratado , la Comunidad tiene por   misión   ,   entre  otras  ,  promover  un  desarrollo  armonioso  de  las actividades   económicas  en  el  conjunto  de  la  Comunidad  ,  una  expansión continua y equilibrada y una estabilidad creciente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ,  en  su Declaración de 22 de noviembre de 1973 (4)  ,  ha  establecido  un  programa  de  acción de las Comunidades Europeas en materia  de  medio  ambiente  ,  proseguido  y  prorrogado el 17 de mayo de 1977 (5)  ;  que  ,  en  su  Resolución  de  7  de febrero de 1983 , el Consejo y los representantes  de  los  gobiernos  de  los  Estados  miembros  , reunidos en el seno  del  Consejo  ,  han  aprobado  las orientaciones generales de un programa de  acción  de  las  Comunidades  Europeas en materia de medio ambiente ( 1982 - 1986 ) (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  asegurar  que  los objetivos formulados se concreten plenamente  en  dicho  programa  de  acción  ,  es  conveniente que la Comunidad contribuya  con  medios  financieros  a  la realización de determinadas acciones específicas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  las  tecnologías  llamadas  «  propias  » constituye  un  medio  privilegiado  de asegurar de la manera más económicamente racional  una  reducción  preventiva  de  las  contaminaciones y una utilización más económica de los recursos naturales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  dichas tecnologías puede incidir de forma positiva en la innovación y el empleo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario  aprovechar  determinados  resultados  de  los programas  comunitarios  de  investigación  y  desarrollo  en  los  sectores del medio ambiente (7) y de las materias primas (8) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  ha  demostrado  la necesidad de estimular la puesta  a  punto  de  nuevas  técnicas  y métodos de medición y de vigilancia de la calidad del medio ambiente natural ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   importante   que  la  Comunidad  pueda  contribuir  al mantenimiento  o  al  restablecimiento  de  biotopos  gravemente  amenazados que amparan  especies  en  peligro  ,  en  aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo  ,  de  2  de  abril  de  1979  , relativa a la conservación de las aves silvestres (9) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  la Comunidad , dentro de los límites de sus  posibilidades  presupuestarias  ,  conceda  su apoyo financiero a proyectos relativos  al  ámbito  de  las  tecnologías propias y de los métodos de medición</p>
    <p class="parrafo">y  de  vigilancia  de  la  calidad  del  medio  ambiente natural y a acciones de conservación   de   zonas   de   protección  de  la  naturaleza  de  importancia comunitaria en el marco de aplicación de la Directiva 79/409/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  conveniente  crear  un  Comité  consultivo  que  preste asistencia  a  la  Comisión  en  la  elección  de  los proyectos a los que podrá concederse un apoyo financiero ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comunidad  podrá conceder de conformidad con las condiciones previstas a continuación , un apoyo financiero para :</p>
    <p class="parrafo">a   )   los   proyectos  de  demostración  dirigidos  al  desarrollo  de  nuevas tecnologías  limpias  ,  es  decir  ,  poco  o  nada  contaminantes y que puedan economizar  recursos  naturales  ,  en los ámbitos específicos que figuran en el Anexo I ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  proyectos  de  demostración  dirigidos  a la puesta a punto de nuevas técnicas  y  métodos  de  medición  y  de  vigilancia  de  la  calidad del medio ambiente natural ;</p>
    <p class="parrafo">c   )   los   proyectos   de   carácter   promotor  tendentes  a  contribuir  al mantenimiento  o  al  restablecimiento  de  biotopos  gravemente  amenazados que amparen  especies  en  peligro  y  que  revistan una importancia particular para la Comunidad , en aplicación de la Directiva 79/409/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Se excluirán los proyectos que se incluyan en otros programas comunitarios .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  importe  que  se  estima  necesario para la ejecución de los proyectos previstos  se  eleva  a  13  millones  de ECUS , de los que 6,5 millones de ECUS serán  para  los  proyectos  comprendidos en las letras a ) y b ) del apartado 1 , y 6,5 millones de ECUS para los proyectos comprendidos en la letra c ) .</p>
    <p class="parrafo">Los  créditos  se  consignarán  en  el  Presupuesto  General  de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  apoyo  financiero  comunitario  podrá  representar como máximo el 30 % del  coste  de  los  proyectos  contemplados  en  la  letra a ) del apartado 1 , como  máximo  el  30  %  del coste de los proyectos contemplados en la letra b ) y  como  máximo  el  50  % del coste de los proyectos contemplados en la letra c ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1   .   Para  poder  solicitar  un  apoyo  financiero  ,  todo  proyecto  deberá presentar  un  interés  comunitario  y  un  interés para la protección del medio ambiente y/o para la gestión de los recursos naturales .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  proyectos  contemplados en la letra a ) del apartado 1 del artículo 1 deberán :</p>
    <p class="parrafo">-  aplicar  tecnologías  o  procedimientos  que tengan carácter innovador , para los  cuales  se  considere  terminada  la  fase  de  investigación , pero que no hayan sido probados o no existan aún en la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">-  ser  ,  por  su  carácter  demostrativo  , de tal naturaleza que promuevan la creación  de  otras  instalaciones  del  mismo tipo que puedan reducir de manera sensible los atentados contra el medio ambiente ,</p>
    <p class="parrafo">-   referirse   prioritariamente  a  instalaciones  o  procesos  que  ,  por  la importancia  cuantitativa  de  sus  emisiones  o  por  el peligro particular que éstas   presenten   ,   atenten   gravemente   contra   el   medio   ambiente  ,</p>
    <p class="parrafo">entendiéndose  que  ,  paralelamente  ,  convendrá  esforzarse  por  reducir  el consumo de recursos naturales .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  proyectos  contemplados en la letra b ) del apartado 1 del artículo 1 ,  deberán  referirse  ,  en  primer lugar , a los contaminantes más importantes del  aire  ,  del  agua  y  del  suelo  ,  y contribuir a la armonización de los métodos   de  medición  y  a  la  posibilidad  de  comparar  los  resultados  de medición en el interior de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  lo  que  se  refiere  a los proyectos contemplados en la letra c ) del apartado  1  del  artículo  1  ,  el apoyo financiero se concederá en función de la  importancia  de  la  zona  para  la  Comunidad  y  de  la urgencia del apoyo financiero de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  solicitudes  de  apoyo  financiero para los proyectos contemplados en las  letras  a  )  y  b  )  del  apartado  1  del  artículo  1  , presentadas en respuesta  a  una  licitación  preparada  por  la  Comisión  y  publicada  en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas se dirigirán a la Comisión , con copia   a  las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro  interesado  ,  e incluirán las informaciones mencionadas en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  dirigirán  a  la Comisión las solicitudes de apoyo financiero  para  los  proyectos  contemplados  en  la  letra c ) del apartado 1 del artículo 1 , e incluirán las informaciones mencionadas en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  un Comité consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros   y  presidido  por  un  representante  de  la  Comisión  .  El  Comité establecerá su reglamento interno .</p>
    <p class="parrafo">2 . La Comisión consultará al Comité consultivo , en particular , sobre :</p>
    <p class="parrafo">i  )  las  condiciones  generales  para  la  presentación  de las solicitudes de apoyo financiero mencionadas en el artículo 3 ;</p>
    <p class="parrafo">ii  )  la  preparación  de  la  licitación  mencionada  en  el  apartado  1  del artículo 3 ;</p>
    <p class="parrafo">iii  )  los  criterios  suplementarios  deberán  adoptarse  para la selección de los proyectos para los que se presente una solicitud de apoyo financiero ;</p>
    <p class="parrafo">iv  )  los  niveles  generales  del  apoyo  financiero  que  se  concederá a los proyectos ;</p>
    <p class="parrafo">v  )  la  elección  de  los  proyectos  a  los  que  deba  concederse  un  apoyo financiero , con arreglo al artículo 5 ;</p>
    <p class="parrafo">vi ) el régimen de propiedad y de difusión de los resultados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  decidirá  conceder  o  denegar  un  apoyo  financiero  a los proyectos  ,  previa  consulta  al  Comité consultivo contemplado en el artículo 4 y basándose en los dictámenes expresados por éste .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  decisión  de  la  Comisión  se comunicará inmediatamente al Parlamento Europeo  ,  al  Consejo  y  a los Estados miembros . Será aplicable transcurrido un  plazo  de  veinte  días  laborables  si  ,  en  dicho  plazo , ningún Estado miembro hubiere sometido el asunto al Consejo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  caso  de  que  se recurra al Consejo , éste decidirá sobre la decisión de  la  Comisión  por  mayoría  cualificada  ,  con  arreglo al artículo 148 del Tratado  ,  en  un  plazo de cuarenta días laborales a partir de la presentación</p>
    <p class="parrafo">del asunto al Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Se  podrán  beneficiar  de  una  ayuda  financiera  ,  con  arreglo  al presente Reglamento  ,  las  personas  físicas  o las personas jurídicas constituídas con arreglo  al  derecho  de  los Estados miembros que asuman la responsabilidad del proyecto .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  creación  de  una  persona jurídica que tenga capacidad jurídica para la ejecución  de  un  proyecto  ,  creare  cargas  suplementarias para las empresas participantes  ,  dicho  proyecto  podrá  realizarse  por  medio  de  una simple cooperación   entre   personas  físicas  o  jurídicas  .  En  dicho  caso  ,  la responsabilidad  inherente  al  cumplimiento  de  las  obligaciones derivadas de apoyo  comunitario  deberá  indicarse  con  precisión  en  el  contrato  que  se celebre con la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La Comisión negociará y celebrará los contratos necesarios .</p>
    <p class="parrafo">El  beneficiario  de  una  ayuda  financiera  de  la  Comunidad  remitirá  a  la Comisión  ,  anualmente  o  previa  solicitud  de  ésta  ,  un  informe sobre la realización  de  los  compromisos  contractuales  contraidos con la Comisión y , en  particular  ,  sobre  el  estado  de  avance  de  los  trabajos relativos al proyecto y sobre los gastos invertidos en su ejecución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  ventajas  concedidas  por  la  Comunidad no deberán alterar las condiciones de  competencia  de  forma  incompatible  con  los  principios contenidos en las disposiciones del Tratado en la materia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  explotación  comercial  de  los  resultados  de  un  proyecto , la Comunidad  podrá  pedir  el  reembolso  de  su contribución financiera según las modalidades que se fijen en el contrato .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  las  acciones  que  se  hayan  beneficiado  de  apoyo  financiero comunitario  se  publicará  anualmente  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  someterá  un  informe  anual  sobre  la  aplicación  del  presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable durante tres años .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 28 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. BOUCHARDEAU</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 30 de 4 . 2 . 1983 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 128 de 16 . 5 . 1983 , p. 88 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 176 de 4 . 7 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º C 46 de 17 . 2 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 101 de 11 . 4 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 174 de 21 . 6 . 1982 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 103 de 25 . 4 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TECNOLOGIAS PROPIAS - AMBITOS DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">1 . Tratamiento de superficies</p>
    <p class="parrafo">-  Reducción  ,  en  las  aguas  residuales  ,  de  la carga de disolventes ( en particular clorados ) utilizados para el decapado ,</p>
    <p class="parrafo">-  procesos  de  laqueado  que producen pocos residuos y con recuperación de los disolventes en el laqueado industrial ,</p>
    <p class="parrafo">-  procesos  de  galvanizado  y  cadmiado  que  producen  pocos  residuos , para evitar los lodos de hidróxidos de metal mixtos ( residuos especiales ) ,</p>
    <p class="parrafo">- sustitución de 1 cadmio en los tratamientos de superficie .</p>
    <p class="parrafo">2 . Industria del cuero</p>
    <p class="parrafo">-  Reducción  ,  en  las  aguas  residuales , de la carga de sales de cromo y de residuos  orgánicos  (  particularmente  grasas ) , gracias a la modificación de los procesos de curtido ,</p>
    <p class="parrafo">- valorización de los residuos sólidos .</p>
    <p class="parrafo">3 . Industria textil</p>
    <p class="parrafo">-  Reducción  ,  en  las  aguas  residuales  , de la carga de productos químicos difícilmente  degradables  ,  empleados  en  el  sector  del  acabado " ramo del agua  "  ,  (  encolado  , blanqueado , teñido , preparación para la impresión , apresto ) ; utilización de aditivos no contaminantes .</p>
    <p class="parrafo">4 . Industrias de la celulosa y del papel</p>
    <p class="parrafo">-  Reducción  de  aguas  residuales  gracias  al  desarrollo de la producción en circuito cerrado en dichas industrias ,</p>
    <p class="parrafo">- procesos menos contaminantes de blanqueado de la pasta de papel ,</p>
    <p class="parrafo">- procesos de disgregación de la celulosa poco contaminantes ,</p>
    <p class="parrafo">- desarrollo de procedimientos de desentintado .</p>
    <p class="parrafo">5 . Industrias de extracción</p>
    <p class="parrafo">- Recuperación y valorización de los residuos .</p>
    <p class="parrafo">6 . Industria química</p>
    <p class="parrafo">-  Modificación  o  sustitución  de  los  procesos  , de forma que se reduzca la contaminación    debida   a   los   residuos   de   producción   que   contengan hidrocarburos clorados generados por los procesos organoclorados ,</p>
    <p class="parrafo">-  puesta  a  punto  de  procedimientos  de sulfuración pobres en residuos en el sector  de  la  química  orgánica  cuyos  residuos  y  aguas  ,  residuales  son extremadamente peligrosas ,</p>
    <p class="parrafo">- recuperación y valorización de disolventes .</p>
    <p class="parrafo">7 . Industria agroalimentaria</p>
    <p class="parrafo">-   Reducción   de   la   contaminación   de   aguas  residuales  ,  gracias  al perfeccionamiento  de  los  procesos  de  producción  en  circuito cerrado , por ejemplo , en las azucareras , fábricas de aceite o margarina ,</p>
    <p class="parrafo">- salas de despiece ,</p>
    <p class="parrafo">- reducción de la carga en amonio y amoníaco de las aguas residuales ,</p>
    <p class="parrafo">-  valorización  y  recuperación  de los subproductos y residuos de la industria agroalimentaria .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  LAS  INFORMACIONES  QUE DEBEN PROPORCIONARSE EN EL MARCO DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 3</p>
    <p class="parrafo">-  Descripción  detallada  del  proyecto  y , en particular , la organización de su gestión y los resultados esperados ,</p>
    <p class="parrafo">- plazos de realización del proyecto ,</p>
    <p class="parrafo">- naturaleza y amplitud de los problemas técnicos inherentes al proyecto ,</p>
    <p class="parrafo">-  coste  del  proyecto  ,  su  viabilidad  y  las  modalidades  de financiación previstas ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  qué  medida  puede  estimular  la  experiencia  en  la materia una amplia introducción  de  la  técnica  ,  del  procedimiento  o  del  producto  ,  en la Comunidad  ,  las  perspectivas  de  aplicación  general  de  dicha técnica , de dicho  procedimiento  o  de  dicho  producto  y  las ventajas que de ello puedan derivarse para el medio ambiente y la economía en su conjunto ,</p>
    <p class="parrafo">-   cualquier   otro   elemento  que  permita  justificar  la  ayuda  financiera comunitario solicitada ,</p>
    <p class="parrafo">- el medio de difusión previsto para los resultados de dicho proyecto .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  LAS  INFORMACIONES  QUE DEBEN PROPORCIONARSE EN EL MARCO DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 3</p>
    <p class="parrafo">-  Descripción  detallada  del  proyecto , en particular , la organización de su gestión y los resultados esperados ,</p>
    <p class="parrafo">- plazos de realización del proyecto ,</p>
    <p class="parrafo">-  naturaleza  y  amplitud  de  los  problemas  a  los  cuales  el proyecto debe aportar una solución ,</p>
    <p class="parrafo">-  coste  del  proyecto  ,  su  viabilidad  y  las  modalidades  de financiación previstas ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  qué  medida  es necesaria y urgente una ayuda financiera comunitaria para la realización del proyecto ,</p>
    <p class="parrafo">- cualquier otro elemento que permita justificar la solicitud ,</p>
    <p class="parrafo">- el modo de difusión previsto para los resultados de dicho proyecto .</p>
  </texto>
</documento>
