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<documento fecha_actualizacion="20241025092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80342</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1831/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1831/84 del Consejo, de 19 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2772/75 relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/172/L00002-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840701</fecha_vigencia>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1004" orden="2">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="3146" orden="3">Embalajes</materia>
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      <materia codigo="4042" orden="6">Huevos</materia>
      <materia codigo="4869" orden="7">Marcas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="8">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="9">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1985.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1, 11, 17, 18 y 21 del Reglamento 2772/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80251" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2771/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80628" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 3341/84, de 28 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1831/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2771/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector  de  los  huevos  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Acta de adhesión de 1979 y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (  CEE  )  n  º  2772/75  (2)  ha  fijado determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  desde  la  introducción de dichas normas   obliga   a   proceder   a   un  estudio  exhaustivo  de  los  problemas relacionados  con  la  utilización  de  los  huevos incubados en la alimentación humana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  indicación  en los embalajes de la fecha de envasado o de la  del  número  de  la  semana  de  envasado de los huevos suscita críticas por parte  de  los  medios  profesionales  y  de los consumidores ; que el reemplazo del  número  de  la  semana  de envasado por una indicación clara del período de envasado  ,  así  como  una  más clara indicación de la fecha de envasado pueden</p>
    <p class="parrafo">responder  a  las  preocupaciones  expresadas  y  simplificar las condiciones de aplicación de las normas anteriormente mencionadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  habida  cuenta  de  los  usos comerciales y en aras de una más  completa  información  de  los consumidores , se debe prever la posibilidad de   colocar   sobre   los   envases  pequeños  ,  además  de  las  indicaciones contempladas  en  las  normas  de  comercialización  , las relativas al precio , al  código  de  gestión  del  comercio al por menor , a una fecha recomendada de venta  ,  así  como  a  la  promoción de las ventas ; que resulta conveniente no obstante  que  las  menciones  relativas  al  modo  de producción y al origen de los  huevos  se  utilicen  únicamente  en cumplimiento de normas determinadas al nivel  comunitario  ,  dadas  sus  posibles repercusiones sobre la competencia y los intercambios ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) en el artículo 1 , se sustituye el número 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  "  huevos  " : los huevos de pollos con cáscara , aptos para el consumo en  el  estado  en  que  se  encuentren o para su utilización por las industrias de  la  alimentación  humana  ,  con  exclusión  de  los huevos incubados que no respondan  a  las  disposiciones  del  apartado  2 del artículo 6 . En lo que se refiere  a  la  utilización  de  los  huevos incubados , la Comisión procederá a un  estudio  exhaustivo  de  las  prácticas  seguidas  en los Estados miembros y propondrá  al  Consejo  las  disposiciones reglamentarias necesarias antes del 1 de julio de 1986 . » ;</p>
    <p class="parrafo">2 ) se modifica el artículo 11 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a ) en el apartado 1 , se sustituye la letra c ) por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  c  )  período  o  fecha  de  envasado  contemplados  en el apartado 2 o 3 del artículo 17 . » ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  el  apartado 2 , se sustituye el tercer párrafo por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  La  indicación  del  período  o  fecha  de  envasado se hará en cifras de una altura mínima de 5 milímetros . » ;</p>
    <p class="parrafo">3 ) se modifica el artículo 17 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a ) en el apartado 1 , se sustituye la letra e ) por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  e  )  la  indicación  del  período  en que han sido envasados los huevos ; no obstante  ,  en  el  caso  de que los envases grandes contengan envases pequeños según  lo  dispuesto  en  el  artículo  19 o bien envases pequeños que lleven la fecha   de  envasado  ,  dicha  indicación  será  remplazada  por  la  fecha  de envasado ; »</p>
    <p class="parrafo">b ) se sustituyen los apartados 2 y 3 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  El  período  de  envasado contemplado en la letra a ) del apartado 1 se extenderá desde el jueves a las 0 horas hasta el miércoles a las 24 horas .</p>
    <p class="parrafo">La  indicación  del  período  de  envasado  comprenderá  una  o  varias  de  las siguientes menciones :</p>
    <p class="parrafo">- " PERIODE D'EMBALLAGE : du ... au ... "</p>
    <p class="parrafo">- " PAKKEPERIODE : fra ... til og med ... "</p>
    <p class="parrafo">- " PACKZEIT : vom ... bis ... "</p>
    <p class="parrafo">- !</p>
    <p class="parrafo">- " PERIOD OF PACKING : from ... to ... "</p>
    <p class="parrafo">- " PERIODO D'IMBALLAGGIO : dal ... al ... "</p>
    <p class="parrafo">- " VERPAKKINGSPERIODE : van ... t/m ... "</p>
    <p class="parrafo">A  tal  efecto  ,  la  fecha  del  jueves  que señala el comienzo del período de envasado  y  la  del  miércoles  siguiente  que  señala  su  fin  se  expresarán mediante una serie de dos números , que incluirán en este orden :</p>
    <p class="parrafo">- el día , de 01 a 31 .</p>
    <p class="parrafo">- el mes , de 01 a 12 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  indicación  de  la  fecha  de envasado contemplada en la letra e ) del apartado 1 comprenderá una o varias de las siguientes menciones :</p>
    <p class="parrafo">- " EMBALLE LE : ... "</p>
    <p class="parrafo">- " PAKKET DEN : ... "</p>
    <p class="parrafo">- " VERPACKT AM : ... "</p>
    <p class="parrafo">- !</p>
    <p class="parrafo">- " DATE OF PACKING : ... "</p>
    <p class="parrafo">- " DATA D'IMBALLAGGIO : ... "</p>
    <p class="parrafo">- " VERPAKT OP : ... "</p>
    <p class="parrafo">A  tal  efecto  ,  la  fecha  se expresará mediante una serie de dos números que indicarán en este orden :</p>
    <p class="parrafo">- el día , de 01 a 31 ,</p>
    <p class="parrafo">- el mes , de 01 a 12 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  indicación  del  período  de  envasado  o  de  la fecha de envasado se pondrá  sobre  los  envases  grandes  que contengan huevos de la categoría A , a más  tardar  el  primer  día hábil siguiente al de la recepción de los huevos en el centro de envasado . » ;</p>
    <p class="parrafo">4 ) se modifica el artículo 18 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a ) en el apartado 1 , se sustituye la letra e ) por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  e  )  el  período  de  envasado o la fecha contemplada en los apartados 2 o 3 del  artículo  17  .  Además  ,  en  cuanto  a la fecha , únicamente la fecha de venta  recomendada  podrá  ser  consignada  por  el  operador  en el momento del envasado   ,   en   las   condiciones  que  se  determinen  de  acuerdo  con  el procedimiento  previsto  en  el  artículo  17 del Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 . » ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  el  apartado  2  , se sustituyen los términos « número de semana » por los términos « período de envasado » ;</p>
    <p class="parrafo">5 ) en el artículo 21 , se agregan los párrafos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">« Los envases pequeños podrán , no obstante , consignar :</p>
    <p class="parrafo">a ) el precio de venta ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  código  de  gestión  del  comercio al por menor o el código de control del almacenamiento ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  indicaciones  destinadas  a  la  promoción de ventas , en la medida en que dichas  indicaciones  y  las  modalidades  según  las  que  se realizan éstas no sean  de  una  naturaleza  tal  que  induzcan  al  comprador  a  error . Por tal concepto  ,  cualquiera  de  las  menciones relativas al modo de producción y al origen  de  los  huevos  podrán  utilizarse únicamente de acuerdo con normas que se  determinen  de  acuerdo  con el procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento  (  CEE  )  n º 2771/75 y después de la determinación de las mismas . Dichas  normas  se  referirán  en particular , tratándose del modo de producción</p>
    <p class="parrafo">,  a  los  términos  utilizados  para dichas menciones y , tratándose del origen de los huevos , a los criterios que les afectan .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  si  la utilización de menciones relativas al modo de producción y  al  origen  de  los  huevos  se  revelare  perjudicial  para  la  fluidez del mercado  comunitario  o  si  surgieren dificultades serias en materia de control de  la  aplicación  de  dichas  menciones  y  de  su eficacia , la Comisión , de acuerdo  con  el  citado  procedimiento  ,  podrá  suspender  la  aplicación  de dichas menciones . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 1 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROCARD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 56 .</p>
  </texto>
</documento>
