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<documento fecha_actualizacion="20250530102601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80329</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19840523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>318/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 23 de mayo de 1984, por la que se establecen disposiciones de aplicación de los artículos 13 y 14 de la Directiva 69/73/CEE en lo referente al despacho a libre práctica de los productos compensadores en el marco del perfeccionamiento activo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/166/L00019-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19870101</fecha_derogacion>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/318/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6917" orden="4">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre de 1984.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1999/85, de 16 de julio DOUE-L-1985-80600</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80056" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos a partir del 30 de septiembre de 1984, Directiva 73/95, de 26 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80013" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 13 y 14 de la Directiva 69/73, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 222/77, de 13 de diciembre de 1976</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  69/73/CEE  del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a   la   armonizacion   de   las   disposiciones   legales  ,  reglamentarias  y administrativas  relativas  al  régimen  de  perfeccionamiento  activo  (  1 ) , cuya  ultima  modificacion  la  constituye  la  Directiva 83/89/CEE ( 2 ) y , en particular , su articulo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  73/95/CEE  de  la  Comision ( 3 ) , modificada por  la  Directiva  75/681/CEE  ( 4 ) , establecio ciertas medidas de aplicacion de  los  articulos  13  y  14  de  la  Directiva  69/73/CEE  ,  y  adopto  ,  en particular   ,   las  disposiciones  de  cooperacion  administrativa  entre  los Estados  miembros  necesarias  para  asegurar  la  percepcion de los derechos de aduana   ,  exacciones  de  efecto  equivalente  ,  las  exacciones  reguladoras agricolas  y  los  demas  gravamenes  previstos  en  el  marco  de  la  politica agricola  comun  o  en  la  de  los regimenes especificos aplicables , en virtud</p>
    <p class="parrafo">del  articulo  235  del  Tratado  ,  a  ciertas  mercancias  resultantes  de  la transformacion  de  productos  agricolas  ,  cuando el despacho a libre practica autorizado  para  los  productos  compensadores  ,  los  productos intermedios o las  mercancias  sin  perfeccionar  se  efectue en un Estado miembro distinto de aquél en el que haya sido autorizado el régimen de perfeccionamiento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  conformidad  con  el  apartado  1  del articulo 10 del Tratado  ,  el  despacho  a  libre practica supone no solamente la percepcion de los  derechos  de  aduana  y  las  exacciones  de  efecto  equivalente  y  la no devolucion  total  o  parcial  de dichos derechos y exacciones , sino también el cumplimiento  de  las  formalidades  de  importacion , incluida la aplicacion de las medidas especificas de politica comercial eventualmente vigentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  medidas  especificas  no  son  aplicables  cuando las mercancias   importadas  quedan  al  amparo  del  régimen  de  perfeccionamiento activo  con  la  condicion  de que sean reexportadas posteriormente ; que dichas medidas  deben  ser  aplicadas  en  el  momento del despacho a libre practica de tales  mercancias  ,  sea  sin perfeccionar , sea después de su transformacion ; que  es  conveniente  precisar  que  dichas  medidas  son las previstas para las mercancias  amparadas  por  el  régimen  de  perfeccionamiento  activo que estén vigentes en el momento de su despacho a libre practica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cuando  el  despacho  a  libre  practica  se  conceda por las autoridades  competentes  de  un  Estado  miembro  distinto  de  aquél en el que haya  sido  autorizado  el  régimen  de  perfeccionamiento  debido  a  que tales productos  o  mercancias  se  encuentren  en dicho Estado miembro , la Directiva 73/95/CEE  previo  ya  un  intercambio de informacion entre las administraciones interesadas  en  relacion  con  la  percepcion de los derechos de aduana y demas tributos  de  importacion  ;  que  ,  por el contrario , dichas normas no prevén un  intercambio  de  informacion  adecuado  cuando  el despacho a libre practica suponga  también  la  aplicacion  de medidas especificas de politica comercial a las  mercancias  importadas  bajo  el  régimen de perfeccionamiento activo , por lo  que  es  necesario  ampliar  el  alcance  de  la  informacion  que  se puede intercambiar mediante la utilizacion del boletin INF 1 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  tal  caso  ,  la  autorizacion  para  el despacho a libre practica   que   eventualmente   deba   ser   concedida   por   las  autoridades competentes  del  Estado  miembro  en  el  que  se  encuentren estos productos o mercancias  esta  supeditada  a  la  aplicacion  de  las  medidas especificas de politica   comercial   en   el   Estado   miembro   en  el  que  el  régimen  de perfeccionamiento activo haya sido autorizado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  mayor  claridad es conveniente recoger en un solo texto las   disposiciones   contenidas   en   la   Directiva  73/95/CEE  oportunamente modificadas y las nuevas disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  por la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité de regigimenes aduaneros de perfeccionamiento ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  presente  Directiva  establece  ciertas disposiciones de aplicacion de los  articulos  13  y  14  de la Directiva 69/73/CEE , en lo sucesivo denominada "  Directiva  de  base  "  , cuando las circunstancias justifiquen el despacho a libre  practica  de  productos  compensadores  ,  de  productos intermedios o de</p>
    <p class="parrafo">mercancias  sin  perfeccionar  ,  en  un  Estado miembro distinto de aquél en el que haya sido autorizado el régimen de perfeccionamiento .</p>
    <p class="parrafo">2 . A efectos de la presente Directiva , se entendera por :</p>
    <p class="parrafo">-   "   medidas   especificas   de   politica  comercial  "  ,  las  medidas  no arancelarias  establecidas  en  el  marco  de  la  politica  comercial comun por disposiciones   comunitarias   relativas   a  los  regimenes  aplicables  a  las importaciones   de   mercancias   ,   tales   como  medidas  de  salvaguardia  , restricciones o limitaciones cuantitativas y prohibiciones de importacion ;</p>
    <p class="parrafo">-  "  derechos  de  importacion " , tanto los derechos de aduana y exacciones de efecto   equivalente   como   las   exacciones  reguladoras  agricolas  y  demas gravamenes  a  la  importacion  establecidos en el marco de la politica agricola comun  o  en  el  de los regimenes especificos aplicables en virtud del articulo 235  del  Tratado  a  ciertas  mercancias  resultantes  de  la transformacion de productos agricolas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  productos  compensadores  , productos intermedios o mercancias sin perfeccionar   queden   sometidos   ,   para   su  posterior  exportacion  ,  al procedimiento  de  transito  comunitario  externo  ,  la  casilla reservada a la designacion  de  las  mercancias  del  documento  de transito comunitario debera contener una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- " Marchandises PA " ,</p>
    <p class="parrafo">- " A.F.-varer " ,</p>
    <p class="parrafo">- " A.V.-Waren " ,</p>
    <p class="parrafo">- " ! T.E . " ,</p>
    <p class="parrafo">- " I.P.-goods " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Merci PA " ,</p>
    <p class="parrafo">- " AV-goederen " .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  mercancias  amparadas  por  el régimen de perfeccionamiento activo sean  objeto  de  medidas  especificas  de  politica  comercial y dichas medidas continuen  siendo  aplicables  en  el  momento  en que queden sujetas al régimen de   transito   comunitario   externo   ,   sea   bajo  la  forma  de  productos compensadores   o   intermedios   ,   sea   bajo  la  forma  de  mercancias  sin perfeccionar  ,  la  indicacion  a  que  se  refiere  el  apartado  1  debera ir acompanada de una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- " Politique commerciale " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Handelspolitik " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Handelspolitik " ,</p>
    <p class="parrafo">- " ! " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Commercial policy " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Politica commerciale " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Handelspolitiek " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  articulo  2  seran  igualmente  aplicables  cuando  los productos  y  las  mercancias  que  en  él se contemplan queden sujetos a uno de los  otros  regimenes  de  transito  internacional  contemplados en el parrafo 1 del  apartado  1  del  articulo  7 del Reglamento ( CEE ) n 222/77 del Consejo ( 5  )  .  En  tal  caso  , sobre el documento de transito correspondiente deberan figurar las indicaciones previstas en el articulo 2 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  los  productos o las mercancias contemplados en el articulo 2 queden  sujetos  a  un  régimen  aduanero  o  se  introduzcan  en  zona franca , después   del   régimen  de  transito  comunitario  externo  ,  las  autoridades competentes  haran  constar  en  los  documentos relativos al régimen aduanero o sobre  los  documentos  utilizados  en zona franca las indicaciones a las que se refiere  al  articulo  2  y  que  deberan  figurar  en  uno de los documentos de transito citados en el articulo 2 o en el articulo 3 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">La   autorizacion  para  el  despacho  a  libre  practica  de  los  productos  o mercancias  a  que  se  refiere  el  apartado  2  del  articulo  2  en un Estado miembro  distinto  de  aquél  en  el  que  se  haya  autorizado  el  régimen  de perfeccionamiento  activo  ,  estara  supeditada  a la aplicacion , en el Estado miembro  en  el  que  dicho  régimen  haya  sido  autorizado  ,  de  las medidas especificas  de  politica  comercial  vigentes  en dicho Estado miembro para las mercancias amparadas por el régimen de perfeccionamiento activo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  el  despacho  a  libre  practica  de  los  productos  o mercancias contemplados  en  el  articulo  2 , se solicite en un Estado miembro distinto de aquél  en  el  que  se  haya autorizado el régimen de perfeccionamiento activo , se  debera  utilizar  el  boletin  de informacion a que se refiere el apartado 2 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  boletin  de  informacion en lo sucesivo denominado " boletin INF 1 " , se  extendera  en  un  original  y  una  copia , sobre un formulario conforme al modelo y a las disposiciones que figuran como Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  se  solicite  el despacho a libre practica de todos o parte de los productos  compensadores  ,  de  los  productos  intermedios o de las mercancias sin  perfeccionar  a  que  se  refiere  el  articulo  2  ,  de  acuerdo  con  lo dispuesto  en  la  letra  b  )  del  articulo  14  y  en  el  articulo  15 de la Directiva  de  base  ,  las autoridades competentes para autorizar el despacho a libre   practica  podran  solicitar  ,  mediante  un  boletin  INF  1  ,  a  las autoridades  competentes  del  Estado  miembro en el que haya sido autorizado el régimen  de  perfeccionamiento  activo  ,  que  les  indiquen  los  derechos  de importacion  que  se  deben  percibir  en  aplicacion  del  articulo  16  de  la Directiva de base .</p>
    <p class="parrafo">Sin   embargo  ,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  5  ,  tal informacion  se  debera  solicitar  en  caso  de  aplicacion de la letra a ) del articulo 14 de la Directiva de base .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  la  solicitud  de despacho a libre practica se refiera a productos o  mercancias  contemplados  en  el  apartado 2 del articulo 2 , las autoridades competentes   para   autorizar  el  despacho  a  libre  practica  solicitaran  , mediante  el  boletin  INF  1  visado  por ellas , a las autoridades competentes del   Estado   miembro   en   el   que   haya  sido  autorizado  el  régimen  de perfeccionamiento   activo  ,  que  les  indiquen  si  han  sido  aplicadas  las medidas  especificas  de  politica  comercial  vigentes en dicho Estado para las mercancias amparadas por el régimen de perfeccionamiento activo .</p>
    <p class="parrafo">3   .   El  original  del  boletin  INF  1  se  transmitira  a  las  autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes  que  hayan  autorizado  el  régimen de perfeccionamiento activo , y la  copia  sera  conservada  por las autoridades competentes que hayan visado el boletin INF 1 .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  utilice  el  boletin  INF 1 para la aplicacion de medidas especificas  de  politica  comercial  ,  las  autoridades que reciban el boletin INF  1  daran  cuenta  al  titular  de  la autorizacion de la solicitud a que se refiere el apartado 2 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  autoridades  competentes  del  Estado miembro a las que vaya dirigido el  boletin  facilitaran  la  informacion  solicitada y devolveran el original . Sin  embargo  ,  no  estaran obligadas a facilitar esta informacion transcurrido el plazo previsto para la conservacion de sus archivos .</p>
    <p class="parrafo">5  .  En  caso  de  que  sea  aplicable  el parrafo segundo del apartado 1 , las autoridades  competentes  que  hayan  autorizado el régimen de perfeccionamiento activo  visaran  también  el  boletin INF 1 cuando el titular de la autorizacion lo  solicite  .  En  tal  caso , entregaran el original al titular y conservaran la copia .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptaran  las  medidas  necesarias  para adecuarse a la presente  Directiva  ,  a  mas  tardar el 30 de septiembre de 1984 , fecha en la que quedara derogada la Directiva 73/95/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicaran  a la comision las disposiciones que adopten para  la  aplicacion  de  la  presente Directiva . La Comision informara de ello a los demas Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros seran los destinatarios de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de mayo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 59 de 5 . 3 . 1983 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 120 de 7 . 5 . 1973 , p . 17 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO n L 301 de 20 . 11 . 1975 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO n L 38 de 9 . 2 . 1977 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES RELATIVAS AL BOLETIN DE INFORMACION INF 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  formulario  para  extender  el  boletin  INF 1 estara impreso en papel blanco  sin  pastas  mecanicas  , encolado para escritura y con un peso entre 40 y 65 gramos por metro cuadrado .</p>
    <p class="parrafo">2 . El tamano del formulario sera de 210 por 297 milimetros .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros  se encargaran de la impresion de los formularios . Cada formulario llevara un numero de serie destinado a individualizarlo .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  formulario  se  imprimira  en  una  de  las  lenguas  oficiales  de la Comunidad  elegida  por  las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro que emita  el  boletin  de  informacion  .  La  parte  del boletin que constituye la peticion   de   informacion   debera   cumplimentarse  en  una  de  las  lenguas oficiales  de  la  Comunidad  elegida por las autoridades competentes del Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro   que  emita  el  boletin  .  Las  autoridades  competentes  del  Estado miembro  que  deba  facilitar  la  informacion o que deba servirse de ella podra pedir  la  traduccion  ,  a  la lengua o a una de las lenguas oficiales de dicho Estado  miembro  ,  de  los  datos  que  contengan  los formularios que les sean presentados .</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Consultense las notas del reverso antes de cumplimentar el formulario</p>
    <p class="parrafo">INF 1</p>
    <p class="parrafo">Original</p>
    <p class="parrafo">N A 000000</p>
    <p class="parrafo">PERFECCIONAMIENTO ACTIVO</p>
    <p class="parrafo">BOLETIN DE INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">1 Titular de la autorizacion de perfeccionamiento activo ...</p>
    <p class="parrafo">2 SOLICITUD ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">...  El  que  suscribe  , titular de la autorizacion de perfeccionamiento activo ,</p>
    <p class="parrafo">...  El  servicio  indicado  en  la  casilla 4 , solicita se determine y senalen los   derechos   de   importacion  (  2  )  correspondientes  a  las  mercancias amparadas  por  el  régimen  de  perfeccionamiento  activo  en  caso  de  que se autorice  el  despacho  a  libre  practica  de  los  productos  o las mercancias designados mas adelante .</p>
    <p class="parrafo">...  El  servicio  indicado  en  la  casilla  4  solicita se indique si han sido aplicadas  las  medidas  de  politica  comercial  a las que estén sujetas dichas mercancias .</p>
    <p class="parrafo">Lugar : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha : Dia ... Mes ... Ano ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">Sello del servicio ...</p>
    <p class="parrafo">3 Destinatario de la solicitud ...</p>
    <p class="parrafo">4 Destinatario de la informacion ...</p>
    <p class="parrafo">5  Documento  que  ampara  el  transporte de los productos o de las mercancias ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">... T1</p>
    <p class="parrafo">... cuaderno TIR</p>
    <p class="parrafo">... CIM valido como T1</p>
    <p class="parrafo">... boletin de entrega-transito comunitario valido como T1 otro ( 3 )</p>
    <p class="parrafo">... manifiesto renano</p>
    <p class="parrafo">... T1Ex valido como T1</p>
    <p class="parrafo">de Dia ... Mes ... Ano ... n</p>
    <p class="parrafo">aduana : ...</p>
    <p class="parrafo">A  6  Marcas  y  numeracion - Numero y naturaleza de los bultos - Designacion de los productos o mercancias 7 Cantidad neta</p>
    <p class="parrafo">B  6  Marcas  y  numeracion - Numero y naturaleza de los bultos - Designacion de los productos o mercancias 7 Cantidad neta</p>
    <p class="parrafo">8 INFORMACION FACILITADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">9 Casillas 10 Importes fijados en concepto de 11 Moneda</p>
    <p class="parrafo">12   Derechos   de   aduana   13  Exacciones  de  efecto  equivalente  14  Otros gravamenes ( 4 )</p>
    <p class="parrafo">A ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">B ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">15 Aplicacion de las medidas especificas de politica comercial</p>
    <p class="parrafo">... SI</p>
    <p class="parrafo">... NO , por los motivos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">... SI</p>
    <p class="parrafo">... NO , por los motivos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">16 Observaciones ...</p>
    <p class="parrafo">17 Lugar : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha : Dia ... Mes ... Ano ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">Sello del servicio ...</p>
    <p class="parrafo">Reverso del original</p>
    <p class="parrafo">18 SOLICITUD DE CONTROL " A POSTERIORI "</p>
    <p class="parrafo">El  servicio  competente  indicado  a  continuacion  solicita  el  control de la autenticidad  del  presente  boletin  de  informacion  y  de la exactitud de las informaciones que contiene .</p>
    <p class="parrafo">Lugar : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha : Dia ... Mes ... Ano ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">Sello del servicio ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio competente ...</p>
    <p class="parrafo">19 RESULTADO DEL CONTROL</p>
    <p class="parrafo">El  control  efectuado  por  el  servicio  competente indicado a continuacion ha permitido comprobar que el presente boletin de informacion ( 5 )</p>
    <p class="parrafo">...   ha   sido   visado   por  las  autoridades  competentes  indicadas  y  las instrucciones que contiene son exactas</p>
    <p class="parrafo">... da lugar a las observaciones que se adjuntan</p>
    <p class="parrafo">Lugar : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha : Dia ... Mes ... Ano ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">Sello del servicio ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio competente ...</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Indiquese con una x lo que proceda .</p>
    <p class="parrafo">(  2  )  Derechos  de  aduana  ,  exacciones  de efecto equivalente , exacciones reguladoras  agricolas  y  demas  gravamenes  a  la  importacion previstos en el marco   de   la   politica   agricola  comun  o  de  los  regimenes  especificos aplicables   a   ciertas   mercancias   resultantes   de  la  transformacion  de productos agricolas .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Especifiquese , por ejemplo : manifiesto maritimo .</p>
    <p class="parrafo">(  4  )  Especifiquese  en  la  casilla  16  , por ejemplo : exaccion reguladora agricola .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Indiquese con una x lo que proceda .</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">A . Notas generales</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  parte  del  boletin  que  constituye  la  solicitud  de  informacion ( casillas   1  a  7  )  se  rellenara  por  el  titular  de  la  autorizacion  de perfeccionamiento  activo  o  bien  por  el  servicio  que tenga necesidad de la</p>
    <p class="parrafo">informacion .</p>
    <p class="parrafo">2   .   El   formulario  debera  rellenarse  de  forma  legible  e  indeleble  , preferentemente  a  maquina  .  No  podra  contener raspaduras ni sobrescritos . Las   modificaciones   que   se   introduzcan   deben  efectuarse  tachando  las indicaciones  erroneas  y  anadiendo  , en su caso , las indicaciones deseadas . Cualquier  rectificacion  efectuada  de  este  modo  debera  ser aprobada por la persona  que  ha  rellenado  el boletin y visada por las autoridades competentes .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  el  boletin INF 1 se utilice unicamente para indicar el importe de los derechos de importacion la casilla 15 debera ser rayada .</p>
    <p class="parrafo">B  .  Notas  especiales  relativas  a  los  espacios  del formulario senalados a continuacion</p>
    <p class="parrafo">1  .  Indiquese  el  nombre  y la direccion completa , incluido el numero postal eventual  y  el  Estado  miembro  .  Este  espacio  no  se  utilizara  cuando la solicitud  se  extienda  por  las autoridades competentes del Estado miembro que soliciten la informacion .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Indiquese  el  nombre  y la direccion completa , incluido el numero postal eventual y el Estado miembro de la autoridad competente .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Indiquese  el  nombre  y la direccion completa , incluido el numero postal eventual  y  el  Estado  miembro  de  la  autoridad  competente  que solicita la informacion .</p>
    <p class="parrafo">Este  espacio  no  se  utilizara  cuando la solicitud se extienda por el titular de la autorizacion de perfeccionamiento activo .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Indiquese  el  numero  , la naturaleza , las marcas y la numeracion de los bultos  .  Para  los  productos  o  mercancias sin envasar , indiquese el numero de objetos , o en su caso " a granel " .</p>
    <p class="parrafo">Designense  los  productos  o  las  mercancias  segun  su  denominacion  usual y comercial   o   segun  su  denominacion  arancelaria  .  La  designacion  debera corresponder  a  la  utilizada  en  los documentos que figuran en el espacio 5 . La   cantidad   debera   ser   expresada  en  unidades  del  sistema  métrico  : kilogramos netos , litros , metros , metros cuadrados , etc .</p>
    <p class="parrafo">10  .  Los  importes  se indicaran en moneda nacional , a razon de una cifra por cada  lugar  de  la  casilla  ,  estando reservados los dos ultimos lugares para las eventuales fracciones de unidad .</p>
    <p class="parrafo">11 . Las monedas nacionales se indicaran mediante los signos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- FB para los francos belgas</p>
    <p class="parrafo">- DM para los marcos alemanes</p>
    <p class="parrafo">- FF para los francos franceses</p>
    <p class="parrafo">- LI para las liras italianas</p>
    <p class="parrafo">- LF para los francos luxemburgueses</p>
    <p class="parrafo">- FI para los florines holandeses</p>
    <p class="parrafo">- KR para las coronas danesas</p>
    <p class="parrafo">- I Libra para las libras irlandesas</p>
    <p class="parrafo">- Libra para las libras esterlinas</p>
    <p class="parrafo">- DR para los dracmas griegos</p>
  </texto>
</documento>
