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<documento fecha_actualizacion="20241024085601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80326</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1746/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1746/84 de la Comisión, de 21 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840622</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/164/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840625</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="10">Alemania</materia>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5140" orden="3">Nata</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6031" orden="8">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6042" orden="9">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="7121" orden="11">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80029" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 6.2 y 24.3 del Reglamento 685/69 del Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1746/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  856/84  (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  685/69  de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 206/84 (4) , determina  ,  en  el  apartado  2  de  su  artículo  6  y en el apartado 3 de su artículo   24  ,  los  diferentes  elementos  relacionados  con  los  gastos  de almacenamiento  ;  que  conviene  adaptar  determinados  importes a fin de tener en  cuenta  su  evolución  y  , en particular , las modificaciones producidas en materia de gastos financieros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  importes  de  la  ayuda  deben  ir  acompañados  de  una participación  en  los  gastos  financieros , expuestos en cada Estado miembro ; que  debido  al  aumento  de la producción y de las existencias de mantequilla , no  conviene  crear  una  incitación  suplementaria  a  almacenar  ;  que  se ha comprobado  una  evolución  de  los  tipos  de interés reales practicados en los Estados   miembros   en   los   que  las  cantidades  almacenadas  revisten  una importancia  significativa  ,  que  se  caracteriza por una baja de dichos tipos de interés ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  además  ,  que  conviene  tener  en  cuenta que en determinados Estados  miembros  los  tipos  reales  son  netamente  inferiores  a  los  tipos practicados  en  el  resto  de  la  Comunidad ; que , en consecuencia , conviene fijar  tipos  sensiblemente  más  bajos  para la participación comunitaria en el almacenamiento  en  dichos  Estados  miembros  , a fin de evitar , por una parte ,   un   enriquecimiento   sin   causa   de  los  operadores  ,  y  por  otra  , desplazamientos  artificiales  y  especulativos  de los productos procedentes de regiones  en  las  que  sería posible una comercialización en el mercado , hacia los Estados miembros con los más bajos tipos de interés ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 685/69 se modificará de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  el  punto  a  )  del  apartado  2 del artículo 6 y en el punto a ) del apartado  3  del  artículo  24  , el importe de « 26,00 ECUS » se sustituirá por el de « 28,00 ECUS » .</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  punto  c  ) del apartado 2 del artículo 6 , el tipo de « 11 % » se sustituirá por el de « 10,5 % » .</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  apartado  3 del artículo 24 , el texto del punto c ) se modificará de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">a ) el tipo de interés de « 11 % » se sustituirá por el de « 10,5 % » ,</p>
    <p class="parrafo">b ) se añadirá la siguiente frase :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  ,  para  la  mantequilla  almacenada en la República Federal de Alemania  y  en  los  Países  Bajos  ,  el  tipo  de interés se fijará en el 7 % anual  y  para  la  mantequilla  almacenada en el Reino Unido en el 9,50 % anual . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable para la mantequilla que haya entrado a formar parte de las existencias a partir de su entrada en vigor .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 90 de 14 . 4 . 1969 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 22 de 27 . 1 . 1984 , p. 29 .</p>
  </texto>
</documento>
