<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241024085601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1984-80324</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1736/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1736/84 del Consejo, de 18 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2915/79 en lo referente a la aplicación de los contingentes arancelarios anuales de determinados quesos previstos para Finlandia y el Reglamento (CEE) nº 3148/83.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840622</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1984/164/L00010-00011.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840625</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3503" orden="4">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="6091" orden="11">Finlandia</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="4935" orden="6">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="7">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5665" orden="8">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="9">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="10">Queso</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80380" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II y el art. 11 del Reglamento 2915/79, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 del Reglamento 3148/83, de 4 de noviembre (DOCE L 309, de 10.11.1983)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1736/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el  Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 en lo referente a la   aplicación   de  los  contingentes  arancelarios  anuales  de  determinados quesos previstos para Finlandia y el Reglamento ( CEE ) n º 3148/83</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  856/84  (2)  y  , en particular , el apartado 6 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre   de   1979   ,   que   determina   los  grupos  de  productos  y  las disposiciones  especiales  relativas  al  cálculo  de las exacciones reguladoras en  el  sector  de  la leche y de los productos lácteos y modifica el Reglamento (  CEE  )  n  º  950/68  relativo  al arancel aduanero común (3) , modificado en último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 1473/84 (4) , prevé en los puntos c  )  ,  h  )  y  q ) del Anexo II contingentes arancelarios anuales en favor de Finlandia  ;  que  ,  con  el  fin  de desarrollar sus intercambios recíprocos , Finlandia   y   la   Comunidad   han  decidido  modificar  ,  para  determinadas categorías  de  quesos  las  cantidades  y los derechos a la importación válidos para  el  año  1984  ;  que  ,  por  consiguiente  , para que la Comunidad pueda cumplir  los  compromisos  contraídos  , conviene , por una parte , apartarse de las   disposiciones   relativas   a   los   contingentes   arancelarios  anuales atribuídos  a  Finlandia  para  los  citados quesos y , por la otra , introducir en  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2915/79 la posibilidad de importar una cantidad limitada   de   queso  Tilsit  de  origen  finlandés  durante  el  año  1984  en condiciones especiales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  excepción  sustituye  a  la  que era válida para el año 1984  en  virtud  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 3148/83 del Consejo , de 4 de noviembre  de  1983  ,  sobre  excepción al Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 en lo referente   a   la  aplicación  de  los  contingentes  arancelarios  anuales  de determinados  quesos  previstos  para  Finlandia  (5)  ;  que  ,  por lo tanto , conviene  modificar  el  Reglamento  ( CEE ) n º 3148/83 limitando su aplicación al año 1983 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO DEL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  el  año  1984  ,  no obstante lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento ( CEE  )  n  º  2915/79  ,  las  cantidades  de quesos originarios de Finlandia se modificarán de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1  )  La  cantidad  de  2  950  toneladas  que figura en la letra b ) del primer guión  del  punto  c  )  y la cantidad de 2 900 toneladas que figura en el punto q  )  se  sustituirán  por  la  cantidad global de 6 250 toneladas , no pudiendo pasar  de  2  900  toneladas la cantidad de Finlandia que figura en el punto q ) ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  La  cantidad  de  1  350  toneladas que figura en la letra b ) del segundo guión del punto c ) se sustituirá por la cantidad de 1 600 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">3  )  La  cantidad  de 500 toneladas que figura en la letra b ) del punto h ) se sustituirá por la cantidad de 550 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  apartado  1  del  artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 , los  términos  «  No  obstante  lo  dispuesto  en  los apartados 2 , 3 y 4 » que figuran  al  comienzo  del  párrafo  primero  se  sustituirán  por  los  de « No obstante lo dispuesto en los apartados 2 , 3 , 4 y 5 » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  artículo  11  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2915/79 , se añadirá el siguiente apartado :</p>
    <p class="parrafo">«  5  .  Para  el  año  1984  , la exacción reguladora por 100 kilogramos de los</p>
    <p class="parrafo">productos  que  figuran  en  la letra " s " del Anexo II será de 55,0 ECUS si se hubiese  comprobado  que  los  productos  corresponden  a  la  denominación  que figura en dicho lugar . »</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  Anexo  II del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 , se añadirá al punto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Número de partida Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">«  s  )  ex  04.04  E  I  b  )  2 Tilsit , con una maduración mínima de un mes , dentro  del  límite  de  un  contingente arancelario anual de 100 toneladas para 1984 , originarias de Finlandia » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  términos  «  Para  los  años 1983 y 1984 » que figuran en el artículo 1 del Reglamento  (  CEE  )  n  º 3148/83 se sustituirán por los de « Para el año 1983 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 18 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROCARD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 143 de 30 . 5 . 1984 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 309 de 10 . 11 . 1983 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
