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    <identificador>DOUE-L-1984-80318</identificador>
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    <fecha_disposicion>19840619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1709/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1709/84 de la Comisión, de 19 de junio de 1984, relativo a los precios mínimos que deban pagarse a los productores y a los importes de la ayuda a la producción para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas que pueden beneficiarse de la ayuda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19840623</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
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          <texto>en la forma indicada , por Reglamento 449/2001, de 2 de marzo</texto>
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          <texto>los arts. 1 y 2 y los anexos I, II y III, por Reglamento 1573/99, de 19 de julio</texto>
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          <texto>el art. 3 y el anexo IV, por Reglamento 464/99, de 3 de marzo</texto>
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          <texto>el art. 4.1, por Reglamento 2322/89, de 28 de julio</texto>
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          <texto>por Reglamento 2294/89, de 27 de julio</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo tercero del art. 4.1 y el art. 4.2 y se suprime la parte II del anexo V, por Reglamento 1591/98, de 23 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1709/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1) , modificado en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 988/84 (2) y , en particular , el  apartado  4  de  su artículo 3 ter , el apartado 5 de su artículo 3 quater y el apartado 3 de su artículo 3 quinquies ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del  Reglamento  ( CEE ) n º 516/77 prevé un régimen  de  ayuda  a  la  producción  para determinados productos ; que , en el marco  de  dicho  régimen  ,  hay que pagar a los productores un precio mínimo y que  la  ayuda  a  la  producción  se  debe  pagar basándose en el peso neto del</p>
    <p class="parrafo">producto transformado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   calidad   de   los   frutos   secos  destinados  a  la transformación  y  de  los  frutos  secos  que se puedan ofrecer para el consumo directo  es  variable  ;  que es conveniente fijar el precio mínimo y la ayuda a la  producción  para  una  categoría  determinada ; que procede derivar de dicha categoría  el  precio  mínimo  y  el  importe  de  la  ayuda para las categorías diferentes  de  aquélla  ;  que  es  conveniente  tener en cuenta , en lo que se refiere   a   dicha   derivación   ,   las  características  de  las  diferentes categorías ; que deben definirse dichas categorías ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  b  )  del  apartado 1 del artículo 3 quinquies del Reglamento  (  CEE  )  n  º  516/77  prevé que los productos transformados deben ajustarse  a  las  normas  comunitarias  de  calidad  mínima que se determinen ; que  dichas  normas  están  ya en aplicación para determinados frutos secos , en particular  para  los  higos  secos  ; que es conveniente mantener la aplicación de  las  normas  previstas  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 2425/81 (3) para los higos secos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  concentrados  de  tomate  tienen  contenidos en extracto seco  diferentes  ;  que  es  conveniente  fijar  la  ayuda  con  relación  a un producto  piloto  ,  con  objeto de facilitar la aplicación del régimen de ayuda a   la  producción  ;  que  la  ayuda  para  los  concentrados  de  tomates  con contenido en extracto seco diferente debe derivarse del importe fijado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1062/82  (4) , modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2035/83 (5) , ha fijado los coeficientes  aplicables  al  importe  de  la  ayuda  a  la  producción para los concentrados  de  tomate  en  el  curso  de  la  campaña  1983/84  ;  que dichos coeficientes  se  han  calculado  basándose en criterios distintos del peso neto de  los  productos  ;  que , en adelante , la ayuda a la producción debe pagarse en  función  del  peso  neto  ,  de  forma  que  es conveniente no aplicar y los citados  coeficientes  ;  que  el  cese inmediato de dicha aplicación implicaría una  disminución  brusca  de  la  ayuda  pagada  para  determinados  calibres de productos  envasados  ,  lo  cual  podría  suscitar  problemas para la salida de los   mismos   ;  que  ,  en  consecuencia  ,  es  conveniente  proceder  a  una disminución progresiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  precio  mínimo  que  deba  pagarse al productor por los higos secos no transformados se fijará por 100 kilogramos netos de la categoría C .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  demás  categorías  ,  el precio mínimo se multiplicará por uno de los coeficientes consignados en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  beneficiarse  del  pago  del  precio  mínimo  ,  los  higos secos no transformados   deberán   ajustarse  a  las  características  y  corresponder  a alguna de las categorías que figuran en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  ayuda  a  la  producción  para  los  higos  secos  se  fijará  por 100 kilogramos netos de la categoría C .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  demás  categorías  y  para  las  pastas  de  higos , el importe de la ayuda  se  multiplicará  por  uno  de los coeficientes consignados en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  beneficiarse  del pago de la ayuda , los higos secos y las pastas de higos  habrán  de  ajustarse  a  las  características y corresponder a alguna de las clasificaciones que figuran en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  precio  mínimo  que deba pagarse al productor por las ciruelas de Ente secas  y  la  ayuda  a  la producción para las ciruelas pasas se fijarán por 100 kilogramos netos para el calibre de 66 frutos por 500 gramos .</p>
    <p class="parrafo">Para  los  demás  calibres  ,  el  precio mínimo y la ayuda se multiplicarán por uno de los coeficientes consignados en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  beneficiarse  del  pago  del  precio  mínimo  y  de  la  ayuda , las ciruelas  de  Ente  secas  y las ciruelas pasas habrán de tener de un 21 a un 23 % de humedad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  ayuda  a  la  producción para los concentrados de tomate se fijará por 100  kilogramos  netos  de  concentrado  de  tomate con un contenido en extracto seco igual o superior al 28 % pero inferior al 30 % .</p>
    <p class="parrafo">Para  los  concentrados  de  tomate  que  presenten  un  contenido  distinto  en extracto  seco  ,  el  importe de la ayuda habrá de multiplicarse por uno de los coeficientes consignados en el Anexo V .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  las  campañas  de  comercialización 1984/85 , 1985/86 y 1986/87 , la ayuda  a  la  producción  que  deba  pagarse para los concentrados de tomate con un  contenido  en  extracto  seco  inferior  al 93 % acondicionado en envases de menos  de  1,5  kilogramos  ,  envasado  inmediato incluido , se incrementará en los porcentajes consignados en el Anexo V .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  desde  el  comienzo  de la campaña de comercialización 1984/85 para cada producto de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 240 de 24 . 8 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 179 de 23 . 6 . 1982 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 200 de 23 . 7 . 1983 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">HIGOS SECOS</p>
    <p class="parrafo">Coeficientes aplicados al precio mínimo</p>
    <p class="parrafo">Categoría Coeficiente</p>
    <p class="parrafo">A 1,23196</p>
    <p class="parrafo">B 1,10145</p>
    <p class="parrafo">D 0,76814</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">Coeficientes aplicables a la ayuda a la producción</p>
    <p class="parrafo">Presentación De un peso neto igual o inferior a un kilogramo Otros</p>
    <p class="parrafo">Calidad  Ristra  de  higos  e higos depositados en hileras sucesivas « Round » , « Protoben » , « Lérida » y pastas de higos Higos a granel</p>
    <p class="parrafo">A 1,3712 1,2536 1,20 1,0186</p>
    <p class="parrafo">B 1,2569 1,1492 1,10 0,9337</p>
    <p class="parrafo">C 1,1426 1,0447 1,00 0,8488</p>
    <p class="parrafo">D 1,0284 0,9402 0,90 0,7639</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">HIGOS SECOS NO TRANSFORMADOS</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION</p>
    <p class="parrafo">Los  higos  secos  no  transformados  deben  proceder  de  frutos maduros de las variedades ( cultivares ) procedentes de Ficus carica domestica L .</p>
    <p class="parrafo">A . Clasificación y características</p>
    <p class="parrafo">Los  higos  secos  no  transformados  se clasificarán en cuatro categorías , que se definen seguidamente :</p>
    <p class="parrafo">( i ) Categoría A</p>
    <p class="parrafo">Los  higos  secos  clasificados  en  esta  categoría  se  deberán  recolectar en estado de plena madurez .</p>
    <p class="parrafo">Deben :</p>
    <p class="parrafo">- tener una piel fina y una pulpa de consistencia melosa ,</p>
    <p class="parrafo">- ser de color amarillo claro uniforme ,</p>
    <p class="parrafo">- estar limpios ,</p>
    <p class="parrafo">- presentar un número de frutos por kilogramo no superior a 64 .</p>
    <p class="parrafo">( ii ) Categoría B</p>
    <p class="parrafo">Los  higos  secos  clasificados  en  esta  categoría  se  deberán  recolectar en estado de madurez .</p>
    <p class="parrafo">Deben :</p>
    <p class="parrafo">- tener una piel fina y una pulpa de consistencia melosa ,</p>
    <p class="parrafo">- ser de color uniforme ,</p>
    <p class="parrafo">- estar limpios ,</p>
    <p class="parrafo">- presentar un número de frutos por kilogramo no superior a 74 .</p>
    <p class="parrafo">( iii ) Categoría C</p>
    <p class="parrafo">Los  higos  secos  clasificados  en  esta  categoría  se  deberán  recolectar en estado de madurez .</p>
    <p class="parrafo">Deben :</p>
    <p class="parrafo">- tener una piel fina y una pulpa de consistencia melosa ,</p>
    <p class="parrafo">- presentar cierta uniformidad de color ,</p>
    <p class="parrafo">- estar limpios ,</p>
    <p class="parrafo">- presentar un número de frutos por kilogramo no superior a 94 .</p>
    <p class="parrafo">( iv ) Categoría D</p>
    <p class="parrafo">Los  higos  secos  clasificados  en  esta  categoría  se  deberán  recolectar en estado de madurez y estar limpios .</p>
    <p class="parrafo">B . Contenido en humedad</p>
    <p class="parrafo">El contenido en humedad de los higos secos no deberá ser superior al 24 % .</p>
    <p class="parrafo">C . Tolerancias</p>
    <p class="parrafo">Se  admiten  tolerancias  de  calidad  en  cada envase para los productos que no se ajusten a las exigencias de la categoría de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">( i ) Categoría A</p>
    <p class="parrafo">-  un  15  %  en  número  o  en  peso  de  higos  secos  con  daños interiores o exteriores  debidos  a  una  causa cualquiera , de los cuales haya , como máximo un 5 % de higos dañados por insectos ,</p>
    <p class="parrafo">-  un  1  %  en  número o en peso de higos secos no aptos para la transformación .</p>
    <p class="parrafo">( ii ) Categoría B</p>
    <p class="parrafo">-  un  25  %  en  número  o  en  peso  de  higos  secos  con  daños interiores o exteriores  debidos  a  una  causa cualquiera , de los cuales haya , como máximo , un 12 % de higos dañados por insectos ,</p>
    <p class="parrafo">-  un  4  %  en  número o en peso de higos secos no aptos para la transformación .</p>
    <p class="parrafo">( iii ) Categoría C</p>
    <p class="parrafo">-  un  35  %  en  número  o  en  peso  de  higos  secos  con  daños interiores o exteriores  debidos  a  una  causa cualquiera , de los cuales haya , como máximo , un 20 % de higos dañados por insectos ,</p>
    <p class="parrafo">-  un  6  %  en  número o en peso de higos secos no aptos para la transformación .</p>
    <p class="parrafo">( iv ) Categoría D</p>
    <p class="parrafo">-  un  50  %  en  número  o  en  peso  de  higos  secos  con  daños interiores o exteriores debidos a una causa cualquiera .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE CALIDAD PARA HIGOS SECOS Y PARA PASTAS DE HIGOS</p>
    <p class="parrafo">A . NORMAS DE CALIDAD PARA HIGOS SECOS</p>
    <p class="parrafo">I . DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">Las  presentes  normas  contemplan  los  higos  secados procedentes naturalmente de  frutos  maduros  de  las  variedades  (  cultivares  )  procedentes de Ficus carica domestica L .</p>
    <p class="parrafo">II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">La  norma  tiene  por  objeto  definir  las  calidades  que  deben presentar los higos secos después de su transformación .</p>
    <p class="parrafo">A . Clasificación</p>
    <p class="parrafo">Los  higos  secos  no  transformados  se clasificarán en cuatro categorías , que se definen seguidamente :</p>
    <p class="parrafo">( i ) Categoría A ( « Grado A » o « Extra » o « Fancy » )</p>
    <p class="parrafo">Los  higos  secos  clasificados  en  esta  categoría  se  deberán  recolectar en estado de plena madurez .</p>
    <p class="parrafo">Deben :</p>
    <p class="parrafo">- tener una piel fina y una pulpa de consistencia melosa ,</p>
    <p class="parrafo">- ser de color amarillo claro uniforme ,</p>
    <p class="parrafo">- estar perfectamente limpios ,</p>
    <p class="parrafo">- estar exentos de sustancias extrañas ,</p>
    <p class="parrafo">- presentar un número de frutos por kilogramo no superior a 62 .</p>
    <p class="parrafo">( ii ) Categoría B ( « Grado B » o « Choice » )</p>
    <p class="parrafo">Los  higos  secos  clasificados  en  esta  categoría  se  deberán  recolectar en</p>
    <p class="parrafo">estado de madurez .</p>
    <p class="parrafo">Deben :</p>
    <p class="parrafo">- tener una piel fina y una pulpa de consistencia melosa ,</p>
    <p class="parrafo">- ser de color uniforme ,</p>
    <p class="parrafo">- estar limpios ,</p>
    <p class="parrafo">- estar exentos de sustancias extrañas ,</p>
    <p class="parrafo">- presentar un número de frutos por kilogramo no superior a 72 .</p>
    <p class="parrafo">( iii ) Categoría C ( « Grado C » o « Comercial » o « Current » )</p>
    <p class="parrafo">Los  higos  secos  clasificados  en  esta  categoría  se  deberán  recolectar en estado de madurez .</p>
    <p class="parrafo">Deben :</p>
    <p class="parrafo">- tener una piel fina y una pulpa de consistencia melosa ,</p>
    <p class="parrafo">- presentar cierta uniformidad de color ,</p>
    <p class="parrafo">- estar limpios ,</p>
    <p class="parrafo">- estar exentos de sustancias extrañas ,</p>
    <p class="parrafo">- presentar un número de frutos por kilogramo no superior a 80 .</p>
    <p class="parrafo">( iv ) Categoría D ( « Grado D » o « Standard » )</p>
    <p class="parrafo">Los  higos  secos  clasificados  en  esta  categoría  se  deberán  recolectar en estado de madurez .</p>
    <p class="parrafo">Deben :</p>
    <p class="parrafo">- estar limpios ,</p>
    <p class="parrafo">- estar exentos de sustancias extrañas ,</p>
    <p class="parrafo">- presentar un número de frutos por kilogramo no superior a 94 .</p>
    <p class="parrafo">B . Contenido en agua</p>
    <p class="parrafo">El contenido en agua de los higos secos no deberá ser superior al 24 % .</p>
    <p class="parrafo">Dicho   contenido  podrá  ,  no  obstante  ,  superarse  en  el  momento  de  un tratamiento  especial  de  ablandamiento  de  la piel , siempre que se garantice la buena conservación de los frutos .</p>
    <p class="parrafo">III . CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El  calibrado  se  determinará  ,  para cada categoría , por el número de frutos por kilogramo .</p>
    <p class="parrafo">IV . TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Se  admiten  tolerancias  de  calidad  en  cada envase para los productos que no se ajusten a las exigencias de la categoría de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">A . Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">( i ) Categoría A</p>
    <p class="parrafo">-  un  10  %  en  número  o  en  peso  de  higos  secos  con  daños interiores o exteriores  debidos  a  una  causa cualquiera , de los cuales haya , como máximo , un 4 % de higos dañados por insectos .</p>
    <p class="parrafo">( ii ) Categoría B</p>
    <p class="parrafo">-  un  15  %  en  número  o  en  peso  de  higos  secos  con  daños interiores o exteriores  debidos  a  una  causa cualquiera , de los cuales haya , como máximo , un 6 % de higos dañados por insectos .</p>
    <p class="parrafo">( iii ) Categoría C</p>
    <p class="parrafo">-  un  20  %  en  número  o  en  peso  de  higos  secos  con  daños interiores o exteriores  debidos  a  una  causa cualquiera , de los cuales haya , como máximo , un 10 % de higos dañados por insectos .</p>
    <p class="parrafo">-  un  2  %  en  número o en peso de higos secos no aptos para la transformación</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">( iv ) Categoría D</p>
    <p class="parrafo">-  un  25  %  en  número  o  en  peso  de  higos  secos  con  daños interiores o exteriores  debidos  a  una  causa cualquiera , de los cuales haya , como máximo , un 12 % de higos dañados por insectos .</p>
    <p class="parrafo">- un 4 % en número o en peso de higos secos no aptos para el consumo .</p>
    <p class="parrafo">B . Tolerancias de calibre</p>
    <p class="parrafo">Las  tolerancias  de  calibre  admitidas en las diferentes categorías se indican en el cuadro siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Categoría  Tolerancia  según  el  peso  unitario  en  gramos Porcentaje de higos por kilogramo</p>
    <p class="parrafo">A Menos de 16 hasta más de 14 10</p>
    <p class="parrafo">B Menos de 14 hasta más de 12,5 15</p>
    <p class="parrafo">C Menos de 12,5 hasta más de 10,5 20</p>
    <p class="parrafo">D Menos de 10,5 hasta más de 8 25</p>
    <p class="parrafo">V . ACONDICIONAMIENTO Y PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A . Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">Los  higos  secos  deben  acondicionarse  de  forma  que  se  les  garantice una protección conveniente .</p>
    <p class="parrafo">Los  higos  secos  se  envasarán  en cajas de madera , de cartón , de papel , en latas , etc .</p>
    <p class="parrafo">Las  cajas  de  madera  deberán estar revestidas interiormente de papel encerado , de polietileno o de cualquier otra materia autorizada .</p>
    <p class="parrafo">Para  los  envases  de  cartón  o  de  papel , el revestimiento interior sólo se exigirá en caso de acondicionamiento de los higos a granel o en ristras .</p>
    <p class="parrafo">Los  higos  presentados  a  granel o enfilados podrán acondicionarse en sacos de cáñamo  o  de  yute  , siempre que éstos estén revestidos interiormente de papel ,  de  polietileno  o  de  una  tela  fina de algodón . La capacidad del tipo de envase considerado no deberá exceder de 25 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  que  sirvan  para  el  envasado  deben  ser  nuevos  ,  secos e inodoros  .  En  lo  que se refiere a los envases de madera , deben ser de forma rectangular  ,  fabricados  a  partir  de madera inodora y estar bien cepillados en el exterior .</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe la utilización de madera de pino .</p>
    <p class="parrafo">B . Presentación</p>
    <p class="parrafo">Los  diferentes  modos  de  presentación  serán  los  utilizados  en  el mercado internacional :</p>
    <p class="parrafo">( i ) « String figs » : ristra de higos ;</p>
    <p class="parrafo">(   ii  )  «  Layer  »  :  higos  incisos  dispuestos  en  hileras  sucesivas  y contenidos en paquetes ;</p>
    <p class="parrafo">(  iii  )  «  Protoben  »  , « Lérida » o « Round » , según la forma dada a cada higo  ;  se  trata  de  paquetes  que  contienen  higos  enteros  dispuestos  en hileras sucesivas ;</p>
    <p class="parrafo">( iv ) « Loose » : higos a granel ;</p>
    <p class="parrafo">( v ) « Loose in bags » : higos a granel contenidos en un saco ;</p>
    <p class="parrafo">( vi ) « Loose in cartons » : higos a granel contenidos en cajas de cartón .</p>
    <p class="parrafo">VI . MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Cada  envase  debe  llevar  en caracteres legibles e indelebles las indicaciones</p>
    <p class="parrafo">siguientes :</p>
    <p class="parrafo">A . Identificación</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio y/o marca comercial del envasador o del expedidor .</p>
    <p class="parrafo">B . Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">« Higos secos » .</p>
    <p class="parrafo">C . Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">País   de  origen  y  ,  eventualmente  ,  zona  de  producción  o  denominación nacional , regional o local .</p>
    <p class="parrafo">D . Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">- Categoría de calidad ,</p>
    <p class="parrafo">- peso neto ,</p>
    <p class="parrafo">- modo de presentación ,</p>
    <p class="parrafo">- año de cosecha .</p>
    <p class="parrafo">E . Marca oficial de control ( facultativa ) .</p>
    <p class="parrafo">B . NORMA DE CALIDAD PARA PASTAS DE HIGOS</p>
    <p class="parrafo">I . DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">La  presente  norma  contempla  las pastas de higos preparadas a partir de higos secos transformados tal como los define la norma correspondiente .</p>
    <p class="parrafo">II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">La  norma  tiene  por  objeto  definir  las  calidades  que  deben presentar las pastas de higos .</p>
    <p class="parrafo">Clasificación</p>
    <p class="parrafo">Las  pastas  de  higos  se  clasificarán  en  dos  categorías  ,  que se definen seguidamente :</p>
    <p class="parrafo">( i ) Categoría A o « Finest »</p>
    <p class="parrafo">La  pasta  de  higos  clasificada en esta categoría podrá prepararse a partir de higos  secos  transformados  que  correspondan a las prescripciones cualitativas establecidas  por  la  norma  que  les afecte . Sin embargo no deberán presentar más  de  un  10  %  ,  en  número  o  en  peso  ,  de frutos que contengan daños interiores  ,  de  los  cuales haya , como máximo , un 5 % de frutos dañados por insectos .</p>
    <p class="parrafo">Los  higos  ,  además  ,  habrán  sido sometidos a un lavado con agua caliente y habrán  sufrido  una  deshidratación  cuyo  objeto  sea  reducir su contenido en agua al 22 % .</p>
    <p class="parrafo">La  clasificación  de  la  pasta de higos en esta categoría no podrá tener lugar si  ,  como  consecuencia  del  examen  en  laboratorio  de  una  muestra de 100 gramos , se comprobare la presencia :</p>
    <p class="parrafo">- de más de 13 cabezas de insectos ,</p>
    <p class="parrafo">- de más de 50 partes de insectos ,</p>
    <p class="parrafo">- de más de 50 cresas ,</p>
    <p class="parrafo">- de excrementos o de pelos de roedores .</p>
    <p class="parrafo">( ii ) Categoría B o « Choice »</p>
    <p class="parrafo">La  pasta  de  higos  clasificada en esta categoría podrá prepararse a partir de higos  secos  transformados  que  correspondan a las prescripciones cualitativas establecidas  por  la  norma  que  les afecte . Sin embargo no deberán presentar más  de  un  20  %  ,  en  número  o  en  peso  ,  de frutos que contengan daños internos  ,  de  los  cuales  haya , como máximo , un 10 % de frutos dañados por insectos .</p>
    <p class="parrafo">Los  higos  ,  además  ,  habrán  sido  sometidos  a un lavado con agua caliente cuyo objeto sea reducir su contenido en agua al 22 % .</p>
    <p class="parrafo">La  clasificación  de  la  pasta de higos en esta categoría no podrá tener lugar si  ,  como  consecuencia  del  examen  en  laboratorio  de  una  muestra de 100 gramos , se comprobare la presencia :</p>
    <p class="parrafo">- de más de 20 cabezas de insectos ,</p>
    <p class="parrafo">- de más de 70 partes de insectos ,</p>
    <p class="parrafo">- de más de 60 cresas ,</p>
    <p class="parrafo">- de excrementos o de pelos de roedores .</p>
    <p class="parrafo">III . ACONDICIONAMIENTO Y PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">Las  pastas  de  higos  deben  acondicionarse  de forma que se les garantice una protección conveniente .</p>
    <p class="parrafo">Se envasarán en cajas de madera , de cartón , de papel , en latas , etc .</p>
    <p class="parrafo">Los  envases  de  madera  ,  de  cartón  y  de  papel  deberán  estar revestidos interiormente de papel impermeable o de polietileno .</p>
    <p class="parrafo">La  capacidad  de  los  diferentes tipos de envases anteriormente mencionados no deberá exceder de 40 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">IV . MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Cada  envase  debe  llevar  en caracteres legibles e indelebles las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">A . Identificación</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio y/o marca comercial del envasador o del expedidor .</p>
    <p class="parrafo">B . Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">« Pasta de higos »</p>
    <p class="parrafo">C . Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">País   de  origen  y  ,  eventualmente  ,  zona  de  producción  o  denominación nacional , regional o local</p>
    <p class="parrafo">D . Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">- Categoría de calidad ,</p>
    <p class="parrafo">- peso neto ,</p>
    <p class="parrafo">- modo de presentación ,</p>
    <p class="parrafo">- año de cosecha .</p>
    <p class="parrafo">E . Marca oficial de control ( facultativa ) .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">CIRUELAS DE ENTE SECAS Y CIRUELAS PASAS</p>
    <p class="parrafo">Calibres Coeficientes</p>
    <p class="parrafo">( Número por 500 gramos de ciruelas de Ente secas )</p>
    <p class="parrafo">122 y más 0,40000</p>
    <p class="parrafo">120 0,50000</p>
    <p class="parrafo">118 0,52732</p>
    <p class="parrafo">116 0,54550</p>
    <p class="parrafo">114 0,56368</p>
    <p class="parrafo">112 0,58186</p>
    <p class="parrafo">110 0,60000</p>
    <p class="parrafo">108 0,61822</p>
    <p class="parrafo">106 0,63640</p>
    <p class="parrafo">104 0,65458</p>
    <p class="parrafo">102 0,67276</p>
    <p class="parrafo">100 0,69094</p>
    <p class="parrafo">99 0,70000</p>
    <p class="parrafo">98 0,70912</p>
    <p class="parrafo">96 0,72730</p>
    <p class="parrafo">94 0,74548</p>
    <p class="parrafo">92 0,76366</p>
    <p class="parrafo">90 0,78184</p>
    <p class="parrafo">88 0,80000</p>
    <p class="parrafo">86 0,81820</p>
    <p class="parrafo">84 0,83638</p>
    <p class="parrafo">82 0,85456</p>
    <p class="parrafo">80 0,87274</p>
    <p class="parrafo">78 0,89092</p>
    <p class="parrafo">77 0,90000</p>
    <p class="parrafo">76 0,90910</p>
    <p class="parrafo">74 0,92728</p>
    <p class="parrafo">72 0,94546</p>
    <p class="parrafo">70 0,96364</p>
    <p class="parrafo">68 0,98182</p>
    <p class="parrafo">66 1,00000</p>
    <p class="parrafo">64 1,01818</p>
    <p class="parrafo">62 1,03636</p>
    <p class="parrafo">60 1,05454</p>
    <p class="parrafo">58 1,07272</p>
    <p class="parrafo">56 1,09090</p>
    <p class="parrafo">55 1,10000</p>
    <p class="parrafo">54 1,10908</p>
    <p class="parrafo">52 1,12726</p>
    <p class="parrafo">50 1,14544</p>
    <p class="parrafo">48 1,16362</p>
    <p class="parrafo">46 1,18180</p>
    <p class="parrafo">44 1,20000</p>
    <p class="parrafo">42 1,21816</p>
    <p class="parrafo">40 1,23634</p>
    <p class="parrafo">38 1,25452</p>
    <p class="parrafo">36 1,27270</p>
    <p class="parrafo">34 1,29088</p>
    <p class="parrafo">33 1,30000</p>
    <p class="parrafo">32 y menos 1,30906</p>
    <p class="parrafo">Para  las  ciruelas  de  Ente  secas  ,  destinadas  a  usos  industriales  , el coeficiente que debe aplicarse , sea cual fuere el calibre , es de 0,40000 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">CONCENTRADOS DE TOMATES</p>
    <p class="parrafo">Coeficientes contemplados en el apartado 1 del artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Contenido en extracto seco Coeficientes</p>
    <p class="parrafo">Igual o superior a un porcentaje del Pero inferior a un porcentaje del</p>
    <p class="parrafo">12 14 0,44828</p>
    <p class="parrafo">14 16 0,51724</p>
    <p class="parrafo">16 18 0,58621</p>
    <p class="parrafo">18 20 0,65517</p>
    <p class="parrafo">20 22 0,72414</p>
    <p class="parrafo">22 24 0,79310</p>
    <p class="parrafo">24 26 0,86207</p>
    <p class="parrafo">26 28 0,93103</p>
    <p class="parrafo">28 30 1,00000</p>
    <p class="parrafo">30 32 1,06897</p>
    <p class="parrafo">32 34 1,13793</p>
    <p class="parrafo">34 36 1,20689</p>
    <p class="parrafo">36 38 1,27586</p>
    <p class="parrafo">38 40 1,34483</p>
    <p class="parrafo">40 42 1,41379</p>
    <p class="parrafo">42 93 1,44828</p>
    <p class="parrafo">93 100 3,32759</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">Porcentajes contemplados en el apartado 2 del artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Año  de  comercialización  Peso  inferior  a  1,5 kg pero igual o superior a 0,7 kg  ,  incluido  el  envase  inmediato  Peso  inferior  a  0,7  kg  pero igual o superior  a  0,25  kg  ,  incluido el envase inmediato Peso inferior a 0,25 kg e igual  o  superior  a  0,15  kg  ,  incluido el envase inmediato Peso inferior a 0,15 kg , incluido el envase inmediato</p>
    <p class="parrafo">1984/85 3,75 7,5 11,25 15</p>
    <p class="parrafo">1985/86 2,50 5,0 7,50 10</p>
    <p class="parrafo">1986/87 1,25 2,5 3,75 5</p>
  </texto>
</documento>
