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<documento fecha_actualizacion="20241024085601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80315</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1701/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1701/84 de la Comisión, de 18 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1303/83 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de fijación anticipada en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840619</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/161/L00010-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840622</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3503" orden="2">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3681" orden="4">Fianza</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="7">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="8">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="7198" orden="9">Zumos de frutas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1984.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80193" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1303/83, de 20 de mayo</texto>
        </anterior>
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          <texto>Reglamento 818/80, de 1 de abril (DOCE L 89, de 2.4.1980)</texto>
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          <texto>Reglamento 2742/82, de 13 de octubre (DOCE L 290, de 14.10.1982)</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1701/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1) , modificado en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 988/84 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 3 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  IV  del  Reglamento  ( CEE ) n º 516/77 relativo a los  productos  sujetos  al  régimen  de  certificados  de  importación  ha sido modificado  ;  que  resulta  conveniente modificar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 de la Comisión (3) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  de  validez  de  los certificados de importación para  los  nuevos  productos  del Anexo IV debe fijarse tomando en consideración los  usos  del  comercio  internacional  ;  que el importe de la fianza que debe prestarse  para  los  certificados  de  importación  y  fijación anticipada debe establecerse  a  unos  niveles  que  permitan  un  correcto  funcionamiento  del régimen ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  garantizar un mejor conocimiento de la estructura de los  intercambios  de  determinados  productos  ,  resulta conveniente exigir la indicación  del  país  de  origen  y la obligación que recae sobre el importador de importar desde el país mencionado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  pasas  están  sujetas  , hasta el 31 de agosto de 1984 , al  régimen  de  certificados  de importación en el marco del Reglamento ( CEE ) n  º  2742/82  de  la  Comisión  relativo a determinadas medidas de salvaguardia aplicables  a  las  importaciones  de pasas (4) , modificado en último lugar por el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  936/84  (5)  ;  que  ,  en  consecuencia , debe retrasarse  para  dichos  productos  la aplicación del presente Reglamento hasta la citada fecha ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento , pueden  existir  certificados  de  importación  que  todavía  tengan  validez  , expedidos  para  productos  que  no  se  encuentren  ya  sujetos  al  régimen de certificados  ;  que  ,  por  consiguiente  ,  debe  preverse su devolución a la autoridad expedidora y la devolución de las fianzas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  sustituye  el  cuadro  del  apartado  1  del  artículo 3 por el cuadro siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Número  del  arancel  aduanero  común Designación de la mercancía Importes en ECUS/100 kg neto</p>
    <p class="parrafo">ex 07.02 B Tomates pelados en estado congelado 0,60</p>
    <p class="parrafo">ex  07.03  E  Champiñones  presentados  en agua salada , sulfurosa o con adición de   otras   sustancias   que   sirvan   para   asegurar   provisionalmente   su</p>
    <p class="parrafo">conservación  ,  pero  no  preparados  especialmente  para  el consumo inmediato 2,00</p>
    <p class="parrafo">ex 07.04 B Copos de tomate 1,80</p>
    <p class="parrafo">08.03 B Higos secos 1,60</p>
    <p class="parrafo">08.04 B Pasas 2,00</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Designación  de  la mercancía Importes en ECUS/100 kg neto</p>
    <p class="parrafo">ex  08.10  A  Fresas  y  frambuesas , incluso cocidas , congeladas , sin adición de azúcar 0,60</p>
    <p class="parrafo">ex 08.11 E Fresas y frambuesas conservadas provisionalmente 0,60</p>
    <p class="parrafo">08.12 C Ciruelas pasas 1,20</p>
    <p class="parrafo">ex  20.01  C  Champiñones  preparados  o  conservados  en  vinagre  o  en  ácido acético 2,00</p>
    <p class="parrafo">20.02 A Champiñones preparados o conservados 2,40</p>
    <p class="parrafo">ex 20.02 C Concentrados de tomate (1) 1,80</p>
    <p class="parrafo">ex 20.02 C Otros productos a base de tomates 0,60</p>
    <p class="parrafo">20.02 G Guisantes y judías verdes preparados o conservados 0,60</p>
    <p class="parrafo">ex 20.03 Fresas y frambuesas congeladas , con adición de azúcar 0,60</p>
    <p class="parrafo">ex  20.05  C  I  b  )  ,  C  II  y  C III Purés , pastas , confituras , jaleas y mermeladas  de  fresas  y  de  frambuesas obtenidas mediante cocción , con o sin adición de azúcar 0,60</p>
    <p class="parrafo">ex  20.06  B  II  a  )  7 , B II b ) 7 aa ) 22 , B II b ) 7 bb ) 22 , B II c ) 1 aa ) , B II c ) 2 bb ) Melocotones preparados o conservados 0,60</p>
    <p class="parrafo">ex  20.06  B  II  a  )  7  ,  B  II  7  aa ) 11 y B II b ) 7 bb ) 11 Melocotones preparados o conservados 0,60</p>
    <p class="parrafo">ex  20.06  B  II  a  ) 8 , B II b ) 8 , B II c ) 1 dd ) y B II c ) 2 bb ) Fresas y frambuesas preparadas o conservadas 0,60</p>
    <p class="parrafo">ex  20.06  B  II  a  )  6 , B II b ) 6 , B II c ) 1 cc ) y B II c ) 2 aa ) Peras preparadas o conservadas 0,60</p>
    <p class="parrafo">20.07 B II a ) 5 y B II b ) 6 Jugos de tomates 0,60</p>
    <p class="parrafo">(1)  Productos  con  un  contenido  en materia seca igual por lo menos a un 12 % en peso . »</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  sustituye  el  cuadro  del  apartado  2  del  artículo 3 por el cuadro siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Número  del  arancel  aduanero  común Designación de la mercancía Importes en ECUS/100 kg neto</p>
    <p class="parrafo">ex 20.03 A Fresas y frambuesas congeladas , con adición de azúcar 1,30</p>
    <p class="parrafo">ex  20.05  C  I  b ) Purés , pastas , confituras , jaleas y mermeladas de fresas y  frambuesas  ,  obtenidas  por  cocción  , con un contenido en azúcar superior en un 30 % en peso 2,40</p>
    <p class="parrafo">ex  20.05  C  II  Purés  , pastas , confituras , jaleas y mermeladas de fresas y frambuesas  ,  obtenidas  por  cocción  ,  con un contenido en azúcar superior a un 13 % e inferior e igual a un 30 % en peso 0,90 »</p>
    <p class="parrafo">3  .  Se  sustituye  el  cuadro  del  apartado  1  del  artículo 5 por el cuadro siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex  07.03  E  Champiñones  presentados  en agua salada , sulfurosa o con adición de   otras   sustancias   que   sirvan   para  garantizar  provisionalmente  una</p>
    <p class="parrafo">conservación , pero no especialmente preparados para consumo inmediato</p>
    <p class="parrafo">08.03 B Higos secos</p>
    <p class="parrafo">08.04 B Pasas</p>
    <p class="parrafo">ex  08.10  A  Fresas  y  frambuesas , cocidas o no , congeladas y sin adición de azúcar</p>
    <p class="parrafo">ex 08.11 E Fresas y frambuesas conservadas provisionalmente</p>
    <p class="parrafo">ex  20.01  C  Champiñones  preparados  o  conservados  en  vinagre  o  en  ácido acético</p>
    <p class="parrafo">20.02 A Champiñones preparados o conservados</p>
    <p class="parrafo">20.02 G Guisantes y judías verdes preparados o conservados</p>
    <p class="parrafo">ex 20.03 Fresas y frambuesas congeladas , con adición de azúcar</p>
    <p class="parrafo">ex  20.05  C  I  b  )  ,  C  II  y  C III Purés , pastas , confituras , jaleas , mermeladas  de  fresas  y  de  frambuesas obtenidas mediante cocción , con o sin adición de azúcar</p>
    <p class="parrafo">ex  20.06  B  II  a  ) 8 , B II c ) 1 dd ) y B II c ) 2 bb ) Fresas y frambuesas preparadas o conservadas »</p>
    <p class="parrafo">4  .  Se  sustituye  el  texto  del  apartado  1  del  artículo  6  por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 1 . Cuando se trate :</p>
    <p class="parrafo">- de jugo de tomates de la subpartida 20.07 B II del arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">-  de  melocotones  ,  albaricoques  y  peras  de  la  subpartida 20.06 B II del arancel aduanero común ,</p>
    <p class="parrafo">el  solicitante  podrá  indicar  dos subpartidas arancelarias en la casilla 8 de su solicitud de certificado de importación , y en particular :</p>
    <p class="parrafo">ex  20.06  B  II  a  ) 6 aa ) y ex 20.06 B II a ) 6 bb ) , o 20.06 B II a ) 7 aa )  y  20.06  B  II  a ) 7 bb ) , o 20.06 B II b ) 6 aa ) y 20.06 B II b ) 6 bb ) ,  o  20.06  B  II b ) 7 aa ) 11 y 20.06 B II b ) 7 bb ) 11 , o 20.06 B II b ) 7 aa  )  22  y  20.06  B II b ) 7 bb ) 22 , o 20.07 B II a ) 5 aa ) y 20.07 B II b ) 6 aa ) , o 20.07 B II a ) 5 bb ) y 20.07 B II b ) 6 bb ) .</p>
    <p class="parrafo">Las   dos   subpartidas  que  se  indiquen  en  la  solicitud  figurarán  en  el certificado de importación . »</p>
    <p class="parrafo">5 . Se sustituye el cuadro del artículo 7 por el cuadro siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   Número   del   arancel  aduanero  común  Código  Nimexe  Designación  de  la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex 08.04 B I 08.04-31 Uvas denominadas « de Corinto »</p>
    <p class="parrafo">08.04-39 Las demás</p>
    <p class="parrafo">ex 08.04 B II 08.04-90 Uvas denominadas « de Corinto »</p>
    <p class="parrafo">08.04-90 Las demás</p>
    <p class="parrafo">ex 08.10 A 08.10-11 Fresas cocidas o no , congeladas , sin adición de azúcar</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex  08.10  A  08.10-15  Frambuesas  cocidas  o  sin  cocer  ,  congeladas  , sin adición de azúcar</p>
    <p class="parrafo">ex 08.11 E 08.11-95 Fresas conservadas provisionalmente</p>
    <p class="parrafo">ex 08.11 E 08.11-96 Fresas conservadas provisionalmente</p>
    <p class="parrafo">Tomates :</p>
    <p class="parrafo">- con un contenido en materia seca inferior a un 12 % en peso :</p>
    <p class="parrafo">ex 20.02 C 20.02-31 - pelados</p>
    <p class="parrafo">ex 20.02 C 20.02-33 - los demás</p>
    <p class="parrafo">ex  20.02  C  20.02-35  - con un contenido en materia seca igual o superior a un 12 % en peso e inferior o igual a un 30 % en peso</p>
    <p class="parrafo">ex  20.02  C  20.02-37  - con un contenido en materia seca superior a un 30 % en peso</p>
    <p class="parrafo">ex 20.02 G 20.02-91 Guisantes preparados o conservados</p>
    <p class="parrafo">ex 20.02 G 20.02-95 Judías conservadas o preparadas</p>
    <p class="parrafo">Frutas  congeladas  ,  con  adición  de  azúcar  ,  con  un  contenido de azúcar superior a un 13 % en peso :</p>
    <p class="parrafo">ex 20.03 A ex 20.03-00 - fresas</p>
    <p class="parrafo">ex 20.03 A ex 20.03-00 - frambuesas</p>
    <p class="parrafo">las demás</p>
    <p class="parrafo">ex 20.03 B ex 20.03-00 - fresas</p>
    <p class="parrafo">ex 20.03 B ex 20.03-00 - frambuesas</p>
    <p class="parrafo">Purés  y  pastas  de  frutas  ,  confituras  ,  jaleas  y  mermeladas  obtenidas mediante cocción , con o sin adición de azúcar :</p>
    <p class="parrafo">las demás :</p>
    <p class="parrafo">ex 20.05 C I b ) 20.05-53 - fresas</p>
    <p class="parrafo">ex 20.05 C I b ) 20.05-55 - frambuesas</p>
    <p class="parrafo">ex 20.05 C II ex 20.05-60 - fresas</p>
    <p class="parrafo">ex 20.05 C II ex 20.05-60 - frambuesas</p>
    <p class="parrafo">ex 20.05 C III ex 20.05-90 - fresas</p>
    <p class="parrafo">ex 20.05 C III ex 20.05-90 - frambuesas</p>
    <p class="parrafo">Frutas  preparadas  o  conservadas  de otro modo , con o sin adición de azúcar o de alcohol :</p>
    <p class="parrafo">las demás :</p>
    <p class="parrafo">las demás , sin adición de alcohol :</p>
    <p class="parrafo">ex 20.06 B II a ) 7 20.06-45 - melocotones</p>
    <p class="parrafo">ex 20.06 B II a ) 7 20.06-47 - albaricoques</p>
    <p class="parrafo">ex 20.06 B II a ) 8 ex 20.06-53 - fresas</p>
    <p class="parrafo">ex 20.06 B II a ) 8 ex 20.06-53 - frambuesas</p>
    <p class="parrafo">ex 20.06 B II b ) 8 ex 20.06-80 - fresas</p>
    <p class="parrafo">ex 20.06 B II b ) 8 ex 20.06-80 - frambuesas</p>
    <p class="parrafo">ex 20.06 B II c ) i dd ) ex 20.06-91 - fresas</p>
    <p class="parrafo">ex 20.06 B II c ) 1 dd ) ex 20.06-91 - frambuesas</p>
    <p class="parrafo">ex 20.06 B II c ) 2 bb ) ex 20.06-99 - fresas</p>
    <p class="parrafo">ex 20.06 B II c ) 2 bb ) ex 20.06-99 - frambuesas »</p>
    <p class="parrafo">6 . Se sustituye el texto del artículo 8 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  los  champiñones  presentados  en  agua  salada  ,  sulfurosa  o con adición  de  otras  sustancias  que  sirvan  para garantizar provisionalmente su conservación  pero  no  preparados  especialmente  para  el  consumo inmediato , incluidas  en  la  subpartida  07.03  E  del  arancel  aduanero  común  ,  y los champiñones   preparados   o  conservados  en  vinagre  o  en  ácido  acético  , incluidos  en  la  subpartida  ex  20.01  C  del  arancel  aduanero  común , los documentos  de  importación  contemplados  en  el  Reglamento ( CEE ) n º 818/80 de  la  Comisión  (1)  sustituirán  al  régimen  de  certificados de importación durante el período de aplicación de las medidas de salvaguardia .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  las  pasas  de la subpartida 08.04 B del arancel aduanero común , el</p>
    <p class="parrafo">régimen   relativo   a   los   certificados   de  importación  previstos  en  el Reglamento  (  CEE  )  n  º  2742/82  de  la  Comisión  (2) permanecerá en vigor durante el período de aplicación de las medidas de salvaguardia .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 89 de 2 . 4 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 290 de 14 . 10 . 1982 , p. 28 . »</p>
    <p class="parrafo">7  .  Se  sustituye  el texto de la letra a ) del apartado 1 del artículo 17 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   a  )  certificados  de  importación  ,  acompañados  o  no  de  la  fijación anticipada de la exacción :</p>
    <p class="parrafo">- cantidades y</p>
    <p class="parrafo">- para los productos contemplados en el artículo 5 , el país de origen ,</p>
    <p class="parrafo">desglosados  de  acuerdo  con  la nomenclatura del arancel aduanero común o para los  productos  contemplados  en  el  artículo  7  de acuerdo con la descripción indicada en dicho artículo .</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  contemplados  en  el  artículo  6  se incluirán en la subpartida mencionada en primer lugar ; »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  expedidos para los productos que no estén ya sujetos  a  dicho  régimen  y que sigan siendo válidos después del 1 de julio de 1984  deberán  devolverse  a  la  autoridad  de expedición . Las fianzas a ellos correspondientes se devolverán al recibirse los mencionados certificados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 138 de 27 . 5 . 1983 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 290 de 14 . 10 . 1982 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 96 de 6 . 4 . 1984 , p. 12 .</p>
  </texto>
</documento>
