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<documento fecha_actualizacion="20241024085601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80311</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1693/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1693/84 de la Comisión, de 15 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 en lo referente a la adaptación de los límites del peso del queso Jarlsberg importado procedente de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/160/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840617</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="6034" orden="7">Noruega</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="6">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1984.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y III del Reglamento 1767/82, de 1 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1693/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  856/84  (2)  y  , en particular , el apartado 7 del artículo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1767/82 de la Comisión , de 1 de julio   de   1982   ,  que  establece  las  modalidades  de  aplicación  de  las exacciones   reguladoras   específicas   a   la  importación  para  determinados productos  lácteos  (3)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n  º  891/84  (4)  ,  prevé  los pesos límites del queso Jarlsberg procedente de Noruega  que  puede  beneficiarse  de  una  exacción  reguladora  reducida en el momento de la importación en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  temporal  de disciplina concertada entre Noruega</p>
    <p class="parrafo">y  la  Comunidad  Económica  Europea  referente  a  los  intercambios  mutuos de quesos  se  ha  modificado  recientemente  para  adaptar  a  las  exigencias del comercio  los  pesos  límites  del queso Jarlsberg ; que , por consiguiente , es necesario modificar dichos límites ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 queda modificado de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  Anexo I , se sustituirá el último guión del punto a ) de la nota 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« - Jarlsberg : de 9 a 11 kg , inclusive . »</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  la  letra  Q  del  Anexo  III  , se sustituirá el punto 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  la  casilla n º 7 indicando en ella " queso Jarlsberg en formas enteras normalizadas con un peso neto de 9 a 11 kg , inclusive " ; » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 , de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 196 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 91 de 1 . 4 . 1984 , p. 58 .</p>
  </texto>
</documento>
