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    <identificador>DOUE-L-1984-80309</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1686/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1686/84 del Consejo, de 14 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 866/84 en lo referente al recurso al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para el suero de leche.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/159/L00050-00050.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840615</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6917" orden="3">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 8 de junio de 1984.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80163" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 1.1 del Reglamento 866/84, de 31 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1686/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  856/84  (2)  y  , en particular , el apartado 2 del artículo 12 y el apartado 1 del artículo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 866/84 (3) , el recurso al régimen  de  tráfico  de  perfeccionamiento  activo  ha  quedado excluido por un período  de  dos  años  en  el caso de los productos contemplados en el artículo 1  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  804/68  ,  siempre  que éstos últimos estén destinados  a  la  fabricación  de  los productos contemplados en dicho artículo o de las mercancías que figuran en el Anexo de dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  durante  varios  años  ,  se  ha  importado suero de leche líquido  o  concentrado  ,  procedente  de  Austria , bajo el régimen de tráfico de  perfeccionamiento  activo  para  ser  transformado  en productos derivados (</p>
    <p class="parrafo">en  particular  ,  lactosa  y  suero  de  leche  en  polvo  )  ,  que  luego  se reexportaban  a  Austria  o  a  otros  terceros  países ; que la utilización del régimen  de  tráfico  de  perfeccionamiento  activo  para  el  suero de leche no corre  peligro  de  comprometer  la  comercialización de los productos de origen comunitario  ,  que  conviene  excluir  el  citado producto de la suspensión del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 866/84 se añadirá el siguiente párrafo :</p>
    <p class="parrafo">«   No  obstante  ,  no  se  excluirá  el  recurso  al  régimen  de  tráfico  de perfeccionamiento  activo  para  el  suero de leche de las subpartidas 04.01 A I y   04.02   A  I  del  arancel  aduanero  común  y  transformados  en  productos recogidos  de  las  subpartidas  04.02  A  I , 17.02 A y 21.07 F I y en albúmina láctica de la subpartida 35.02 A . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 8 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROCARD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 27 .</p>
  </texto>
</documento>
