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    <identificador>DOUE-L-1984-80293</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19840604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1591/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1591/84 del Consejo, de 4 de junio de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y por otra el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19840611</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 17 de diciembre de 1983, ADJUNTO al mismo.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1591/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  celebración  del  Acuerdo  de  Cooperación  entre  la Comunidad Económica  Europea  ,  por  una parte , y por otra el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros , Bolivia , Colombia , Ecuador , Perú y Venezuela</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 113 y 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  ,  para la consecución de sus objetivos en  el  ámbito  de  las  relaciones económicas exteriores , la Comunidad apruebe el  Acuerdo  de  Cooperación  con  el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros ;  que  determinadas  acciones  de  cooperación  económica  contempladas  por el Acuerdo  exceden  los  poderes  de  acción  previstos  en  materia  de  política comercial común ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  ,  en  nombre de la Comunidad , el Acuerdo de Cooperación entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Acuerdo  de  Cartagena  y  sus  Países Miembros .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo de Cooperación se adjunta al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 10 del Acuerdo (3) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  seno  de  la  Comisión mixta de cooperación creada por el artículo 5 del Acuerdo  de  Cooperación  ,  la  Comunidad estará representada por la Comisión , asistida por representantes de los Estados Miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado Miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. DELORS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 325 de 30 . 11 . 1983 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 127 de 14 . 5 . 1984 , p. 204 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de entrada   en  vigor  del  Acuerdo  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">entre  el  Acuerdo  de  Cartagena  y  sus Países Miembros , Bolivia , Colombia , Ecuador  ,  Perú  y  Venezuela  ,  por  una  parte  ,  y por otra , la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">LA  COMISION  DEL  ACUERDO  DE CARTAGENA Y LOS GOBIERNOS DE BOLIVIA , COLOMBIA , ECUADOR , PERU Y VENEZUELA ,</p>
    <p class="parrafo">por una parte , y por otra ,</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO  la  Declaración  conjunta  ,  del  5  de  mayo  de  1980  ,  de  los Ministerios  de  Relaciones  Exteriores  de  los  Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y de las Comunidades Europeas ;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  que  los  lazos  tradicionales  de  amistad  que  unen a los Países Miembros  del  Acuerdo  de  Cartagena  con  los Estados Miembros de la Comunidad merecen ser consolidados y reforzados ;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  su  voluntad  común  de  apoyar  los  esfuerzos  desplegados por el Acuerdo  de  Cartagena  y  por  la  Comunidad  para  fomentar  la  creación y el fortalecimiento   de   organizaciones   regionales   destinadas  a  promover  el crecimiento   económico  ,  el  progreso  social  y  el  desarrollo  cultural  , introduciendo un factor de equilibrio en las relaciones internacionales ;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  que  el  Acuerdo  de  Cartagena es una organización de integración subregional  compuesta  por  países  en  desarrollo  y  que  en  su seno toma en particular   consideración   la   existencia   de   países  relativamente  menos desarrollados y sin litoral ;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  contribuir  ,  en  la medida de sus respectivos recursos humanos , intelectuales   y   materiales  ,  a  la  instauración  de  una  nueva  fase  de cooperación  internacional  basada  en  la  igualdad , la justicia y el progreso ;</p>
    <p class="parrafo">DECIDIDOS  a  profundizar  ,  ampliar y diversificar sus relaciones económicas y comerciales , así como las existentes en el campo del desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES   que   de  la  persecución  de  estos  objetivos  se  desprende  la necesidad  de  una  cooperación  ,  la  más  amplia  posible  ,  que teniendo en cuenta  sus  beneficios  mutuos  , abarque el conjunto de la actividad económica y comercial y se proyecte igualmente al desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS  que  esta  cooperación  debe  inscribirse  en  un marco evolutivo y pragmático en función del desarrollo de las políticas respectivas ;</p>
    <p class="parrafo">ESTIMANDO  que  ella  podrá  contribuir  ,  a  nivel  mundial  y regional , a un desarrollo  más  armónico  y  más  equilibrado  de los intercambios , así como a una   repartición  más  equitativa  y  una  utilización  más  apropiada  de  los recursos y de las potencialidades de desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES   que   tal  cooperación  se  llevará  a  cabo  ,  en  un  marco  no preferencial  ,  entre  partes  iguales  y teniendo en cuenta el diferente grado de  desarrollo  de  los  Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y aquél de los Estados Miembros de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">HAN  RESUELTO  celebrar  el  presente  acuerdo  y han designado , para tal fin , como sus representantes plenipotenciarios a :</p>
    <p class="parrafo">POR EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :</p>
    <p class="parrafo">Yannis CHARALAMBOPOULOS</p>
    <p class="parrafo">Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de la República Helénica ;</p>
    <p class="parrafo">Wilhelm HAFERKAMP</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">POR LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA :</p>
    <p class="parrafo">Iván RIVERA</p>
    <p class="parrafo">Presidente de la Comisión del Acuerdo de Cartagena</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Industria , Turismo e Integración de la República del Perú</p>
    <p class="parrafo">POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA :</p>
    <p class="parrafo">José ORTIZ MERCADO</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Relaciones Exteriores y Culto</p>
    <p class="parrafo">POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA :</p>
    <p class="parrafo">Rodrigo LLOREDA CAICEDO</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Relaciones Exteriores</p>
    <p class="parrafo">POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR :</p>
    <p class="parrafo">Luis VALENCIA RODRIGUEZ</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Relaciones Exteriores</p>
    <p class="parrafo">POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU :</p>
    <p class="parrafo">Fernando SCHWALB LOPEZ ALDANA</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Consejo de Ministros</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Relaciones Exteriores</p>
    <p class="parrafo">POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA :</p>
    <p class="parrafo">José Alberto ZAMBRANO VELASCO</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Relaciones Exteriores</p>
    <p class="parrafo">QUIENES  ,  después  de  haber intercambiado sus plenos poderes , reconocidos en buena y debida forma ,</p>
    <p class="parrafo">HAN ACORDADO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cooperación económica</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  Partes  Contratantes  ,  dentro  de los límites de sus competencias , teniendo  en  cuenta  el  interés  mutuo  y  de  conformidad con los objetivos a largo  plazo  de  sus  economías  ,  se  comprometen a establecer la cooperación económica  ,  la  más  amplia  posible  , que no excluya a priori ningún campo y tenga en cuenta sus diferentes grados de desarrollo ,</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  esta  cooperación  será  contribuir  ,  de manera general , al desarrollo de sus economías y de sus niveles de vida y , en particular a :</p>
    <p class="parrafo">a  )  promover  el  desarrollo  agropecuario  ,  industrial  ,  agroindustrial y energético ;</p>
    <p class="parrafo">b ) fomentar el progreso tecnológico y científico ;</p>
    <p class="parrafo">c ) crear nuevas posibilidades de empleo ;</p>
    <p class="parrafo">d ) fortalecer el desarrollo regional ;</p>
    <p class="parrafo">e ) proteger y mejorar el medio ambiente ;</p>
    <p class="parrafo">f ) formentar el desarrollo rural ;</p>
    <p class="parrafo">g ) abrir nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados .</p>
    <p class="parrafo">2   .  A  fin  de  lograr  estos  objetivos  ,  las  Partes  Contratantes  ,  de conformidad  con  sus  respectivas  legislaciones  ,  tratarán  en  especial  de facilitar y estimular de manera adecuada :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  intercambio  de  información relativa a la cooperación económica , así como  el  desarrollo  de  contactos  y  de  actividades  de  promoción entre las empresas y organizaciones de las dos regiones ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  más  estrechas relaciones entre sus respectivos sectores económicos , industriales , agropecuarios y mineros ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  una  cooperación  en  los  campos  de las ciencias y de las técnicas , del desarrollo  industrial  ,  agroindustrial  , agropecuario , minero , de la pesca ,  de  la  infraestructura  ,  de  los  transportes y comunicaciones , del medio ambiente , de la energía y del turismo ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  las  relaciones  entre  sus  respectivos  empresarios  y  empresas , entre otras , bajo la forma de empresas conjuntas ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  condiciones  adecuadas  a  la  expansión de las inversiones sobre una base favorable para cada una de las partes ;</p>
    <p class="parrafo">f ) la cooperación con y en terceros países .</p>
    <p class="parrafo">3   .  Para  facilitar  la  realización  de  los  objetivos  de  la  cooperación económica  ,  previstos  en  el  párrafo  1  del  presente Artículo , las Partes Contratantes  pondrán  en  aplicación  los medios adecuados , de acuerdo con sus disponibilidades  y  a  través  de  los  mecanismos  respectivos , incluidos los recursos financieros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cooperación para el desarrollo</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comunidad  reconoce  que el Grupo Andino es una región en desarrollo y que  el  Acuerdo  de  Cartagena considera la existencia de países de menor grado de desarrollo y sin litoral .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Está  dispuesta  a  llevar  adelante  una cooperación financiera y técnica que  permita  intensificar  la  contribución de la Comunidad al desarrollo de la subregión  andina  en  el  marco  de  los  programas  que aplica a los países en desarrollo  y  teniendo  en  cuenta  las políticas de desarrollo de la subregión andina .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comunidad  se  esforzará  por  coordinar  sus actividades y las de sus Estados   miembros   en   materia  de  cooperación  para  el  desarrollo  en  la subregión  andina  ,  particularmente  en  lo  que  concierne a los proyectos de integración  de  esta  subregión  .  Las Partes Contratantes buscarán , además , facilitar  y  fomentar  ,  de  manera  apropiada  ,  la  cooperación  entre  las instituciones financieras de ambas regiones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cooperación comercial</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  Partes  Contratantes se comprometen a promover un desarrollo armónico ,   una   diversificación   y   una   mejora  cualitativa  de  sus  intercambios comerciales  mediante  acciones  apropiadas  , con el objetivo de impulsarlos al nivel  más  elevado  posible  ,  teniendo  en  cuenta  el  respectivo  nivel  de desarrollo de ambas partes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  Partes  Contratantes  convienen  en  estudiar  métodos  y medios para facilitar   los   intercambios  comerciales  y  superar  los  obstáculos  a  los intercambios   y   ,   en   particular   ,  los  obstáculos  no  arancelarios  y paraarancelarios  ,  teniendo  en  cuenta  ,  entre  otros , los trabajos de las organizaciones internacionales .</p>
    <p class="parrafo">3   .   De   conformidad   con  sus  legislaciones  ,  las  Partes  Contratantes procurarán , en la conducción de sus respectivas políticas :</p>
    <p class="parrafo">a  )  buscar  los  medios  de  una  cooperación  bilateral  y  multilateral  que permita  resolver  los  problemas  comerciales  de interés común , incluidos los concernientes a los productos básicos , semimanufacturas y manufacturas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  otorgarse  entre  sí  las más amplias facilidades en lo concerniente a las transacciones comerciales ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  tener  plenamente  en  cuenta los intereses y necesidades respectivos , en lo  que  concierne  al  acceso  y  a  los  mercados  de  los productos básicos , semimanufacturas   y  manufacturas  ,  así  como  a  la  estabilización  de  los mercados   internacionales  de  materias  primas  ,  conforme  a  los  objetivos acordados en los foros multilaterales competentes ;</p>
    <p class="parrafo">d   )   estudiar   y   recomendar   medidas  de  promoción  comercial  que  sean susceptibles   de   fomentar  el  desarrollo  de  las  importaciones  y  de  las exportaciones ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  aproximar  a  los  agentes  económicos  de  ambas  regiones  con el fin de diversificar e incrementar las corrientes comerciales .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  el  marco de esta cooperación comercial , la Comunidad se esforzará en dar  particular  atención  ,  habida cuenta de sus propias reglamentaciones , de las   disposiciones   del  presente  Acuerdo  ,  así  como  de  sus  compromisos internacionales  ,  a  los  flujos comerciales provenientes de los países que el Acuerdo  de  Cartagena  considera  , de entre sus Miembros , como de menor grado de  desarrollo  ,  con  el fin de favorecer un justo equilibrio del beneficio de los intercambios entre estos países y la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Régimen de la nación más favorecida</p>
    <p class="parrafo">1   .   Las   Partes  Contratantes  se  conceden  ,  para  sus  importaciones  y exportaciones  de  mercancías  ,  el  régimen  de  la  nación  más favorecida en todos los campos relativos a :</p>
    <p class="parrafo">-  la  aplicación  de  derechos de aduana y tasas diversas , incluido el modo de</p>
    <p class="parrafo">percepción de dichos derechos y tasas ;</p>
    <p class="parrafo">-  las  disposiciones  sobre  tramitación  aduanera  ,  tránsito  ,  depósito  o transbordo ;</p>
    <p class="parrafo">- los impuestos directos o indirectos y demás gravámenes internos ;</p>
    <p class="parrafo">-  las  modalidades  de  pago  y  , en particular , el otorgamiento de divisas y la transferencia de dichos pagos ;</p>
    <p class="parrafo">-   los   reglamentos   de   venta  ,  compra  ,  transporte  ,  distribución  y utilización de las mercancías en el mercado interno .</p>
    <p class="parrafo">2 . No se aplicarán las disposiciones del párrafo 1 a :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  ventajas  concedidas  a  los  países  limítrofes  para  facilitar los intercambios entre zonas fronterizas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  ventajas  concedidas  con  la intención de crear una unión aduanera o una  zona  de  libre  cambio o como consecuencia de la creación de dicha unión o de  dicha  zona  ,  incluidas  las ventajas otorgadas en el marco de una zona de integración económica regional en América latina ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  las  ventajas  concedidas  a  determinados  países  de  conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  las  ventajas  que los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena concedan a determinados  países  de  conformidad  con las disposiciones del protocolo sobre las  negociaciones  comerciales  entre  los  países  en desarrollo , en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  presente  Artículo  se  aplicará  ,  sin  perjuicio  de los derechos y obligaciones  existentes  con  base  en  las  disposiciones  del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Comisión Mixta de Cooperación</p>
    <p class="parrafo">1   .   Se   instituye   una   Comisión   Mixta  de  Cooperación  compuesta  por representantes  del  Acuerdo  de  Cartagena  y de la Comunidad Económica Europea .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Corresponde  a  la  Comisión  Mixta  estudiar  y  fomentar  las  acciones necesarias  ,  así  como  evaluar sus resultados con el objeto de hacer efectiva la  cooperación  a  que  se  refiere  el  presente  Acuerdo  . La Comisión Mixta formulará  las  recomendaciones  del  caso  .  Asimismo recomendará soluciones a las  partes  ,  en  caso  de  que surjan discrepancias sobre la interpretación y la ejecución del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  Mixta  estará  constituida  a  un  nivel  apropiado a fin de facilitar  la  aplicación  del  presente  Acuerdo  y favorecer la realización de sus objetivos .</p>
    <p class="parrafo">4   .   La   Comisión   Mixta   organizará   si   es   necesario   subcomisiones especializadas   encargadas   de   realizar   las  tareas  asignadas  por  dicha Comisión .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  Comisión  Mixta  adoptará sus normas de procedimiento y su programa de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">6  .  La  Comisión  Mixta  celebrará  normalmente  una  reunión  al año . Podrán convocarse de común acuerdo otras reuniones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Otros acuerdos</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de los tratados que instituyen las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades  Europeas  ,  el  presente  Acuerdo y las disposiciones aprobadas en virtud  del  mismo  no  deben afectar en ningún caso la capacidad de los Estados Miembros  de  estas  Comunidades  de  concertar  acciones  bilaterales  con  los Países  Miembros  del  Acuerdo  de  Cartagena  en  el  campo  de  la cooperación económica  ,  ni  concluir  ,  llegado  el caso , nuevos acuerdos de cooperación económica con dichos países .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  Acuerdo  de  Cartagena  ,  el presente  Acuerdo  y  las  disposiciones  aprobadas en virtud del mismo no deben en  ningún  caso  afectar  la  capacidad  de  los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena  de  concertar  acciones  bilaterales  con  los Estados Miembros de la Comunidad  en  el  campo  de la cooperación económica , ni de concluir , llegado el   caso  ,  nuevos  acuerdos  de  cooperación  económica  con  dichos  Estados Miembros .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Bajo   reserva  de  lo  dispuesto  en  los  párrafos  anteriores  ,  las disposiciones  del  presente  Acuerdo  substituyen  a  las  disposiciones de los acuerdos  concluidos  entre  los  Estados  Miembros de las Comunidades y Bolivia ,  Colombia  ,  Ecuador  ,  Perú  y  Venezuela  , siempre que estas últimas sean incompatibles con las primeras o sean idénticas a las mismas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</p>
    <p class="parrafo">Se  concluye  por  separado  un  Protocolo  entre  el Acuerdo de Cartagena y sus Países  Miembros  ,  por  una  parte  ,  y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados Miembros , por otra .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Aplicación territorial</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplica , de una parte , en los territorios donde está en  aplicación  el  Tratado  que  instituye  la Comunidad Económica Europea y en las  condiciones  previstas  por  dicho  Tratado  y  ,  de  otra  parte , en los territorios en que se aplica el Acuerdo de Cartagena .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos son parte integrante del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Vigencia</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Acuerdo  entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a   la   fecha   en   que   las  Partes  Contratantes  se  hayan  notificado  el cumplimiento de los procedimientos necesarios para el efecto .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  presente  Acuerdo  es aplicable por un período inicial de cinco años y se  prorrogará  automáticamente  por  períodos  de  dos  años  , bajo reserva de derechos   de   las   Partes   de   denunciarlo  mediante  notificación  escrita entregada  seis  meses  antes  de  la fecha de expiración de cualquiera de estos períodos .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  presente  Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes a fin de tener en cuenta los nuevos elementos que aparezcan .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Idiomas fidedignos</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  en siete ejemplares en los idiomas español , alemán  ,  danés  ,  francés  ,  griego  , holandés , inglés e italiano , siendo igualmente fidedigno cada uno de estos textos .</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  , som er behoerigt befuldmaegtigede hertil , underskrevet denne aftale .</p>
    <p class="parrafo">Zu  Urkund  dessen  haben  die  hierzu  gehoerig befugten Unterzeichneten dieses Abkommen unterschrieben .</p>
    <p class="parrafo">In  witness  whereof  ,  the  undersigned , being duly authorized thereto , have signed this Agreement .</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi  ,  les  soussignés , dûment habilités à cette fin , ont signé le présent accord .</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che  ,  i sottoscritti , debitamente abilitati a tale fine , hanno firmato il presente accordo .</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekenden  ,  naar  behoren daartoe gemachtigd , deze Overeenkomst hebben ondertekend .</p>
    <p class="parrafo">En  fe  de  lo  cual  ,  los abajo firmantes , debidamente habilitados para este fin , han firmado el presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget  i  Cartagena  ,  den syttende december nitten hundrede og treogfirs .</p>
    <p class="parrafo">Geschehen  zu  Cartagena  am  siebzehnten Dezember neunzehnhundertdreiundachtzig .</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Carthagena  on  the  seventeenth  day  of  December  in  the  year one thousand nine hundred and eighty-three .</p>
    <p class="parrafo">Fait à Carthagène , le dix-sept décembre mil neuf cent quatre-vingt-trois .</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Cartagena , add  diciassette dicembre millenovecentoottantatre .</p>
    <p class="parrafo">Gedaan  te  Cartagena  ,  de zeventiende december negentienhonderd drieëntachtig .</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Cartagena  ,  el diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres .</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De europaeiske Faellesskaber ,</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften ,</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities ,</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes ,</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità Europee ,</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen ,</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comisión del Acuerdo de Cartagena ,</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de la República de Bolivia ,</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de la República de Colombia ,</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de la República del Ecuador ,</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de la República del Perú ,</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de la República de Venezuela ,</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION   DE   LA  COMUNIDAD  ECONOMICA  EUROPEA  RELATIVA  AL  REGIMEN  DEL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   Económica  Europea  confirma  la  importancia  que  el  Sistema Generalizado  de  Preferencias  -  instituido  por ella conforme a la Resolución N  º  21  (  II  )  de  la  Segunda  Conferencia  de  las  Naciones Unidas sobre Comercio  y  Desarrollo  -  tiene  para el desarrollo del comercio de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena .</p>
    <p class="parrafo">Con  miras  a  facilitar  a  los  Países  Miembros  del  Acuerdo de Cartagena el</p>
    <p class="parrafo">mejor   y   más  amplio  aprovechamiento  del  Esquema  de  Preferencias  de  la Comunidad  Económica  Europea  ,  ésta  se  declara  dispuesta  a examinar en el seno  de  la  Comisión  Mixta la posibilidad de aportar mejoras ulteriores a ese Sistema  ,  según  las  modalidades que permitan tener en cuenta los intereses y la situación económica de dichos países .</p>
    <p class="parrafo">Para  este  propósito  ,  en  la  oportunidad  que  consideren conveniente , los Países  Miembros  del  Acuerdo  de  Cartagena podrán indicar los productos de su interés .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION RELATIVA A LA COOPERACION COMERCIAL</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  cooperación  comercial  prevista en el presente Acuerdo , las  partes  se  declaran  dispuestas  a  examinar  ,  en el seno de la Comisión Mixta  y  en  el  contexto  de sus respectivas políticas económicas , eventuales problemas específicos que puedan surgir en el campo comercial .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">INTERCAMBIO DE CARTAS SOBRE TRANSPORTES MARITIMOS</p>
    <p class="parrafo">Señor Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Respecto  a  los  eventuales  obstáculos  en  los  intercambios  comerciales que pudieran  resultar  -  tanto  para el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros como  para  la  Comunidad  Económica  Europea  y  sus  Estados  Miembros  -  del funcionamiento  de  los  transportes  marítimos  ,  ha  sido  convenido  que  se buscarán  soluciones  satisfactorias  para  las partes , si fuera necesario , en el  marco  de  una  cooperación  que  se pondrá progresivamente en práctica - de acuerdo   con   las   competencias  respectivas  -  en  materia  de  transportes marítimos   ,   con   miras   a  fomentar  el  desarrollo  de  los  intercambios comerciales .</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,  Señor  Presidente  ,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas  y  los  Estados Miembros de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Respecto  a  los  eventuales  obstáculos  en  los  intercambios  comerciales que pudieran  resultar  -  tanto  para el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros como  para  la  Comunidad  Económica  Europea  y  sus  Estados  Miembros  -  del funcionamiento  de  los  transportes  marítimos  ,  ha  sido  convenido  que  se buscarán  soluciones  satisfactorias  para  las partes , si fuera necesario , en el  marco  de  una  cooperación  que  se pondrá progresivamente en práctica - de acuerdo   con   las   competencias  respectivas  -  en  materia  de  transportes marítimos   ,   con   miras   a  fomentar  el  desarrollo  de  los  intercambios comerciales .</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,  Señor  Presidente  ,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">Por el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros</p>
  </texto>
</documento>
