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    <identificador>DOUE-L-1984-80290</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840524</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>304/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de mayo de 1984, por la que se establece un proyecto de acción concertada de la Comunidad Económica Europea, en materia de investigación del efecto del tratamiento y de la distribución en la calidad y el valor nutritivo de los productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19840607</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4521" orden="3">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/304/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  resolución  de 14 de enero de 1974 , relativa a un primer  programa  de  acción  de  las  Comunidades Europeas , en el ámbito de la ciencia  y  de  la  tecnología  (4)  ,  el  Consejo  subrayó  que  será  preciso recurrir  de  modo  adecuado  a  todos  los  sistemas  y  medios  disponibles  ,</p>
    <p class="parrafo">incluida  la  acción  concertada  y  que  ,  siempre que se considere oportuno , deberá   posibilitarse  la  asociación  de  terceros  Estados  ,  principalmente europeos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  su  resolución  de 14 de enero de 1974 (5) , relativa principalmente  a  la  coordinación  de las políticas nacionales en el ámbito de la  ciencia  y  de  la  tecnología  ,  el  Consejo  confió  a  las instituciones comunitarias  la  tarea  de  asegurar  progresivamente  esta coordinación con la asistencia del Comité de investigación científica y técnica ( CREST ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  su Decisión 79/878/CEE (6) , el Consejo estableció un primer  proyecto  de  acción  concertada  relativa  al  efecto  del  tratamiento térmico  y  de  la  distribución  en  la  calidad  y  el  valor nutritivo de los productos alimenticios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dicha acción concertada dio resultados muy alentadores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  segunda  acción  en  este  campo  permitiría  obtener el máximo provecho del esfuerzo realizado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  tienen  la intención de realizar , en el   marco   de   las   reglas  y  procedimientos  aplicables  a  sus  programas nacionales  ,  las  investigaciones  descritas  en el Anexo I y están dispuestos a   inscribirlas  dentro  del  marco  de  una  coordinación  realizada  a  nivel comunitario durante el período de 4 años ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  de  los trabajos de investigación , tal como se  describen  en  el  Anexo  I  , requieren un esfuerzo financiero del orden de 15  millones  de  ECUS  en  los Estados miembros que participen en esos trabajos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  acordó  ,  el  18  de  julio  de  1978 , ciertas modalidades  de  cooperación  en  el  marco  de  la  cooperación  europea  en el ámbito de la investigación científica y técnica ( COST ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Tratado  no  ha  previsto  una  capacidad  de  acciones específicas para la adopción de la presente Decisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  el  dictamen  emitido  por  el  CREST acerca de la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  realizará  ,  durante  un  período  de  4  años  , un proyecto de acción  concertada  relativa  al  efecto del tratamiento y de la distribución en la  calidad  y  el  valor  nutritivo  de  los productos alimenticios , que en lo sucesivo se denominará « proyecto » .</p>
    <p class="parrafo">La  acción  consistirá  en  coordinar  ,  a  nivel comunitario , los trabajos de investigación  que  se  definen  en  el  Anexo  I  y  que  forman  parte  de los programas de investigación de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comisión será responsable de la coordinación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  contribución  de  la  Comunidad  a  la  coordinación que se estima   necesario  asciende  a  780  000  ECUS  ,  incluidos  aquí  los  gastos correspondientes a un efectivo de un agente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  facilitar  la realización del proyecto , se crea un Comité de acción</p>
    <p class="parrafo">concertada  «  Efecto  del  tratamiento  y de la distribución en la calidad y el valor  nutritivo  de  los  productos  alimenticios  »  ,  que  en lo sucesivo se denominará « Comité » .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ,  de  acuerdo  con  el  Comité , nombrará a un jefe de Proyecto . Este asistirá en particular a la Comisión en su acción de coordinación .</p>
    <p class="parrafo">El mandato y la composición del Comité se definen en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  establecerá  su  reglamento  interior . La Comisión se hará cargo de la Secretaría del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  De  conformidad  con  un procedimiento que tendrá que fijar la Comisión de acuerdo  con  el  Comité  ,  los  Estados  miembros  que participen en la acción intercambiarán  regularmente  cualquier  información  de  utilidad relativa a la realización  de  las  investigaciones  objeto  de  la  acción y facilitarán a la Comisión cuanta información sea útil para la coordinación .</p>
    <p class="parrafo">Se   esforzarán   además  en  dar  a  la  Comisión  la  información  relativa  a investigaciones  que  proyecten  o  hayan  realizado  en esta materia organismos que no se encuentren bajo la autoridad de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Dicha  información  se  tratará  de  modo  confidencial  a  solicitud del Estado miembro que la comunica .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  redactará  informes  de  actividad  anuales  basándose en la información   facilitada   y  los  transmitirá  a  los  Estados  miembros  y  al Parlamento Europeo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Al  final  del  período  de coordinación , la Comisión , de acuerdo con el Comité  ,  transmitirá  a  los  Estados  miembros  y  al  Parlamento  Europeo un informe de síntesis sobre la realización y el resultado del proyecto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  artículo 228 del Tratado , la Comunidad podrá celebrar un  acuerdo  con  terceros  Estados  que  participen en el COST para asegurar la concertación    entre    la   acción   de   la   Comunidad   y   los   programas correspondientes de dichos Estados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de mayo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. LENGAGNE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 260 de 29 . 9 . 1983 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  13  de  abril  de  1984 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 23 de 30 . 1 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 7 de 29 . 1 . 1974 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º C 7 de 29 . 1 . 1974 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 270 de 27 . 10 . 1979 , p. 53 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Contribución de los Estados miembros al proyecto , por temas</p>
    <p class="parrafo">Tema de investigación Participación activa propuesta por</p>
    <p class="parrafo">B DA D F GR IRL I NL RU</p>
    <p class="parrafo">1  .  Proceso  HTST  (  proceso  de  transformación  de  corta  duración  a alta temperatura  )  y  otros  sistemas innovadores en materia de tratamiento térmico x x x x x x</p>
    <p class="parrafo">2  .  Propiedades  cualitativas  y  nutritivas  de  los  productos  alimenticios obtenidos por biotecnología x x x x x x</p>
    <p class="parrafo">3 . Refrigeración y almacenado en frigoríficos x x x x x x</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Mandato y composición del Comité mencionado en el artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité :</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  contribuirá  a  la  realización óptima del proyecto emitiendo dictámenes sobre todos los aspectos del desarrollo del mismo ;</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  valorará  los  resultados del proyecto y sacará conclusiones relativas a la aplicación de los mismos ;</p>
    <p class="parrafo">1.3  .  asegurará  el  intercambio de información dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 ;</p>
    <p class="parrafo">1.4  .  seguirá  el  progreso  de las investigaciones nacionales que se realicen en  el  sector  en  que  se inscribe el proyecto , manteniéndose , en particular ,  informado  de  los  desarrollos  científicos  y  técnicos  que  puedan  tener influencia sobre su realización ;</p>
    <p class="parrafo">1.5 . orientará al jefe del proyecto ;</p>
    <p class="parrafo">1.6  .  podrá  crear  , para cada uno de los temas de investigación definidos en el  Anexo  I  ,  un  subcomité  encargado  de  asegurar la buena realización del programa ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  informes  y  dictámenes  del Comité se transmitirán a la Comisión y a los  Estados  miembros  .  La  Comisión  transmitirá dichas opiniones al CREST y al Comité permanente de investigación agrícola ( CPRA ) ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Comité  estará  compuesto  por  responsables de la coordinación de las contribuciones   de  los  Estados  miembros  al  proyecto  y  por  el  jefe  del proyecto . Cada miembro podrá estar acompañado por expertos .</p>
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