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<documento fecha_actualizacion="20241024085601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80289</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1568/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1568/84 del Consejo, de 4 de junio de 1984, por el que se completa el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3/84 por el que se establece un régimen de circulación intracomunitaria para las mercancías expedidas desde un Estado miembro para su utilización temporal en uno o varios Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/151/L00005-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840610</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1004" orden="2">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80000" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3/84, de 19 de diciembre de 1983</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ( 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Economico y Social ( 3 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  de  mercancias que pueden beneficiarse del régimen de  circulacion  intracomunitaria  establecido  por el Reglamento ( CEE ) n 3/84 (  4  )  figura  aneja al mismo ; que , al adoptar dicho Reglamento , el Consejo se  reservo  el  continuar  examinando  la  propuesta  de  la  Comision a fin de ampliar  ,  en  caso  necesario  , el beneficio del régimen a otras mercancias , teniendo en cuenta , no obstante , los eventuales riesgos de fraude ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  nuevo  examen  ha permitido concluir que puede concederse para  ciertas  muestras  comerciales  el beneficio del régimen sin que el riesgo de fraude aumente por ello ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  en  consecuencia  completar el Anexo del Reglamento para  que  las  muestras  comerciales  afectadas puedan beneficiarse del régimen desde su aplicacion ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (  CEE  )  n  3/84  se  completara  con el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J . DELORS</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n C 227 de 8 . 9 . 1981 , p . 3 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n C 40 de 15 . 2 . 1982 , p . 35 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n C 343 de 31 . 12 . 1981 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO n L 2 de 4 . 1 . 1984 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">" III . MUESTRAS COMERCIALES</p>
    <p class="parrafo">a ) Definicion</p>
    <p class="parrafo">Para   la   aplicacion   del   presente   Anexo  se  entendera  por  "  muestras comerciales   "   los  articulos  que  figuran  en  la  lista  siguiente  ,  con</p>
    <p class="parrafo">excepcion  de  los  metales  preciosos macizos , que sean representativos de una determinada  categoria  de  mercancias  ya  producidas  o  que  sean  modelos de mercancias cuya fabricacion esté prevista , con la condicion de que :</p>
    <p class="parrafo">1  )  sean  introducidos  en  el  Estado  miembro de utilizacion temporal por un profesional  con  el  unico  proposito  de que sean presentados o sean objeto de una  demostracion  ,  con  vistas  a  la  captacion de pedidos de mercancias que seran expedidas desde otro Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  no  sean  vendidos  ni utilizados en su uso normal , salvo en lo necesario para  su  demostracion  ,  ni alquilados o utilizados de ninguna manera mediante contraprestacion  durante  su  permanencia  en  el Estado miembro de utilizacion temporal ;</p>
    <p class="parrafo">3  )  una  misma  persona  no introduzca articulos idénticos en cantidades tales que  ,  consideradas  en  su  conjunto  , no constituyan muestras segun los usos normales del comercio ;</p>
    <p class="parrafo">4   )   en  lo  referente  a  los  conjuntos  de  vajillas  de  porcelana  ,  de cristaleria  ,  asi  como  cuchilleria  y  cubiertos  de mesa de metales comunes chapados   de   metales   preciosos   ,   que   se   trate   solo  de  articulos representativos de estos conjuntos ;</p>
    <p class="parrafo">5  )  que  pertenezcan  a  una persona establecida en un Estado miembro distinto del de utilizacion temporal ;</p>
    <p class="parrafo">6 ) que puedan ser identificados con ocasion de su reexportacion ;</p>
    <p class="parrafo">7  )  que  ,  incluso cuando se trate de articulos consumibles , estos articulos sean  reexpedidos  en  el  mismo  estado  sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2 del articulo 11 .</p>
    <p class="parrafo">b ) Lista de muestras comerciales contemplada en el punto a )</p>
    <p class="parrafo">1 . pinturas , barnices , colores para pintura y articulos analogos ;</p>
    <p class="parrafo">2 . mastiques , recubrimientos , colas y productos similares ;</p>
    <p class="parrafo">3 . productos de mantenimiento , limpieza y drogueria ;</p>
    <p class="parrafo">4 . articulos de pirotecnia ;</p>
    <p class="parrafo">5  .  placas  ,  peliculas  , papeles y tarjetas fotograficas y cinematograficas y productos quimicos para usos fotograficos ;</p>
    <p class="parrafo">6  .  articulos  de  guarnicioneria y de viaje , bolsas , carteras , cartapacios y articulos similares , calzado , de cuero u otras materias ;</p>
    <p class="parrafo">7 . utensilios y articulos de menaje ;</p>
    <p class="parrafo">8 . articulos de cesteria ;</p>
    <p class="parrafo">9 . articulos de papel y carton , incluso recubiertos en su superficie ;</p>
    <p class="parrafo">10 . libros , articulos de papeleria y de libreria ;</p>
    <p class="parrafo">11  .  prendas  de  vestir y sus accesorios , incluidas las colecciones de modas , con exclusion de las pieles y joyas ;</p>
    <p class="parrafo">12 . articulos de merceria ;</p>
    <p class="parrafo">13 . guantes ;</p>
    <p class="parrafo">14 . medias , calcetines , leotardos y ropa interior ;</p>
    <p class="parrafo">15 . ropa de hogar ;</p>
    <p class="parrafo">16 . tiendas y demas articulos de acampada de cualquier materia ;</p>
    <p class="parrafo">17 . articulos de sombrereria ;</p>
    <p class="parrafo">18 . paraguas , quitasoles , sombrillas , bastones y latigos ;</p>
    <p class="parrafo">19 . losas y baldosas ;</p>
    <p class="parrafo">20 . articulos para usos sanitarios ;</p>
    <p class="parrafo">21 . vajillas y articulos de aseo o menaje ;</p>
    <p class="parrafo">22 . articulos de vidrio , cristaleria y espejos ;</p>
    <p class="parrafo">23 . herramientas manuales ;</p>
    <p class="parrafo">24 . articulos de cuchilleria y cubiertos de mesa ;</p>
    <p class="parrafo">25 . cerraduras , adornos , herrajes y articulos similares de metal ;</p>
    <p class="parrafo">26 . lamparas y articulos de iluminacion ;</p>
    <p class="parrafo">27 . instrumentos y aparatos de optica ;</p>
    <p class="parrafo">28   .   instrumentos  ,  aparatos  y  materiales  para  medicina  ,  cirugia  , odontologia y veterinaria incluidos los destinados a usos paramédicos ;</p>
    <p class="parrafo">29 . juguetes , juegos y articulos para diversion y deporte ;</p>
    <p class="parrafo">30 . articulos de decoracion y mobiliario ; revestimientos murales ;</p>
    <p class="parrafo">31 . electrodomésticos ;</p>
    <p class="parrafo">32 . material de jardineria ;</p>
    <p class="parrafo">33 . sistemas de seguridad ( incendio , robo ) ;</p>
    <p class="parrafo">34 . instrumentos de musica ;</p>
    <p class="parrafo">35 . muebles de hogar ;</p>
    <p class="parrafo">36 . articulos para animales domésticos ;</p>
    <p class="parrafo">37 . articulos para bebés ;</p>
    <p class="parrafo">38 . bicicletas y sus accesorios ;</p>
    <p class="parrafo">39 . relojes ;</p>
    <p class="parrafo">40 . materiales para artes plasticas ;</p>
    <p class="parrafo">41 . placas de impresion para prensas litograficas y flexograficas ;</p>
    <p class="parrafo">42 . accesorios para vehiculos automoviles y otros medios de transporte ;</p>
    <p class="parrafo">43 . articulos de fumador ;</p>
    <p class="parrafo">44 . articulos de peluqueria . "</p>
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