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<documento fecha_actualizacion="20241023095601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80284</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1557/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1557/84 del Consejo, de 4 de junio de 1984, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos y el Reglamento (CEE) nº 857/84 sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/150/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840606</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3515" orden="4">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5274" orden="7">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="8">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="9">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6042" orden="10">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6836" orden="11">Tasas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de abril de 1984.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80160" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 857/84, de 31 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>parrafos segundo y Tercero del art. 5.3 Quater del Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1557/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n  º  804/68  (2)  ,  tal como lo introduce el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (3)</p>
    <p class="parrafo">,  fija  ,  para  cada  Estado  miembro  , la cantidad global de las entregas de leche  y  de  equivalente  de  leche a empresas que tratan o transforman leche u otros  productos  lácteos  ,  dentro del período comprendido entre el 2 de abril de  1984  y  el  31  de  marzo  de  1985  y de los cuatro períodos de doce meses siguientes ; que no se puede rebasar dicha cantidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 857/84 (4) fija , en su Anexo , para  cada  Estado  miembro  ,  la cantidad global de ventas directas de leche y de  equivalentes  de  leche  para los mismos períodos ; que no se puede pasar de dicha cantidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  cantidades  globales  se han establecido tomando como base  las  estadísticas  de  entregas a los compradores que , en lo referente al Reino  Unido  ,  incluyen  también  , de hecho , las ventas directas tal como se definen  en  el  apartado  2  del  artículo  5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68  y  en  el  artículo  6  del  Reglamento  (  CEE ) n º 857/84 ; que , por consiguiente  ,  conviene  corregir  ,  respecto  al  Reino Unido , los importes correspondientes  a  las  cantidades  globales de las entregas , por una parte , y de las ventas directas , por la otra ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  5  quater  del  Reglamento  ( CEE ) n º 804/68 queda modificado de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  párrafo  segundo  del  apartado  3  , respecto al Reino Unido , el importe de « 15 538 » se sustituirá por el de « 15 327 » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  párrafo  tercero  del  apartado  3  , respecto al Reino Unido , el importe de « 15 698 » se sustituirá por el de « 15 487 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento ( CEE ) n º 857/84 , respecto al Reino Unido , el importe de « 187 » se sustituirá por el de « 398 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. DELORS</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  24  de  mayo  de  1984  ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 13 .</p>
  </texto>
</documento>
