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    <identificador>DOUE-L-1984-80272</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1490/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1490/84 del Consejo, de 29 de mayo de 1984, sobre adaptación de determinadas modalidades que figuran en el Acta de adhesión de 1979, como consecuencia de una modificación de la regulación comunitaria en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19840530</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
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      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1490/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  1979  y , en particular , el apartado 2 de su artículo 72 .</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del artículo 75 del Acta de adhesión de 1979 ha  previsto  las  modalidades  de cálculo del precio de oferta comunitario para determinadas  frutas  y  hortalizas  procedentes  de  Grecia  durante el período transitorio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3284/83 (3) ha modificado el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1035/72 (4) introduciendo determinadas adaptaciones del  sistema  de  cálculo  de los precios de referencia para determinadas frutas y  hortalizas  ;  que  la  aplicación  de  dicho  nuevo sistema de cálculo puede conducir a una modificación del nivel del precio de oferta comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 72   del   Acta  de  adhesión  de  1979  ,  resulta  necesario  proceder  a  las adaptaciones  de  las  modalidades  que figuran en el apartado 2 del artículo 75 para  mantener  el  método  de  los  precios de referencia válido al comienzo de la campaña de comercialización 1983/84 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  la tercera frase de la letra a ) del apartado 2 del   artículo  75  del  Acta  de  adhesión  de  1979  ,  el  precio  de  oferta comunitario   anual   para  determinadas  frutas  y  hortalizas  procedentes  de Grecia  no  podrá  superar  el  nivel  del precio de referencia resultante de la aplicación   del  método  de  cálculo  válido  al  comienzo  de  la  campaña  de comercialización 1983/84 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de mayo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. LENGAGNE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 85 de 27 . 3 . 1984 , p. 46 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  24  de  mayo de 1984 ( aún no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 325 de 22 . 11 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 118 de 25 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
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