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<documento fecha_actualizacion="20241023095601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80271</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840515</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1489/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1489/84 del Consejo, de 15 de mayo de 1984, por el que se establece la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos (CEE) nº 3284/83 y (CEE) nº 3285/83 relativos al sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/143/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840530</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1003" orden="4">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1262" orden="5">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3830" orden="6">Frutos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="7">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5274" orden="8">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="9">Precios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="10">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="7121" orden="11">Venta</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3285/83, de 14 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80507" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3284/83, de 14 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80592" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 1, por Reglamento 1977/85, de 16 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80258" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 1, por Reglamento 825/85, de 26 de marzo</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1489/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3284/83 del Consejo , de 14 de noviembre de 1983  ,  por  el  que  se  modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 por el que se  establece  una  organización  común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y , en particular , el párrafo segundo de su artículo 13 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3285/83 del Consejo , de 14 de noviembre de 1983   ,  por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  relativas  a  la aplicación  extensiva  de  determinadas  normas adoptadas por las organizaciones de  productores  de  frutas  y  hortalizas  (2)  y  , en particular , el párrafo segundo de su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  artículo  13  del  Reglamento ( CEE ) n º 3284/83  y  del  artículo  8  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3285/83 , dichos Reglamentos  entrarán  en  vigor  tan pronto como la Comunidad haya presentado a los  dos  países  candidatos  su  declaración  relativa  a  las negociaciones de adhesión  sobre  las  frutas  y  hortalizas  ;  que  corresponde  al Consejo , a propuesta  de  la  Comisión  ,  comprobar  que  se ha cumplido dicha condición y fijar la fecha de entrada en vigor de los mencionados Reglamentos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ha presentado a Portugal el 29 de noviembre de 1983  y  a  España  el  21  de  febrero  de  1984  su declaración relativa a las negociaciones  de  adhesión  en  el ámbito de la agricultura y , en particular , de las frutas y hortalizas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   ,   por   consiguiente   ,   que  se  ha  cumplido  la  condición contemplada  en  el  párrafo  primero del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 3284/83  y  en  el  párrafo  primero  del  artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 3285/83  ;  que  ,  teniendo  en  cuenta  los plazos de ejecución del régimen de aplicación  extensiva  de  determinadas  normas adoptadas por las organizaciones de  productores  ,  por  razón  en  particular de los procedimientos de consulta de   los   productores   afectados   ,  es  conveniente  retrasar  la  fecha  de aplicación de dicho régimen ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Reglamentos  (  CEE  )  n º 3284/83 y ( CEE ) n º 3285/83 entrarán en vigor el 1 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  el  régimen  de  aplicación  extensiva  de  determinadas normas previsto  en  el  artículo  15  ter  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1035/72 , insertado  por  el  artículo  4  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 3284/83 , será aplicable :</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  productos  para  los  que no se haya fijado una campaña , a partir del 1 de abril de 1985 ,</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  demás  productos  ,  a partir del comienzo de la campaña siguiente al 1 de abril de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de mayo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. CHEYSSON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 325 de 22 . 11 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 325 de 22 . 11 . 1983 , p. 8 .</p>
  </texto>
</documento>
