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<documento fecha_actualizacion="20241023095601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80267</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840524</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1472/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1472/84 del Consejo, de 24 de mayo de 1984, referente a la aplicación de la Decisión nº 1/84 del Consejo de asociación CEE-Malta, por la que se modifican nuevamente los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/143/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840602</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="1637" orden="4">Contingentes comerciales</materia>
      <materia codigo="1703" orden="5">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="2454" orden="6">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3503" orden="7">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4056" orden="8">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6115" orden="10">Malta</materia>
      <materia codigo="4935" orden="9">Mercancías</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Decisión 1/84, de 17 de mayo, adjunta al Mismo</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: De la Decisión, el 1 de junio de 1984.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80021" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 6.1 y 17.2 del Protocolo, Integrante del Acuerdo aprobado por Reglamento 492/71, de 1 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en</p>
    <p class="parrafo">particular , su articulo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  Asociacion entre la Comunidad  Economica  Europea  y  Malta ( 1 ) se firmo el 5 de diciembre de 1970 y entro en vigor el 1 de abril de 1971 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   un   Protocolo   por  el  que  se  establecen  determinadas disposiciones  relativas  al  Acuerdo  por  el  que se crea una Asociacion entre la  Comunidad  Economica  Europea  y  Malta  (  2 ) se firmo en Bruselas el 4 de marzo de 1976 y entro en vigor el 1 de junio de 1976 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  articulo  25  del Protocolo relativo a la definicion  de  la  nocion  de  "  productos  originarios  "  y a los métodos de cooperacion  administrativa  ,  que  forma  parte  integrante de dicho Acuerdo , el  Consejo  de  asociacion  ha  adoptado  la  Decision  n  1/84  por  la que se modifican nuevamente los articulos 6 y 17 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario aplicar esta Decision en la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Decision  n  1/84  del  Consejo de asociacion CEE-Malta sera aplicable en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">El texto de la Decision figura anejo al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de mayo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G . LENGAGNE</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 61 de 14 . 3 . 1971 , p . 2 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 111 de 28 . 4 . 1976 , p . 3 .</p>
    <p class="parrafo">DECISION N 1/84 DEL CONSEJO DE ASOCIACION</p>
    <p class="parrafo">de 17 de mayo de 1984</p>
    <p class="parrafo">por  la  que  se  modifican  nuevamente  los  articulos  6  y  17  del Protocolo relativo  a  la  definicion  de  la  nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Economica Europea y Malta , firmado en Bruselas el 5 de diciembre de 1970 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Protocolo  relativo  a  la  definicion  de  la  nocion  "  productos originarios  "  y  a  los métodos de cooperacion administrativa , en lo sucesivo denominado " Protocolo " y , en particular , su articulo 25 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  importes  equivalentes  a la unidad de cuenta europea en determinadas   monedas  nacionales  vigentes  el  1  de  octubre  de  1982  eran inferiores  a  los  importes  correspondientes  en vigor el 1 de octubre de 1980 ;  que  ,  como  consecuencia  del  cambio automatico de la fecha de base fijada por   la   Decision  n  1/82  del  Consejo  de  asociacion  ,  resultaria  ,  al efectuarse   la   conversion  en  las  monedas  nacionales  consideradas  ,  una reduccion   de  los  limites  efectivos  en  lo  que  concierne  a  las  pruebas</p>
    <p class="parrafo">documentales  simplificadas  ;  que  ,  para  evitar este resultado , convendria aumentar estos limites expresados en unidades de cuenta europeas ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El Protocolo quedara modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  el  segundo  parrafo  del apartado 1 del articulo 6 , la expresion " 1 620 ECUS " se sustituira por " 2 000 ECUS " .</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  apartado  2  del  articulo  17  ,  la  expresion  "  105 ECUS " se sustituira por " 140 ECUS " , y la expresion " 325 ECUS " por " 400 ECUS " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decision entrara en vigor el 1 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de mayo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociacion</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J . LEPRETTE</p>
  </texto>
</documento>
