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    <identificador>DOUE-L-1984-80266</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19840524</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1463/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1463/84 del Consejo, de 24 de mayo de 1984, por el que se establece la organización de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas para 1985 y 1987.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19840530</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80417" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 83/461, de 4 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80093" orden="5020">
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          <texto>Directiva 75/268, de 28 de abril</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 489/86, de 25 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81218" orden="2">
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          <texto>el art. 12.2, por Reglamento 3768/85, de 20 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1463/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   evolución   de  la  estructura  de  las  explotaciones agrícolas   constituye   un  elemento  importante  para  la  orientación  de  la política  agrícola  común  ;  que  es  conveniente  continuar  en 1985 y 1987 la ejecución  del  programa  de  encuestas  estadísticas  de la Comunidad Económica Europea  ,  en  el  que se prevé la ejecución de una serie de encuestas sobre la estructura  de  las  explotaciones  agrícolas  ,  las  últimas de las cuales han sido  realizadas  en  aplicación  de  los Reglamentos ( CEE ) n º 218/78 (3) y ( CEE ) n º 449/82 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicha   evolución   únicamente  puede  estudiarse  a  nivel comunitario   si  se  dispone  de  datos  comparables  para  todos  los  Estados miembros   ;   que   ,  por  consiguiente  ,  resulta  necesario  continuar  los esfuerzos de armonización ya iniciados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  necesario  alcanzar los objetivos fijados reduciendo en  la  medida  de  lo  posible la carga de trabajo de los Estados miembros y de la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  salvo  adaptaciones menores , es conveniente conservar las características  y  las  definiciones  que  han fijado el Reglamento ( CEE ) n º 449/82  y  la  Decisión  83/461/CEE  (5) , así como el esquema comunitario de un programa   de   cuadros   ,   el   código  uniforme  y  las  modalidades  de  la transcripción  en  cinta  magnética  de  los  datos de dichos datos establecidos por la Decisión 83/4460/CEE (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  papel  de  coordinación  que  garantiza  la  Oficina  de Estadística   de   las  Comunidades  Europeas  es  necesario  para  asegurar  un análisis  uniforme  de  los  resultados  obtenidos y para cumplir las exigencias comunitarias en materia de información en este campo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  facilitar  la  aplicación  de  las disposiciones del presente  Reglamento  ,  es  conveniente mantener una estrecha cooperación entre los  Estados  miembros  y  la  Comisión , en particular por mediación del Comité permanente  de  estadística  agrícola  establecido  por  la  Decisión 72/279/CEE (7) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  programa de encuestas estadísticas de la Comunidad Económica Europea  ,  los  Estados  miembros  efectuarán  encuestas sobre la estructura de las  explotaciones  agrícolas  situadas  en  su  territorio  ,  en  lo  sucesivo denominadas   «   encuestas   »   ,  referidas  al  año  de  puesta  en  cultivo correspondiente  ,  por  una  parte  ,  a  la cosecha que se obtenga en 1985 y , por otra , a la que se obtenga en 1987 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  encuestas  se  efectuarán  en  una  o  varias  fases  en forma de encuestas exhaustivas  o  de  sondeos  entre  el 1 de diciembre de 1984 y el 1 de marzo de 1986  y  entre  el  1  de  diciembre  de  1986  y  el  1  de  marzo  de  1988  , respectivamente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al presente Reglamento , se entenderá por :</p>
    <p class="parrafo">a  )  explotación  agrícola  ,  una  unidad  técnico-económica  sometida  a  una</p>
    <p class="parrafo">gestión única y que produzca productos agrícolas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  superficie  agrícola  utilizada  , el conjunto de la superficie de tierras labradas   ,  de  las  praderas  permanentes  y  pastizales  ,  de  las  tierras dedicadas a cultivos permanentes y de los huertos familiares .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las encuestas se referirán a :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  explotaciones  agrícolas cuya superficie agrícola utilizada sea igual o superior a una hectárea ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  explotaciones  cuya  superficie agrícola utilizada sea inferior a una hectárea  ,  cuando  produzcan  en  cierta  medida  para  la  venta  o cuando su unidad de producción supere determinados umbrales físicos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  caso  de los cultivos asociados , la superficie agrícola utilizada se   distribuirá   entre   las   producciones   vegetales  en  proporción  a  la utilización del suelo por estas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  superficie  de  los cultivos sucesivos secundarios se registrará fuera de la superficie agrícola utilizada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  que  la información  recogida  presente  las  características  mencionadas en el Anexo . Las  definiciones  relativas  a  dichas  características  serán las previstas en la  Decisión  83/461/CEE  ,  y  sus  eventuales  modificaciones  se adoptarán de acuerdo   con   el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  12  del  presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  ,  en  el  marco  de aplicación de la tipología comunitaria de las explotaciones   agrícolas   para   determinados  Estados  miembros  ,  se  hayan establecido  márgenes  brutos  estándar  para  las subdivisiones de determinadas características  consignadas  en  el  Anexo  ,  los  Estados  miembros de que se trate  recogerán  toda  la  información  necesaria  para la aplicación de dichos márgenes brutos estándar .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  efectuén  encuestas  por  sondeo  adoptarán , en la medida  de  lo  posible  ,  las  medidas necesarias para obtener , en atención a las  necesidades  comunitarias  los  resultados  más  fiables  posibles  en  los diferentes  niveles  de  agregación  contemplados  en  los  puntos b ) y c ) del artículo 8 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de las encuestas , los Estados miembros :</p>
    <p class="parrafo">a   )   elaborarán   los   cuestionarios   adecuados  para  la  recogida  de  la información prevista en el artículo 6 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  tratarán  ,  previo control y , si procediere , previa rectificación de la información  recogida  ,  los  resultados  de  cada  encuesta a nivel nacional y regional   ,   en  forma  de  cuadros  elaborados  de  acuerdo  con  un  esquema comunitario  .  El  programa  de  los  cuadros  se establecerá de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  presentarán  ,  con excepción de los Países Bajos , los resultados de cada encuesta   en   forma   de   cuadros  ,  desglosándolos  en  «  zonas  agrícolas desfavorecidas  »  con  arreglo  a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">75/268/CEE  (8)  y  «  zonas  de  montaña  »  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado  3  del  citado  artículo  . La Comisión decidirá sobre la reagrupación de dichas zonas , conjuntamente con el Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  transcribirán  en  cinta  magnética  los resultados tabulares contemplados en  las  letras  b  )  y  c  ) de acuerdo con un esquema uniforme para todos los Estados  miembros  .  El  esquema  uniforme  y las normas detalladas relativas a la   transcripción   de  los  resultados  se  establecerán  de  acuerdo  con  el procedimiento previsto en el artículo 12 ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  remitirán  ,  previo  control  y , si procediere , previa rectificación de los  resultados  tabulares  ,  las  cintas magnéticas contempladas en la letra d )  a  la  Oficina  de  Estadística de las Comunidades Europeas , en una o varias veces  ,  a  más  tardar  el  1  de  marzo  de  1987  y  el 1 de marzo de 1989 , respectivamente   .   Si   un  Estado  miembro  no  pudiere  remitir  todos  los resultados  tabulares  en  los  plazos mencionados , lo comunicará a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Tras   los  correspondientes  contactos  bilaterales  entre  la  Comisión  y  el Estado  miembro  de  que  se  trate , se fijarán nuevos plazos de envío ; cuando los  retrasos  sean  importantes  , la Comisión fijará un nuevo plazo de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  presentación  ,  en  su  caso  , cualquier información que esta última les solicite  sobre  la  ejecución  de  las  tareas que les hayan sido asignadas por el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  contemplados  en  las  letras  b  )  y  c  ) del artículo 11 se comunicarán  a  la  Oficina  de Estadística de las Comunidades Europeas de forma que no se pueda identificar las explotaciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La Comisión tendrá como función :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  agregación  a  nivel comunitario de los datos contemplados en la letra d ) del artículo 8 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  difusión  de  los  resultados de la encuesta , en colaboración con los Estados  miembros  ;  dicha  difusión  tendrá lugar en los seis meses siguientes al envío por todos los Estados miembros de los resultados definitivos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  atención  a las necesidades comunitarias , podrán añadirse al programa contemplado  en  el  artículo  8  ,  de acuerdo con el procedimiento previsto en el  artículo  12  ,  otros  cuadros  o niveles geográficos , cuando presenten un grado  de  fiabilidad  estadística  suficiente  ;  en  tal  caso  , se tomará en consideración  la  carta  financiera  que  de  ello  se  derive para los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Si  la  Comisión  emprendiere  estudios  suplementarios  ,  los  Estados miembros  le  facilitará  ,  si  fuere  necesario y en la medida de lo posible , la  información  que  ésta  los solicita ; dicha actuación se realizará de común acuerdo  entre  la  Comisión  y  el  Estado miembro de que se trate , velando en particular por el respeto necesario del secreto estadístico .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  los  casos  en  que se haga referencia al procedimiento definido en el presente  artículo  ,  el  Comité  permanente  de  estadística  agrícola , en lo</p>
    <p class="parrafo">sucesivo  denominado  «  Comité  »  será  convocado por su Presidente , bien por propia  iniciativa  ;  bien  a  instancia del representante de un Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité un proyecto de medidas  que  deban  adoptarse  .  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto  en  el  plazo  que  fije el Presidente en función de la urgencia de la cuestión  .  El  Comité  se  pronunciará  por  mayoría de cuarenta y cinco votos ponderándose  los  votos  de  los Estados miembros de acuerdo con lo previsto en el  apartado  2  del  artículo 148 del Tratado . El Presidente no participará en la votación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  adoptará  medidas  que  serán inmediatamente aplicables . No obstante  ,  si  las  mismas no se ajustaren el dictamen emitido por el Comité , la  Comisión  comunicará  dichas  medidas  al  Consejo lo antes posible ; en tal caso  ,  la  Comisión  podrá  retrasar  en un mes como mucho , a partir de dicha comunicación , la aplicación de las medidas que hubiere decidido .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  ,  por  mayoría  cualificada , podrá adoptar una decisión diferente dentro del plazo de un mes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de mayo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. LENGAGNE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 60 de 2 . 3 . 1984 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 117 de 30 . 4 . 1984 , p. 161 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 35 de 4 . 2 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 59 de 2 . 3 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 251 de 12 . 9 . 1983 , p. 100 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 251 de 12 . 9 . 1983 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 179 de 7 . 8 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE CARACTERISTICAS</p>
    <p class="parrafo">A . Implantación geográfica de la explotación</p>
    <p class="parrafo">01 Región</p>
    <p class="parrafo">02 Zona desfavorecida sí/no</p>
    <p class="parrafo">a ) Zona de montaña sí/no</p>
    <p class="parrafo">B  .  Personalidad  jurídica  y  gestión  de  la  explotación  (  al  día  de la encuesta )</p>
    <p class="parrafo">01  ¿  Está  asumida  por  una  persona  física  la  responsabilidad  jurídica y económica de la explotación ? sí/no</p>
    <p class="parrafo">02  En  caso  afirmativo  , dicha persona ( el empresario ) ¿ es al mismo tiempo el jefe de la explotación ? sí/no</p>
    <p class="parrafo">C . Régimen de tenencia ( con relación al empresario )</p>
    <p class="parrafo">Superficie agrícola utilizada : ha/a</p>
    <p class="parrafo">01 en propiedad ... / ...</p>
    <p class="parrafo">02 en arrendamiento ... / ...</p>
    <p class="parrafo">03 en aparcería y en otros regímenes de tenencia ... / ...</p>
    <p class="parrafo">D . Tierras labradas</p>
    <p class="parrafo">Cereales para la producción de grano ( incluidas semillas para siembra ) :</p>
    <p class="parrafo">01 Trigo duro y escarda ... / ...</p>
    <p class="parrafo">02 Trigo duro ... / ...</p>
    <p class="parrafo">03 Centeno ... / ...</p>
    <p class="parrafo">04 Cebada ... / ...</p>
    <p class="parrafo">05 Avena ... / ...</p>
    <p class="parrafo">06 Maíz grano ... / ...</p>
    <p class="parrafo">07 Arroz ... / ...</p>
    <p class="parrafo">08 Otros cereales ... / ...</p>
    <p class="parrafo">09  Legumbres  secas  (  incluidas  las  semillas  para  siembra  y  mezclas  de legumbres secas con cereales ... / ...</p>
    <p class="parrafo">10 Patatas ( incluidas las tempranas y las de siembra ) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">11 Remolacha azucarera ( excluidas las semillas para siembra ) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">12  Plantas  de  escarda  forrajeras ( excluidas las semillas para siembra ) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">13  Plantas  industriales  (  incluidas las semillas para siembra en las plantas oleaginosas  herbáceas  ,  excluidas  las  semillas  para siembra en las plantas textiles , el lúpulo ) , de las cuales corresponden a :</p>
    <p class="parrafo">a ) tabaco ... / ...</p>
    <p class="parrafo">b ) lúpulo (1) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">c ) algodón (2) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">d  )  otras  plantas  oleaginosas  o textiles y otras plantas industriales ... / ...</p>
    <p class="parrafo">( i ) otras plantas oleaginosas o textiles (3) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">( ii ) otras plantas industriales (3) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">ha/a</p>
    <p class="parrafo">Hortalizas frescas , melones , fresas :</p>
    <p class="parrafo">14 - producidas al aire libre , de los cuales corresponden a : ... / ...</p>
    <p class="parrafo">a ) cultivos en tierras de labor ... / ...</p>
    <p class="parrafo">b ) cultivos intensivos ... / ...</p>
    <p class="parrafo">15 - de invernadero ... / ...</p>
    <p class="parrafo">Flores y plantas ornamentales ( excluidos los viveros )</p>
    <p class="parrafo">16 - al aire libre ... / ...</p>
    <p class="parrafo">17 - de invernadero ... / ...</p>
    <p class="parrafo">18 Plantas forrajeras ... / ...</p>
    <p class="parrafo">a ) praderas y pastizales ... / ...</p>
    <p class="parrafo">b ) otros ... / ...</p>
    <p class="parrafo">19  Semillas  para  siembra  y  plantas  de  tierras  labradas  (  excluidos los cereales  ,  las  legumbres  secas , las patatas y las plantas oleaginosas ) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">20 Otros cultivos de tierras labradas ... / ...</p>
    <p class="parrafo">21 Barbechos ... / ...</p>
    <p class="parrafo">E . Huertos familiares</p>
    <p class="parrafo">F . Praderas permanentes y pastizales (4)</p>
    <p class="parrafo">01  Praderas  permanentes  y  pastizales  (  excluidos los pastos pobres ) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">02 Pastos pobres ... / ...</p>
    <p class="parrafo">G . Cultivos permanentes</p>
    <p class="parrafo">01 Plantaciones de frutales y bayas : ... / ...</p>
    <p class="parrafo">a ) frutos frescos , incluidas las bayas (5) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">b ) frutos de cáscara (5) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">02 Plantaciones de cítricos ... / ...</p>
    <p class="parrafo">03 Olivares ... / ...</p>
    <p class="parrafo">04 Vides , que produzcan anualmente : ... / ...</p>
    <p class="parrafo">a ) vino de calidad ... / ...</p>
    <p class="parrafo">b ) otros vinos ... / ...</p>
    <p class="parrafo">c ) uvas de mesa ... / ...</p>
    <p class="parrafo">d ) pasas (5) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">05 Viveros ... / ...</p>
    <p class="parrafo">06 Otros cultivos permanentes ... / ...</p>
    <p class="parrafo">07 Cultivos permanentes de invernadero (6) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">H . Otras superficies</p>
    <p class="parrafo">01   Superficie  agrícola  no  utilizada  (  superficies  agrícolas  que  no  se exploten  ,  ya  por  razones económicas , sociales u otras , y que no entren en la rotación de cultivos ) . ... / ...</p>
    <p class="parrafo">ha/a</p>
    <p class="parrafo">02 Superficie forestal : ... / ...</p>
    <p class="parrafo">a ) no comercial (7) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">b ) comercial (7) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">y/o</p>
    <p class="parrafo">c ) árboles frondosos (7) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">d ) coníferas (7) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">e ) mixtos (7) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">03  Otras  superficies  (  suelo  de  edificios , patios , caminos , estanques , canteras , tierras estériles , roquedales , etc. ) (8) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">I . Cultivos sucesivos , champiñones , regadíos , invernaderos</p>
    <p class="parrafo">01  Cultivos  sucesivos  secundarios  no  forrajeros  [  excluidos  los cultivos intensivos y los cultivos de invernadero ] (9) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">02 Champiñones (10) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">03 Superficie regada (10) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">04 Superficie de base de los invernaderos utilizados (10) ... / ...</p>
    <p class="parrafo">J . Número de cabezas ( el ... ) ( consignar la fecha ) Número de cabezas</p>
    <p class="parrafo">01 Equinos (11) ...</p>
    <p class="parrafo">Bovinos :</p>
    <p class="parrafo">02 de menos de 1 año : ...</p>
    <p class="parrafo">a ) Machos (7) ...</p>
    <p class="parrafo">b ) Hembras (7) ...</p>
    <p class="parrafo">de 1 año o menos de 2 años ...</p>
    <p class="parrafo">03 Machos ...</p>
    <p class="parrafo">04 Hembras ...</p>
    <p class="parrafo">de 2 años y más :</p>
    <p class="parrafo">05 Machos ...</p>
    <p class="parrafo">06 Novillas ...</p>
    <p class="parrafo">07 Vacas lecheras ...</p>
    <p class="parrafo">08 Otras vacas ...</p>
    <p class="parrafo">Ovinos y caprinos :</p>
    <p class="parrafo">09 Ovinos ( todas las edades ) : ...</p>
    <p class="parrafo">a ) ovejas ...</p>
    <p class="parrafo">b ) otros ovinos ...</p>
    <p class="parrafo">10 Caprinos ( todas las edades ) (12) : ...</p>
    <p class="parrafo">a ) cabras madres (13) ...</p>
    <p class="parrafo">b ) otros caprinos (13) ...</p>
    <p class="parrafo">Porcinos : Número de cabezas</p>
    <p class="parrafo">11 Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg ...</p>
    <p class="parrafo">12 Cerdas madres de 50 kg y más ...</p>
    <p class="parrafo">13 Otros porcinos ...</p>
    <p class="parrafo">Aves de corral :</p>
    <p class="parrafo">14 Pollos de carne ...</p>
    <p class="parrafo">15 Ponedoras ...</p>
    <p class="parrafo">16 Otras aves de corral ( patos , pavos , ocas y pintadas ) ...</p>
    <p class="parrafo">17 Conejas madres (14) ...</p>
    <p class="parrafo">Número de colmenas</p>
    <p class="parrafo">18 Abejas (14) ...</p>
    <p class="parrafo">19 Otros animales sí/no</p>
    <p class="parrafo">L  .  Mano  de  obra agrícola ( en los doce últimos meses que hayan precedido al día de la encuesta )</p>
    <p class="parrafo">Trabajos  agrícolas  de  la  explotación  (15)  en  %  del  tiempo  anual de una persona a tiempo completo</p>
    <p class="parrafo">&gt; 0 - &lt; 25 25 - &lt; 50 50 - &lt; 75 75 - &lt; 100 100</p>
    <p class="parrafo">Número  de  personas  Número  de  personas Número de personas Número de personas Número de personas</p>
    <p class="parrafo">01 a ) Empresario</p>
    <p class="parrafo">02 Cónyuge que trabaje en la explotación</p>
    <p class="parrafo">03 Otros miembros de la familia del empresario</p>
    <p class="parrafo">04 Mano de obra no familiar ocupada regularmente</p>
    <p class="parrafo">24 25-34 35-44 45-54 55-64 65 y más</p>
    <p class="parrafo">01 b ) Edad del empresario ( años )</p>
    <p class="parrafo">- señalar con una marca -</p>
    <p class="parrafo">01 c ) Sexo del empresario</p>
    <p class="parrafo">- señalar con una marca -</p>
    <p class="parrafo">masculino ...</p>
    <p class="parrafo">femenino ...</p>
    <p class="parrafo">Mano de obra no familiar ocupada irregularmente :</p>
    <p class="parrafo">05  y  06  Número  de  equivalente  jornadas de trabajo a tiempo completo en los doce últimos meses que hayan precedido al día de la encuesta ...</p>
    <p class="parrafo">07 ¿ Tiene el empresario otra actividad lucrativa ?</p>
    <p class="parrafo">-  como  actividad  principal  ?  ...  Señalar  con  una  marca  la  casilla que proceda</p>
    <p class="parrafo">-  como  actividad  secundaria  ?  ...  Señalar  con  una  marca  la casilla que proceda</p>
    <p class="parrafo">08   El  cónyuge  del  empresario  ocupado  en  los  trabajos  agrícolas  de  la explotación , ¿ tiene otra actividad lucrativa ? :</p>
    <p class="parrafo">-  como  actividad  principal  ?  ...  Señalar  con  una  marca  la  casilla que proceda</p>
    <p class="parrafo">-  como  actividad  secundaria  ?  ...  Señalar  con  una  marca  la casilla que proceda</p>
    <p class="parrafo">09  Los  demás  miembros  de  la familia del empresario ocupados en los trabajos agrícolas de la explotación , ¿ tienen otra actividad lucrativa (16) (17) :</p>
    <p class="parrafo">- como actividad principal ? ... Número de personas</p>
    <p class="parrafo">- como actividad secundaria ? ... Número de personas</p>
    <p class="parrafo">10  Número  total  de  días  de trabajo agrícola , no indicados en L 01 a L 06 , prestándose  la  explotación  por  personas  no  empleadas  directamente  por el empresario  (  por  ejemplo  , asalariados de empresas de trabajo a destajo (18) .</p>
    <p class="parrafo">...  Número  de  equivalente  jornadas  de trabajo a tiempo completo durante los doce últimos meses que hayan precedido el día de la encuesta (19) (20) .</p>
    <p class="parrafo">(1) Facultativo para Grecia .</p>
    <p class="parrafo">(2) Facultativo , salvo para Grecia .</p>
    <p class="parrafo">(3) Facultativo .</p>
    <p class="parrafo">(4) Italia y Grecia pueden unir la rúbrica 01 con la rúbrica 02 .</p>
    <p class="parrafo">(5) Facultativo , salvo para Grecia .</p>
    <p class="parrafo">(6) Facultativo para Grecia .</p>
    <p class="parrafo">(7) Facultativo .</p>
    <p class="parrafo">(8) El Reino Unido e Irlanda pueden unir la rúbrica 03 con la rúbrica 01 .</p>
    <p class="parrafo">(9)  Si  esta  rúbrica  es importante en un Estado miembro puede subdividirse en varios cultivos .</p>
    <p class="parrafo">(10) Facultativo para la República Federal de Alemania .</p>
    <p class="parrafo">(11) Facultativo para el Reino Unido .</p>
    <p class="parrafo">(12)  Facultativo  para  la  República  Federal de Alemania , Irlanda y el Reino Unido .</p>
    <p class="parrafo">(13) Facultativo salvo para Grecia .</p>
    <p class="parrafo">(14) Facultativo .</p>
    <p class="parrafo">(15) Excluido el trabajo doméstico .</p>
    <p class="parrafo">(16)   Facultativo   para  los  Países  Bajos  ,  si  bien  deberá  hacerse  una evaluación global de dicha característica .</p>
    <p class="parrafo">(17) Facultativo para Dinamarca .</p>
    <p class="parrafo">(18) Facultativo para la República Federal de Alemania y Grecia .</p>
    <p class="parrafo">(19)  Facultativo  para  los  Estados  miembros  que puedan hacer una evaluación global de dicha característica a nivel nacional .</p>
    <p class="parrafo">(20)   El   Reino   Unido  queda  autorizado  a  remitir  dicha  información  en equivalente semanas de trabajo .</p>
  </texto>
</documento>
