<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241023092602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1984-80218</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1220/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1220/84 de la Comisión, de 30 de abril de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en las subpartidas 70.14 A I y 70.19 A I a) del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1984/117/L00020-00022.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840524</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="2">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="7142" orden="3">Vidrio</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-80952" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Código indicado, por Reglamento 441/2013, de 7 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se  deben adoptar para la aplicacion uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  asegurar  la  aplicacion uniforme de la nomenclatura del  arancel  aduanero  comun  ,  es necesario adoptar disposiciones relativas a</p>
    <p class="parrafo">la clasificacion arancelaria de las mercancias siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1  .  roseta  de  vidrio ( " strass " ) incoloro , de forma octogonal ( diametro :  14  mm  aproximadamente  )  ,  tallada  y pulida mecanicamente , que presenta varias  facetas  en  sus  dos  caras  perforada  de  parte a parte en dos puntos simétricos  situados  proximos  al  borde  . Esta roseta se monta normalmente en aparatos de alumbrado eléctrico ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  colgante  de  vidrio  (  " strass " ) incoloro , de forma oval ( 50 por 29 mm  aproximadamente  ,  por  ejemplo  )  ,  tallado y pulido mecanicamente , que presenta  varias  facetas  en  sus  dos caras , perforado de parte a parte cerca del  vértice  .  Este  colgante  se  monta  normalmente en aparatos de alumbrado eléctrico ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  bola  de  vidrio  ( " strass " ) incoloro ( diametro 30 mm aproximadamente )  tallada  y  pulida  mecanicamente , que presenta varias facetas , provista de un  pequeno  gancho  de  fijacion  metalico  . Esta bola se monta normalmente en aparatos de alumbrado eléctrico ;</p>
    <p class="parrafo">4   .   perla   de  vidrio  (  "  strass  "  )  incoloro  (  diametro  :  10  mm aproximadamente  )  ,  tallada  y  pulida  mecanicamente  ,  que presenta varias facetas  ,  perforada  de  parte  a  parte siguiendo su eje central . Esta perla se  utiliza  normalmente  para  la  fabricacion  de  objetos  de  bisuteria y de fantasia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  arancel  aduanero  comun  anejo  al  Reglamento ( CEE ) n 950/68   del   Consejo   (2)   ,  cuya  ultima  modificacion  la  constituye  el Reglamento  (  CEE  )  n  1018/84  (3)  ,  incluye  en  la  partida  n 70.14 los articulos  de  vidrio  para  el alumbrado , senalizacion y optica comun , y , en la  partida  n  70.19  ,  entre  otros  ,  las  perlas de vidrio y los articulos similares  de  abalorio  ;  que  ,  para  la  clasificacion  de  las mencionadas mercancias pueden tomarse en consideracion dichas partidas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  articulos  a  que  se  refieren  los numeros 1 , 2 y 3 , estan  concebidos  ,  por  su naturaleza ( vidrio incoloro ) y su presentacion ( forma  particular  ,  perforacion  que permite la aplicacion de ganchos ) , para ser  utilizados  principalmente  en  la  fabricacion  de  aparatos  de alumbrado eléctrico   ,  mientras  que  su  eventual  utilizacion  en  la  fabricacion  de bisuteria  de  fantasia  es  solamente  accesoria  ;  que  el  articulo a que se refiere  el  numero  4  es  una  perla  del  tipo  de las descritas en las notas explicativas de la nomenclatura del arancel aduanero comun n 79.19 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  consecuencia  ,  los  articulos  contemplados  en  los numeros  1  ,  2  y  3 no pueden ser clasificados en la partida n 70.19 sino que se  deberan  clasificar  en  la partida n 70.14 subpartida 70.14 A I del arancel aduanero  comun  y  ,  a  su  vez  ,  el  articulo contemplado en el numero 4 no puede  clasificarse  en  la  partida  n  70.14  sino  en  la  partida  n 70.19 ( subpartida 70.19 A I a ) del arancel aduanero comun ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  del  presente  Reglamento  concuerdan  con  el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancias  enumeradas  a  continuacion  se clasificaran en las subpartidas del arancel aduanero comun indicadas para cada una de ellas :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Roseta  de  vidrio ( " strass " ) incoloro , de forma octogonal ( diametro</p>
    <p class="parrafo">:  14  mm  aproximadamente  )  tallada  y  pulida  mecanicamente  , que presenta varias  facetas  en  sus  dos  caras  , perforada de parte a parte en dos puntos simétricos  situados  proximos  al  borde  . Esta roseta se monta normalmente en aparatos de alumbrado eléctrico .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Colgante  de  vidrio  (  " strass " ) incoloro , de forma oval ( 50 por 29 mm  aproximadamente  ,  por  ejemplo  )  ,  tallado y pulido mecanicamente , que presenta  varias  facetas  en  sus  dos caras , perforado de parte a parte cerca del  vértice  .  Este  colgante  se  monta  normalmente en aparatos de alumbrado eléctrico .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Bola  de  vidrio  ( " strass " ) incoloro ( diametro 30 mm aproximadamente )  tallada  y  pulida  mecanicamente , que presenta varias facetas , provista de un  pequeno  gancho  de  fijacion  metalico  . Esta bola se monta normalmente en aparatos de alumbrado .</p>
    <p class="parrafo">4   .   Perla   de  vidrio  (  "  strass  "  )  incoloro  (  diametro  :  10  mm aproximadamente  )  ,  tallada  y pulida mecanicamente ; presenta varias facetas ,  perforada  de  parte  a  parte  siguiendo  su  eje  central  .  Esta perla se utiliza   normalmente   para  la  fabricacion  de  objetos  de  bisuteria  y  de fantasia .</p>
    <p class="parrafo">70.14 Articulos de vidrio para alumbrado , senalizacion y optica comun :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Articulos  utilizados  como  accesorios de aparatos de alumbrado eléctrico :</p>
    <p class="parrafo">I  .  Vidrio  de  facetas , plaquitas , bolas , almendras , florones , colgantes y piezas analogas para lamparas</p>
    <p class="parrafo">70.14 Articulos de vidrio para alumbrado , senalizacion y optica comun :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Articulos  utilizados  como  accesorios de aparatos de alumbrado eléctrico :</p>
    <p class="parrafo">I  .  Vidrio  de  facetas , plaquitas , bolas , almendras , florones , colgantes y piezas analogas para lamparas</p>
    <p class="parrafo">70.14 Articulos de vidrio para alumbrado , senalizacion y optica comun :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Articulos  utilizados  como  accesorios de aparatos de alumbrado eléctrico :</p>
    <p class="parrafo">I  .  Vidrio  de  facetas , plaquitas , bolas , almendras , florones , colgantes y piezas analogas para lamparas</p>
    <p class="parrafo">70.19  Cuentas  de  vidrio  , imitacion de perlas finas y de piedras preciosas y semipreciosas  y  articulos  similares  de  abalorio ; cubos , dados , plaquitas ,  fragmentos  y  trozos  (  incluso sobre soporte ) , de vidrio , para mosaicos y  decoraciones  similares  ;  ojos  artificiales  de  vidrio  que  no sean para protesis  ,  incluso  los  ojos  para juguetes ; objetos de abalorio , rocalla y analogos  ;  objetos  de  fantasia  de  vidrio  trabajados  al  soplete ( vidrio ahilado ) :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Cuentas  de  vidrio , imitaciones de perlas finas y de piedras preciosas y semipreciosas y articulos similares de abalorio :</p>
    <p class="parrafo">I . Cuentas de vidrio :</p>
    <p class="parrafo">a ) talladas y pulidas mecanicamente</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de abril de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la comision</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
