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<documento fecha_actualizacion="20241023092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80217</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1219/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1219/84 de la Comisión, de 30 de abril de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 64.02 B del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/117/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840524</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050525</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="574" orden="2">Calzado</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="7130" orden="4">Vestido</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se  deben  adoptar  para  la  aplicacion  de  la nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun  (1)  ,  cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  asegurar  la  aplicacion uniforme de la nomenclatura del  arancel  aduanero  comun  ,  es conveniente adoptar disposiciones relativas a  la  clasificacion  del  calzado  llamado  "  alpargatas  " , compuesto de una parte superior de tejido y de una suela de cuerda de canamo cuya parte :</p>
    <p class="parrafo">a ) anterior , central o posterior , o</p>
    <p class="parrafo">b  )  anterior  (  incluida la parte de debajo del metatarso del dedo pulgar del pie ) y posterior</p>
    <p class="parrafo">esta  recubierta  de  caucho  o  de  materia plastica artificial ( 35 % o mas de la superficie total de la suela ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  arancel  aduanero  comun  anejo  al  Reglamento ( CEE ) n 950/68   del   Consejo   (2)   ,  cuya  ultima  modificacion  la  constituye  el Reglamento  (  CEE  )  n  1018/84 (3) , incluye en la partida n 64.02 el calzado con  suela  de  cuero  natural  ,  artificial o regenerado , asi como el calzado</p>
    <p class="parrafo">con   suela   de  caucho  o  de  materia  plastica  artificial  (  distinto  del comprendido  en  la  partida  n 64.01 ) , y en la partida n 64.04 el calzado con piso  de  otras  materias  (  cuerda  ,  carton  , tejido , fieltro , cesteria , etc.  )  ;  que  ,  para  la  clasificacion de las mencionadas mercancias pueden tomarse en consideracion las citadas partidas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  diferencia  entre  los  productos  pertenecientes a una u otra  partida  arancelaria  reside  ,  esencialmente , en las caracteristicas de las  suelas  ;  que  las  suelas  ,  cuyas  partes  mas  fuertemente sometidas a desgaste  ,  estan  recubiertas  de  caucho o de materias plasticas artificiales ,  adquieren  ,  a  efectos  de  su  uso  , el caracter de suelas de caucho o de materias  plasticas  artificiales  ,  dado  que  presentan  una  solidez  y  una duracion comparables a éstas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  calzado  asi  descrito  ,  llamado  "  alpargatas  "  , corresponde  por  consiguiente  ,  en  virtud  de  la  letra  b  ) , de la regla general  3  ,  para  la  interpretacion  de la nomenclatura del arancel aduanero comun , a la partida n 64.02 , subpartida 64.02 B ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  del  presente  Reglamento  concuerdan  con  el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  calzado  llamado  "  alpargatas " compuesto por una parte superior de tejido y por una suela de cuerda de canamo cuya parte :</p>
    <p class="parrafo">a ) anterior , central y posterior , o</p>
    <p class="parrafo">b  )  anterior  (  comprendida  la parte de debajo del metatarso del dedo pulgar del pie ) y posterior</p>
    <p class="parrafo">esta  recubierta  de  caucho  o  de  materia plastica artificial ( 35 % o mas de la  superficie  total  de  la  suela  ) , se clasificaran en el arancel aduanero comun , en la subpartida siguiente :</p>
    <p class="parrafo">64.02  Calzado  con  suela  de cuero natural , artificial o regenerado ; calzado con   suela   de  caucho  o  de  materia  plastica  artificial  (  distinto  del comprendido en la partida n 64.01 ) :</p>
    <p class="parrafo">B . Los demas</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de abril de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
