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    <identificador>DOUE-L-1984-80216</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1218/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1218/84 de la Comisión, de 30 de abril de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 39.07 B V d) del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/117/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840524</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20091223</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4895" orden="2">Material sanitario</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1179/2009, de 26 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se  deben adoptar para la aplicacion uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  asegurar  la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel  aduanero  comun  ,  es  necesario  adoptar disposiciones relativas a la clasificacion  arancelaria  de  lavabos  compuestos  en  un  30  %  por materias plasticas  artificiales  (  resina  de  poliéster del tipo estireno ) y en un 70 %  por  materias  carga  esencialmente  siliceas  ,  y  , que presentan sobre su superficie   util  una  capa  de  materia  plastica  artificial  transparente  ( poliéster ) de 0,2 mm de espesor ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  arancel  aduanero  comun  anejo  al  Reglamento ( CEE ) n 950/68   del   Consejo   (2)   ,  cuya  ultima  modificacion  la  constituye  el Reglamento  (  CEE  )  n  1018/84  (3)  ,  incluye  en  la  partida  n 39.07 las manufacturas  de  las  materias  de las partidas n 39.01 a n 39.06 , inclusive , y  en  la  partida  n  68.11  las  manufacturas  de  cemento , hormigon o piedra artificial  ,  aunque  estén  armadas , incluidas las manufacturas de cemento de escorias  o  de  terrazo  ;  que  ,  para  la  clasificacion  de los mencionados articulos pueden ser tomadas en consideracion ambas partidas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   estos   lavabos   ,  cuya  clasificacion  arancelaria  debe efectuarse  mediante  la  aplicacion  de  la  letra  b ) de la regla general 3 , para  la  interpretacion  de  la  nomenclatura  del arancel aduanero comun , son comparables  ,  tanto  en  su  aspecto  como por la materia constitutiva , a los productos  que  estan  integrados  esencialmente  por  aproximadamente  33  % de metacrilato  de  polimetilo  y  aproximadamente  66 % de hidroxido de aluminio , productos  que  han  sido  clasificados por el Consejo de cooperacion aduanero ( sesion   de  noviembre  de  1981  )  y  por  el  Tribunal  de  Justicia  de  las Comunidades  Europeas  (  Expediente  234/82  )  en  el  Capitulo 39 (4) ; que , ademas  ,  en  el  presente  caso  ,  las  materias  siliceas  solo  constituyen materias  de  carga  mientras  que  las  materias  plasticas  artificiales que ,</p>
    <p class="parrafo">recubren  la  superficie  util  ,  lejos de ser simplemente un aglutinante en el sentido  de  la  partida  n  68.11  , representan , en cuanto a su utilizacion , el   componente  mas  importante  de  estos  lavabos  a  los  que  confieren  su caracter esencial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  por  consiguiente  ,  estos  lavabos  corresponden  a  la partida  n  39.07  ;  que  , por su composicion , deben clasificarse , dentro de esta partida , en la subpartida 39.07 B V d ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  del  presente  Reglamento  concuerdan  con  el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  lavabos  compuestos  en  un  30  %  por  materias  plasticas artificiales ( resina  de  poliéster  del  tipo  estireno  ) y en un 70 % por materias de carga esencialmente  siliceas  ,  y  que  presenten  sobre su superficie util una capa de  materia  plastica  artificial  transparente  (  poliéster  )  de  0,2  mm de espesor  ,  deberan  clasificarse  en  el  arancel  aduanero  comun de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">39.07  Manufacturas  de  las  materias  de  las  partidas  n  39.01  a n 39.06 , inclusive :</p>
    <p class="parrafo">B . Las demas :</p>
    <p class="parrafo">V . de otras materias :</p>
    <p class="parrafo">d ) Las demas</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de abril de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n C 295 de 11 . 11 . 1982 , p. 6 .</p>
  </texto>
</documento>
