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<documento fecha_actualizacion="20241023092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80213</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1206/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1206/84 del Consejo, de 27 de abril de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1079/77 en lo referente a la ayuda a los pequeños productores de leche.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>115</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
    <pagina_final>73</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/115/L00073-00073.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840501</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="4">Mantequilla</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80117" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1079/77, de 17 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1206/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el  Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 en lo referente a la ayuda a los pequeños productores de leche</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1079/77  (3) , modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1209/83 (4) , ha establecido una tasa  de  corresponsabilidad  aplicable  hasta  el  fin  de  la  campaña lechera 1984/85  y  que  afecta  , en principio , al conjunto de las cantidades de leche entregadas   a  las  industrias  lácteas  así  como  a  determinadas  ventas  de productos lácteos en granja ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  para  tener  en  cuenta  las  distintas  condiciones  de producción  ,  parece  equitativo  prever  la  adopción  de medidas destinadas a mantener las rentas de los pequeños productores de leche ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  2  bis  del  Reglamento  (  CEE ) n º 1079/77 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">Para  las  campañas  lecheras  1984/85  y  1985/86  ,  el  Consejo , por mayoría cualificada  y  a  propuesta  de la Comisión , adoptará las medidas destinadas a mantener las rentas de los pequeños productores de leche .</p>
    <p class="parrafo">El coste anual de dichas medidas no podrá pasar de 120 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  6 , las modalidades de aplicación del presente artículo serán establecidas por la Comisión . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de abril de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROCARD</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  14  de  abril  de  1984 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  13  de  marzo  de  1984 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 6 .</p>
  </texto>
</documento>
