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<documento fecha_actualizacion="20241023092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80212</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1108/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1108/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2169/81 por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/113/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840501</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="5640" orden="7">Política agrícola</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80312" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 2 del Reglamento 2169/81, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1108/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  1979  y  ,  en particular , el apartado 9 del Protocolo n º 4 relativo al algodón ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2169/81 (2) , modificado por el Reglamento  (  CEE  )  n º 1982/82 (3) , prevé en el apartado 1 de su artículo 8 que   ,   antes   del  comienzo  de  cada  campaña  y  teniendo  en  cuenta  las previsiones  de  cosecha  ,  ha  de  establecerse  el porcentaje de la ayuda que los  Estados  miembros  deben  pagar  en  tanto  no  se  determine la producción efectiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  una correcta aplicación del régimen de ayuda para el algodón  sin  desmotar  ,  procede  establecer dicho porcentaje en una fecha más próxima al período de cosecha efectiva de dicho producto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fecha  de  1  de  agosto  prevista  en  el artículo 2 del Reglamento   (   CEE   )   n   º   2169/81   como  comienzo  de  la  campaña  de comercialización  está  demasiado  alejada  del  período  de  cosecha efectiva ; que  es  conveniente  ,  por  consiguiente  ,  retrasar un mes el comienzo de la campaña ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (  CEE ) n º 2169/81 , se añade el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  ,  la  campaña  1983/84  finalizará el 31 de agosto de 1984 . A partir  de  dicha  fecha  ,  la  campaña  de comercialización cubrirá el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROCARD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 62 de 5 . 3 . 1984 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 211 de 31 . 7 . 1981 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 215 de 23 . 7 . 1982 , p. 5 .</p>
  </texto>
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