<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241023092602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1984-80211</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1101/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1101/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 136/66/CEE en lo que se refiere a la producción de semillas de girasol.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1984/113/L00007-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840429</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="985" orden="2">Colza</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="3934" orden="4">Girasol</materia>
      <materia codigo="3954" orden="5">Grasas</materia>
      <materia codigo="5137" orden="6">Nabina</materia>
      <materia codigo="5274" orden="7">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5612" orden="8">Plantas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="9">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6528" orden="10">Semillas</materia>
      <materia codigo="6993" orden="11">Umbrales de garantía</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 24.1 bis y sustituye el art. 24.2 bis del Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1101/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  durante  los  últimos  años , la tasa de crecimiento de la producción  de  semillas  de  girasol  en  la Comunidad ha sido excepcionalmente alta  ,  lo  cual  ha  contribuido  a un rápido aumento de los gastos para dicho producto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  oportuno  un  desarrollo más moderado y regular de la producción  de  dichas  semillas  ;  que  , para alcanzar tal objetivo , procede establecer  un  régimen  de  umbral  de  garantía para las semillas de girasol , previendo  una  disminución  de  la  garantía  de  los  precios  pagados  a  los productores  cuando  la  producción  efectiva  supere  dicho  umbral ; que , por consiguiente  ,  procede  completar  en  tal  sentido  el  artículo  24  bis del Reglamento  n  º  136/66/CEE  del Consejo de 22 de septiembre de 1966 por el que se  establece  una  organización  común de mercados en el sector de las materias grasas  (4)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1097/84 (5) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  artículo  24  bis  del  Reglamento  n  º  136/66/CEE  del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . Se completa el apartado 1 con el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  Consejo  ,  de  acuerdo  con  el  procedimiento contemplado en el párrafo primero   ,   fijará  anualmente  ,  y  por  primera  vez  para  la  campaña  de comercialización   1984/85  ,  un  umbral  de  garantía  para  las  semillas  de girasol en la Comunidad . »</p>
    <p class="parrafo">2 . Se sustituye el apartado 2 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  Los  umbrales  de  garantía para las semillas de colza , de nabina y de</p>
    <p class="parrafo">girasol  se  determinarán  teniendo  en  cuenta la producción durante un período de referencia y la evolución previsible de la demanda . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROCARD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 301 de 8 . 11 . 1983 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 77 de 19 . 3 . 1984 , p. 146 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 113 de 28 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
