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    <identificador>DOUE-L-1984-80208</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840425</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1128/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1128/84 de la Comisión, de 25 de abril de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 625/78 en lo referente a la calidad de la leche desnatada en polvo ofrecida a la intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840426</fecha_publicacion>
    <diario_numero>109</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19840507</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="4746" orden="6">Leche</materia>
      <materia codigo="5163" orden="7">Normas de calidad</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="10">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80069" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 625/78, de 30 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1128/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  856/84  (2) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 625/78 de la Comisión , de 30 de marzo  de  1978  ,  relativo  a las modalidades de aplicación del almacenamiento público  de  la  leche  desnatada  en polvo (3) , modificado en último lugar por el   Reglamento   (  CEE  )  n  º  2549/83  (4)  ,  prevé  en  el  Anexo  I  las características  referentes  a  la  calidad  de  la leche desnatada en polvo así como  los  métodos  de  control  ; que la experiencia adquirida en la aplicación de  dicho  Reglamento  ha  mostrado  que  en conveniente , para garantizar mejor el   cumplimiento  de  las  exigencias  relativas  a  la  calidad  de  la  leche desnatada  en  polvo  ,  modificar  determinadas  características y determinadas modalidades de control ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  del  Reglamento  ( CEE ) n º 625/78 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de mayo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de abril de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 84 de 31 . 3 . 1978 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 252 de 13 . 9 . 1983 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CALIDAD DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO</p>
    <p class="parrafo">1 . Características</p>
    <p class="parrafo">a ) contenido en materias grasas : como máximo 1,00 %</p>
    <p class="parrafo">b ) grado de humedad : como máximo 3,5 %</p>
    <p class="parrafo">c ) acidez titulable</p>
    <p class="parrafo">- en ml de solución de hidróxido de sodio decinormal : como máximo 3,0</p>
    <p class="parrafo">- en ácido láctico : como máximo 0,15 %</p>
    <p class="parrafo">d ) contenido en lactatos : como máximo 150 mg/100 g</p>
    <p class="parrafo">e ) aditivos : ninguno</p>
    <p class="parrafo">f  )  prueba  de  la  fosfatasa  :  negativa  ,  es  decir  igual o inferior a 4 microgramos por gramo de leche reconstituida</p>
    <p class="parrafo">g ) índice de solubilidad : como máximo 0,5 ml</p>
    <p class="parrafo">h ) grado de pureza : como máximo 15,0 mg , a saber al menos disco B</p>
    <p class="parrafo">i ) contenido en microorganismos : como máximo 40 000 por g</p>
    <p class="parrafo">k ) presencia de coliformes : negativa en 0,1 g</p>
    <p class="parrafo">l ) presencia de mazada : negativa</p>
    <p class="parrafo">m ) presencia de suero de leche : negativa</p>
    <p class="parrafo">n ) gusto y olor : cabales</p>
    <p class="parrafo">o  )  aspecto  :  color blanco o ligeramente amarillento , ausencia de impurezas y de partículas coloreadas</p>
    <p class="parrafo">2 . Métodos de control</p>
    <p class="parrafo">a  )  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  relativas a la armonización de los métodos  de  análisis  ,  serán  obligatorios  , para la aplicación del presente Reglamento , los métodos de referencia mencionados a continuación :</p>
    <p class="parrafo">- determinación de las materias grasas : norma internacional FIL 9 A : 1969</p>
    <p class="parrafo">- determinación del agua : norma internacional FIL 26 : 1964</p>
    <p class="parrafo">- determinación de la acidez : ADMI Standard Methods ed. 1971 , p. 31</p>
    <p class="parrafo">-  determinación  de  lactados  :  norma internacional FIL 69 : 1972 o un método enzimático capaz de dar resultados equivalentes</p>
    <p class="parrafo">- prueba de la fosfatasa : norma internacional FIL 63 : 1971</p>
    <p class="parrafo">- índice de solubilidad : ADMI Standard Methods ed. 1971 , p. 26</p>
    <p class="parrafo">- determinación del grado de pureza : ADMI Standard Methods ed. 1971 , p. 28</p>
    <p class="parrafo">- recuento de microorganismos : norma internacional FIL 49 : 1970</p>
    <p class="parrafo">- presencia de coliformes : norma internacional FIL 64 : 1971</p>
    <p class="parrafo">b ) En lo referente a las presencias de :</p>
    <p class="parrafo">-  mazada  :  la  ausencia  de  mazada  podrá  comprobarse  mediante  un control inesperado  en  las  dependencias  correspondientes  del lugar de la fabricación ,  efectuado  al  menos  una  vez por semana , o por análisis de laboratorio del</p>
    <p class="parrafo">producto terminado (1)</p>
    <p class="parrafo">- suero de leche en polvo : determinación del ácido siálico libre (2)</p>
    <p class="parrafo">- suero de leche ácido : pruebas establecidas por los E.M.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  método  elegido . Además  ,  los  Estados  miembros  comunicarán  mensualmente  a  la Comisión los valores  máximo  y  mínimos  observados  así  como  el  valor  medio establecido durante  el  mes  anterior  ,  en  lo  referente  al  resultado  del análisis de laboratorio efectuado .</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  lo  referente  a  la  presencia  de suero de leche en polvo mediante la determinación  del  ácido  siálico  libre , el método de análisis será el fijado en  los  puntos  1  a  7  del  Anexo  IV  .  Si  el resultado así obtenido fuere superior  a  60  ppm  , se exigirá la realización de las pruebas consideradas en el punto 8 del mismo Anexo . »</p>
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