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    <identificador>DOUE-L-1984-80204</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1026/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1026/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2742/75 relativo a las restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/107/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840422</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="210" orden="2">Almidón</materia>
      <materia codigo="306" orden="3">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="4">Cereales</materia>
      <materia codigo="3502" orden="5">Exacciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="3610" orden="6">Féculas</materia>
      <materia codigo="5423" orden="7">Patata</materia>
      <materia codigo="5665" orden="8">Precios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="9">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="10">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6530" orden="11">Sémolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80234" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.1 y 3 bis del Reglamento 2742/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1026/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  sobre  organización  común de mercados en el sector de los cereales (1) ,  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 11 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2742/75  (3) , modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1569/83  (4) , ha fijado el importe  de  la  prima  que  deberá  aportarse  a  los  productores de fécula de patata  para  la  campaña  de  1983/84 ; que el objetivo de la prima es tener en cuenta  la  situación  específica  del  sector  de  fabricación  de  féculas  en relación  con  los  otros  sectores  de  la  industria  del  almidón  ;  que  no habiendo   sufrido   modificaciones   significativas   dichas  situación  en  el transcurso  de  la  última  campaña  ,  es  conveniente  mantener  ,  durante la campaña  1984/85  ,  la  prima  particular  para  la industria de fabricación de fécula de patata a su nivel actual ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  partir  del inicio de la campaña 1984/85 , el precio de mercado  del  maíz  disminuirá  alrededor del 1 % ; que la industria del almidón de  maíz  se  beneficiará  si  de  una  ventaja  competitiva en relación con las féculas de patata ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  mantener  la  relación  equilibrada  entre los precios  en  la  producción  de  materias  primas que sirven para la fabricación de  almidón  de  maíz  y  de  féculas  ;  que , en consecuencia , es conveniente reducir  en  el  mismo  porcentaje el precio mínimo de las patatas que pagará la industria de fabricación de fécula a los productores de patatas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2742/75 , el importe de 269,50 ECUS se sustituirá por el de 266,81 ECUS .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  bis  del  Reglamento  (  CEE ) n º 2742/75 , las palabras « para  la  campaña  de  comercialización  1983/84  en el sector de los cereales » se   sustituirán  por  las  palabras  «  para  la  campaña  de  comercialización 1984/85 en el sector de los cereales » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del inicio de la campaña de comercialización 1984/85 en el sector de los cereales .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROCARD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 57 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 8 .</p>
  </texto>
</documento>
