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<documento fecha_actualizacion="20250623102601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80195</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19840410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>218/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 10 de abril de 1984, por la que se modifica la Directiva 66/403/CEE relativa a la comercialización de las patatas de siembra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840417</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/104/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20020809</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/218/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5423" orden="4">Patata</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 15.2 bis de la Directiva 66/403, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81309" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2002/56, de 13 de junio</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 43 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  66/403/CEE  (2)  ,  modificada en último lugar por  la  Directiva  81/561/CEE  (3) , prevé que en principio , a partir del 1 de julio  de  1975  ,  los  Estados  miembros  ya no podrán declarar bajo su propia responsabilidad  la  equivalencia  de  las  patatas  de  siembra recolectadas en terceros   países   con   las   plantas  de  base  o  las  plantas  certificadas recolectadas en la Comunidad y que se ajusten a dicha Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  no  obstante  que  ,  al  no  haberse  llevado  aún  a término los trabajos  destinados  a  permitir  una  declaración  comunitaria de equivalencia para  todos  los  terceros  países  interesados , el apartado 2 bis del artículo 15  de  la  mencionada  Directiva  autoriza  a  los  Estados  miembros  para que</p>
    <p class="parrafo">prorroguen  hasta  el  31  de  diciembre de 1982 la validez de las declaraciones de   equivalencia   a   las   que  hayan  procedido  en  lo  que  se  refiere  a determinados  países  no  contemplados  por las declaraciones comunitarias ; que ,  en  la  práctica  ,  tal  declaración  únicamente  se ha aplicado respecto de Canadá ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  dado  que  dichos trabajos aún no se han llevado a término , es conveniente retrasar la fecha límite al 31 de enero de 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  medida  no  afecta  a  las  obligaciones que se derivan  ,  en  lo  que  se  refiere  a  los  Estados  miembros  ,  del  régimen fitosanitario  común  establecido  por  la Directiva 77/93/CEE del Consejo de 21 de   diciembre   de  1976  relativa  a  las  medidas  de  protección  contra  la introducción   en   los   Estados   miembros  de  organismos  nocivos  para  los vegetales  o  los  productos  vegetales  (4) , modificada en último lugar por la Directiva 81/7/CEE (5) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  bis  del  artículo  15  de  la  Directiva  66/403/CEE  , se sustituye  la  fecha  del  «  31 de diciembre de 1982 » por la del « 31 de enero de 1984 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 10 de abril de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. CHEYSSON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 104 de 16 . 4 . 1984 , p. 117 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2320/66 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 203 de 23 . 7 . 1981 , p. 52 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 14 de 16 . 1 . 1981 , p. 23 .</p>
  </texto>
</documento>
