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<documento fecha_actualizacion="20241023092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80192</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>991/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 991/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se limita la concesión de la ayuda a la producción para determinadas frutas en almíbar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840416</fecha_publicacion>
    <diario_numero>103</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/103/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840419</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19890429</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="3831" orden="3">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3832" orden="4">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="5723" orden="5">Producción alimentaria</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos a partir del 19 de abril de 1984, Reglamento 1119/81, de 28 de abril (DOCE L 118, de 30.4.1981)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80074" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 516/77, de 14 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80408" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1127/89, de 27 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80178" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 485/86, de 25 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 991/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977</p>
    <p class="parrafo">,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1) , modificado en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 988/84 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 516/77 ha establecido un régimen de  ayuda  a  la  producción para determinados productos transformados a base de frutas  y  hortalizas  ;  que , en caso de que se presente la situación prevista por  el  apartado  3  del  artículo  3  del  mencionado  Reglamento , es posible limitar  la  concesión  de  la  ayuda a la producción a una cantidad determinada teniendo  en  cuenta  la  producción  comunitaria media de los últimos años para los que se disponga de datos ciertos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1119/81 del Consejo , de 28 de abril  de  1981  ,  por  el  que  se  limita  la  concesión  de  la  ayuda  a la producción  para  determinados  productos  transformados  a  base  de  frutas  y hortalizas  (3)  ,  modificado  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 2025/82 (4) , ha establecido   limitaciones  para  la  concesión  de  la  ayuda  para  las  peras Williams y las cerezas , conservadas en almíbar ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  indicadas  en  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1119/81 deben entenderse envase inmediato incluido ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  lo  sucesivo  la  ayuda  se  concederá  a  los  productos transformados  peso  neto  ;  que  es  conveniente  , por consiguiente , adaptar las cantidades consideradas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La concesión de la ayuda a la producción se limitará para cada campaña :</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  peras  Williams conservadas en almíbar de la subpartida 20.06 B II del arancel aduanero común , a una cantidad de 70 085 toneladas ,</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  cerezas  garrafales  y otras cerezas dulces conservadas en almíbar de  la  subpartida  20.06  B  II  del arancel aduanero común , a una cantidad de 24 872 toneladas ,</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  griotes  conservados  en  almíbar  de la subpartida 20.06 B II del arancel aduanero común , a una cantidad de 51 282 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">Las cantidades anteriormente mencionadas se considerarán peso neto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  aplicación  del  presente  Reglamento  se  establecerán de acuerdo  con  el  procedimiento  previsto en el artículo 20 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1119/81 a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  para  cada  uno  de  los  productos a partir de la campaña 1984/85 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROCARO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 118 de 30 . 4 . 1981 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 218 de 27 . 7 . 1982 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
