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    <identificador>DOUE-L-1984-80191</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>990/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 990/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se adoptan determinadas modalidades que figuran en el Acta de adhesión de 1979 en lo que se refiere a los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840416</fecha_publicacion>
    <diario_numero>103</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="6167" orden="5">Grecia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 990/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  1979  y , en particular , el apartado 2 de su artículo 72 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 103 del Acta de adhesión de 1979 ha  previsto  las  modalidades  de  cálculo  de la ayuda comunitaria concedida a Grecia   para   determinados   productos   transformados  a  base  de  frutas  y hortalizas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  988/84  (3) ha modificado el Reglamento  (  CEE  )  n  º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que  se  establece  una  organización  común  de  mercados  en  el sector de los productos  transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas (4) , introduciendo determinadas   adaptaciones   en  el  sistema  de  cálculo  de  la  ayuda  a  la producción en el sector considerado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  al  apartado  2  del artículo 72 del Acta de</p>
    <p class="parrafo">adhesión   de  1979  ,  es  conveniente  proceder  a  las  adaptaciones  de  las modalidades  que  figuran  en  el  apartado  3 del artículo 103 de la mencionada Acta  ,  que  resulten  necesarias  como  consecuencia de las modificaciones del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  del  artículo  103 del Acta de adhesión  de  1979  ,  el  importe de la ayuda comunitaria concedida a Grecia se determinará teniendo en cuenta , en particular :</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  primera  fijación  ,  la  diferencia  entre  el  precio  mínimo de la materia  prima  válido  para  Grecia y el precio de terceros países , ajustada a tanto alzado en la fase de materia prima ,</p>
    <p class="parrafo">-   en  las  fijaciones  sucesivas  ,  la  ayuda  establecida  para  la  campaña anterior   ,   ajustada  para  tener  en  cuenta  el  nivel  del  precio  mínimo aplicable  en  Grecia  para  la  campaña  considerada  y  el  precio de terceros países  y  ,  si  fuere necesario , la evolución de los costes de transformación válidos para Grecia , evaluada a tanto alzado ,</p>
    <p class="parrafo">No obstante , el elemento « precio de terceros países » se sustituirá :</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  que  el  volumen  de las importaciones no permita considerar el precio  de  terceros  países  como  representativo  ,  por un precio determinado teniendo  en  cuenta  el  precio en el mercado comunitario , la evolución de los precios   y  las  posibilidades  de  salida  de  los  productos  en  el  mercado comunitario ,</p>
    <p class="parrafo">- por el precio mínimo a la importación en caso de que se haya fijado éste .</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  calculada  de  este modo no podrá exceder , sin embargo , de la ayuda concedida en la Comunidad de los nueve .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al  comienzo de la campaña 1983/84 para cada producto afectado .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROCARD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 94 de 8 . 4 . 1983 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  15  de  marzo  de  1984 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
