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<documento fecha_actualizacion="20241023092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80183</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1004/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1004/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 855/84 relativo al cálculo y al desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios aplicables a determinados productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>101</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19840413</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="412" orden="1">Avicultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="1674" orden="5">Control de cambios</materia>
      <materia codigo="3884" orden="6">Ganado porcino</materia>
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      <materia codigo="5036" orden="8">Moneda</materia>
      <materia codigo="5043" orden="9">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="10">Productos agrícolas</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de abril de 1984.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80158" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 7 y completa los Anexos III y VIII del Reglamento 855/84, de 31 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1223/83, de 20 de mayo (DOCE L 132, de 21.5.1983)</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 974/71, de 12 de mayo (DOCE L 106, de 12.5.1971)</texto>
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        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2025/83, de 18 de julio (DOCE L 199, de 22.7.1983)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento n º 129 del Consejo relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de cambio que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n º 2543/73 (2) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (5),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité monetario,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) n º 855/84 (6) ha introducido con efecto a partir del 1 de enero de 1985 un nuevo régimen de cálculo de los montantes compensatorios monetarios aplicables en el sector de la carne de porcino; que el régimen de cálculo aplicable hasta la citada fecha no ha sido consignado en el nuevo texto; que se trata de una omisión manifiesta que es conveniente rectificar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en el Reglamento (CEE) n º 1223/83 (7), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n º 855/84, se han fijado los tipos representativos para el marco alemán y el florín holandés aplicables para los sectores de la leche y de los productos lácteos, así como de los cereales, para la campaña de comercialización 1983/84; que los nuevos tipos representativos para dichas monedas fijados en el Reglamento (CEE) n º 855/84 sólo entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 1985; que es necesario, por consiguiente, prorrogar la validez de los tipos representativos válidos para la campaña 1983/84 hasta el 31 de diciembre de 1984,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se completa el artículo 7 del Reglamento (CEE) n º 855/84 con el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Las disposiciones del apartado 3 bis del artículo 2 del Reglamento (CEE) n º 974/71 en la versión del Reglamento (CEE) n º 2025/83 seguirán siendo válidas hasta el 31 de diciembre de 1984. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Se completa el Anexo III del Reglamento (CEE) n º 1223/83 en la versión del Reglamento (CEE) n º 855/84 con el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 4. Los tipos representativos fijados en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CEE) n º 1223/83 en su versión original seguirán siendo válidos hasta el 31 de diciembre de 1984. »</p>
    <p class="parrafo">2. Se completa el Anexo VIII del Reglamento (CEE) n º 1223/83 de la versión del Reglamento (CEE) n º 855/84 con el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 4. Los tipos representativos fijados en el apartado 2 del Anexo VIII del Reglamento (CEE) n º 1223/83 en su versión original seguirán siendo válidos hasta el 31 de diciembre de 1984. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento surtirá efecto a partir del 1 de abril de 1984.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 10 de abril de 1984.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. CHEYSSON</p>
    <p class="parrafo">___________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 106 de 30. 10. 1962, p. 2553/62.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 263 de 19. 9. 1973, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 62 de 5. 3. 1984, p. 79.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dictamen emitido el 15 de marzo de 1984 (no publicado todavía en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(5) Dictamen emitido el 29 de febrero de 1984 (no publicado todavía en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 90 de 1. 4. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 132 de 21. 5. 1983, p. 33.</p>
  </texto>
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