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    <identificador>DOUE-L-1984-80173</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840405</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>941/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 941/84 de la Comisión, de 5 de abril de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840406</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19840406</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="1664" orden="4">Contratos</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="6">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="7">Organismo de intervención</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 9 de abril de 1984.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80299" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2226/78, de 25 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1557/82, de 17 de junio</texto>
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          <texto>, y Reglamento 1208/81, de 28 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 868/84, de 31 de marzo (DOCE L 90, de 1.4.1984)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 941/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece una organización común de mercado en el sector de la  carne  de  bovino  (1)  , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , la letra d ) del apartado 5 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 868/84 del Consejo , de 31 de marzo de 1984 ,  por  el  que  se  fijan  para  la  campaña  de  comercialización  1984/85 los precios  de  orientación  y  de  intervención  de los bovinos pesados (2) y , en particular , la letra c ) del número 4 de su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 869/84 de 31 de marzo de 1984  (3)  ,  el  Consejo  ha  decidido  ,  con  carácter  experimental y por un período  de  tres  años  ,  la  aplicación  ,  en  relación  con  las medidas de intervención  ,  del  modelo  comunitario  de  clasificación  de  las canales de bovinos  pesados  establecidos  por  el Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 (4) ; que es  conveniente  modificar  en  consecuencia  el  Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 (5)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 796/84 (6) ; que  ,  a  tal  fin  , es conveniente derogar lo dispuesto en el artículo 2 y en el  apartado  2  del  artículo  4 , así como en el Anexo I del Reglamento citado ;  que  es  conveniente  prever , para la aplicación de las medidas de compra de intervención  ,  que  los  precios  de  mercado  se  registren  con arreglo a lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto   en   el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  557/82  relativo  al  registro comunitario   de   los   precios   de   mercado   basándose   en  el  modelo  de clasificación de las canales de bovinos pesados (7) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 868/84 del Consejo anteriormente citado  determina  en  su  artículo 3 las reglas relativas a la puesta en marcha y  a  la  suspensión  de las compras por los organismos de intervención ; que es conveniente  modificar  en  consecuencia  las  disposiciones  del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 , asimismo citado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  a  las  compras  de  intervención  del modelo comunitario  mencionado  lleva  a  modificar  las  comunicaciones  solicitadas a los  Estados  miembros  referentes  a  los  productos  y calidades compradas por los organismos de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) Queda derogado el artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se sustituye el texto del artículo 3 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1   .   Si   se  comprobare  que  ,  durante  dos  semanas  consecutivas  ,  las condiciones  contempladas  en  el  apartado  2  del  artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  cumplen  simultáneamente  ,  podrá  decidirse  la  aplicación  de  las medidas de intervención en él previstas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  no  se  cumplen  simultáneamente  ,  se  decidirá  la suspensión de dichas medidas de intervención .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  precios  de  mercado  contemplados  en el artículo 3 del Reglamento ( CEE  )  n  º  868/84 se registrarán semanalmente en cada Estado miembro o región de   cada   Estado  miembro  con  arreglo  al  artículo  1  en  las  condiciones previstas en los artículos 1 y 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1557/82 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  puesta  en  marcha  de  las  compras  de  intervención prevista por el apartado  1  del  artículo  3  del Reglamento ( CEE ) n º 868/84 se producirá el segundo  lunes  siguiente  al  registro  contemplado  en  el  apartado  2  .  No obstante  ,  si  la  situación  de mercado de un Estado miembro lo exigiere , se adelantará  en  él  la  puesta  en marcha de las compras ; las compras no podrán realizarse   en   ningún   caso   antes   del   lunes   siguiente   al  registro anteriormente mencionado .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  suspensión  de  las compras previstas por el apartado 2 del artículo 3 del  Reglamento  (  CEE  ) n º 868/84 se producirá el segundo lunes siguiente al registro  contemplado  en  el  apartado  3  .  En  tal  caso , los organismos de intervención  tomarán  a  su  cargo  las  carnes  compradas  , a más tardar , al final de la semana siguiente a dicho registro . »</p>
    <p class="parrafo">3 ) Queda derogado el apartado 2 del artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">4 ) Se completa el artículo 18 con el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  6  .  Las  comunicaciones contempladas en la letra a ) del apartado 2 y en el apartado  3  se  referirán  a  productos y calidades definidos de acuerdo con el modelo  comunitario  de  clasificación  establecido  por el Reglamento ( CEE ) n</p>
    <p class="parrafo">º 1208/81 . »</p>
    <p class="parrafo">5 ) Queda derogado el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 9 de abril de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de abril de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 30 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 32 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 123 de 7 . 5 . 1981 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 161 de 26 . 7 . 1978 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 86 de 29 . 3 . 1984 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 172 de 18 . 6 . 1982 , p. 19 .</p>
  </texto>
</documento>
