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<documento fecha_actualizacion="20241022115601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80172</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840404</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>925/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 925/84/CECA de la Comisión, de 4 de abril de 1984, por la que se modifica la Decisión nº 3717/83/CECA por la que se establece para las empresas siderúrgicas y los comerciantes del acero un certificado de producción y un documento acompañante para las entregas de determinados productos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840405</fecha_publicacion>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/095/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840405</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
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      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="4">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="4162" orden="9">Industria siderúrgica</materia>
      <materia codigo="5748" orden="10">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="11">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 16 de enero de 1984.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80639" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los párrafos Primero y segundo del art. 13 de la Decisión 83/3717, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 925/84/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 95 ,</p>
    <p class="parrafo">Previo   dictamen  favorable  del  Consejo  adoptado  por  unanimidad  y  previa consulta al Comité consultivo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  párrafo  primero  del artículo 13 de la Decisión n º 3717/83/CECA de la  Comisión  (1)  prevé  que  , no obstante lo dispuesto en los artículos 4 y 6 ,  las  entregas  de  productos  contemplados  en el Anexo I , efectuadas el 1 y el  15  de  enero  de  1984  ,  no  exigirán  la  extensión de un certificado de producción y/o un documento acompañante ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  párrafo  segundo  del  artículo  13  prevé que dichas entregas serán regularizadas a más tardar el 31 de enero de 1984 ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  los  plazos  necesarios  para  la  impresión  y  el  suministro  de  los certificados   de   producción   y   documentos   acompañantes  a  las  empresas siderúrgicas  y  a  los  comerciantes  del  acero  ,  no  permiten la aplicación simultánea  y  uniforme  en  todos  los  Estados miembros de los artículos 4 y 6 de la Decisión n º 3717/83/CECA , en la fecha del 16 de enero de 1984 ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  es  necesario  ,  por  consiguiente  , prorrogar hasta el 31 de enero de 1984  ,  el  plazo  previsto  en  el  párrafo  primero  del  artículo  13  de la Decisión ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  es  conveniente  asimismo  prorrogar  hasta  el 16 de febrero de 1984 el plazo de regularización previsto en el párrafo segundo del artículo 13 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  artículo  13  de  la  Decisión  n  º  3717/83/CECA de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  el  párrafo  primero  ,  la  fecha  de  «  15  de enero de 1984 » será sustituida por la de « 31 de enero de 1984 » ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  párrafo  segundo  ,  la  fecha  de  «  31  de enero de 1984 » será sustituida por la de « 16 de febrero de 1984 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 16 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de abril de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 373 de 31 . 12 . 1983 , p. 9 .</p>
  </texto>
</documento>
