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    <identificador>DOUE-L-1984-80169</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>896/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 896/84 de la Comisión, de 31 de marzo de 1984, sobre disposiciones complementarias en lo referente a la concesión de restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>71</pagina_inicial>
    <pagina_final>72</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/091/L00071-00072.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840401</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20060901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="3">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5140" orden="4">Nata</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="6">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 2 de abril de 1984.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1420/83, de 2 de junio (DOCE L 145, de 3.6.1983)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81604" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1282/2006, de 17 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80063" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 222/88, de 22 de diciembre de 1987</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80541" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 896/84, de 12 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 896/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  856/84  (2)  y  , en particular , el apartado 4 del artículo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 876/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968</p>
    <p class="parrafo">,  que  establece  ,  en  el sector de la leche y de los productos lácteos , las normas  generales  relativas  a  la  concesión de restituciones a la exportación y  a  los  criterios  de fijación de su importe (3) , modificado en último lugar por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2429/72 (4) y , en particular , el apartado 3 del artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  876/68 , las restituciones   para   los   productos   contemplados   en  el  artículo  1  del Reglamento  (  CEE  )  n  º  804/68  exportados  en  su  estado  natural deberán fijarse   teniendo  en  cuenta  determinados  elementos  ;  que  uno  de  dichos elementos   es  el  precio  de  los  productos  lácteos  en  el  mercado  de  la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  caso  en  que  los  precios de intervención de los productos  lácteos  experimenten  una  subida a comienzos de una nueva campaña , los  precios  de  los  productos  lácteos  fabricados  después de dicha fecha se ven  afectados  normalmente  por  el  aumento  de  los precios de intervención ; que  ,  en  este  caso  , puede ser necesario aumentar las restituciones ; que , en  el  caso  en  que  los precios de intervención desciendan al comienzo de una nueva  campaña  ,  los  precios  de los productos lácteos pueden verse afectados de  tal  manera  que  pueda  ser  necesario reducir las restituciones ; que , no obstante   ,   puede  ser  conveniente  limitar  la  aplicación  de  las  nuevas restituciones  a  los  productos  lácteos  fabricados durante la nueva campaña ; que   ,  por  dicha  razón  ,  puede  fijarse  un  importe  diferenciado  de  la restitución  para  un  mismo  producto  y  para el mismo destino , con arreglo a la fecha de fabricación del producto de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  consiguiente  , procede derogar el Reglamento ( CEE ) n  º  1420/83  de  la  Comisión  ,  de  2 de junio de 1983 , sobre disposiciones complementarias   en   lo  referente  a  la  concesión  de  restituciones  a  la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  caso  en que , al comienzo de una nueva campaña lechera , se fijen dos  importes  de  restitución  para el mismo producto y para el mismo destino , la  concesión  del  importe  de la restitución más elevada podrá condicionarse a la  demonstración  de  que  el  producto  exportado ha sido fabricado durante la nueva  campaña  lechera  ,  y  la  concesión  del  importe de la restitución más baja  podrá  subordinarse  a  la demostración de que el producto exportado se ha fabricado antes del comienzo de la nueva campaña lechera .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  productos recogidos en la subpartida 04.03 B o ex 23.07 B del  arancel  aduanero  común  ,  la  demostración  arriba  contemplada se podrá completar o , según el caso , sustituir con la demonstración de que :</p>
    <p class="parrafo">-  la  mantequilla  o  la  nata  que  ha  servido  como  materia  prima  para la fabricación de los productos recogidos en la subpartida 04.03 B ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  leche  desnatada  o  la leche desnatada en polvo que se ha incorporado en los productos recogidos en la subpartida ex 23.07 B</p>
    <p class="parrafo">se han fabricado durante el período en cuestión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  tomarán  las  medidas necesarias en lo referente a los  documentos  justificativos  que  puedan  servir  para la prueba contemplada en el apartado 1 , incluyendo las medidas de control con ella relacionadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 1420/83 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 2 de abril de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 155 de 3 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 264 de 23 . 11 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 145 de 3 . 6 . 1983 , p. 12 .</p>
  </texto>
</documento>
