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    <identificador>DOUE-L-1984-80156</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>839/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 839/84 de la Comisión, de 30 de marzo de 1984, por el que se modifica por duodécima vez el Reglamento (CEE) nº 1528/78 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes desecados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/088/L00052-00052.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840403</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="3812" orden="5">Forrajes</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5665" orden="7">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80199" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10.1 del Reglamento 1528/78, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 839/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1117/78 del Consejo , de 22 de mayo de 1978</p>
    <p class="parrafo">,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de los  forrajes  desecados  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1220/83 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  10  del  Reglamento  (  CEE ) n º 1528/78 (3) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2013/83 (4) , ha fijado  el  importe  de  la  fianza  que debe prestarse en caso de que se expida un  certificado  de  ayuda  complementaria  por  el  que se acredite la fijación anticipada  del  importe  de  la ayuda complementaria ; que , teniendo en cuenta la  posible  evolución  de  los  precios  en  el  mercado  mundial , así como el nivel  de  la  ayuda  resultante  de  los  mismos  , es necesario aumentar dicho importe ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión para los forrajes desecados ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituyen  los  términos  « 6 ECUS por tonelada » y « 3,5 ECUS por tonelada »  del  apartado  1  del  artículo  10  del Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 , por los   términos   «   10  ECUS  por  tonelada  »  y  «  5  ECUS  por  tonelada  » respectivamente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 142 de 30 . 5 . 1978 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 29 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 179 de 1 . 7 . 1978 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 198 de 21 . 7 . 1983 , p. 17 .</p>
  </texto>
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