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    <identificador>DOUE-L-1984-80155</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>838/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 838/84 de la Comisión, de 30 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3136/78 relativo a las modalidades de aplicación del régimen de fijación mediante licitación de la exacción reguladora a la importación de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/088/L00051-00051.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
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      <materia codigo="817" orden="5">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3503" orden="7">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3521" orden="8">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3681" orden="9">Fianza</materia>
      <materia codigo="3954" orden="10">Grasas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="11">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5612" orden="13">Plantas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="14">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="15">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6528" orden="16">Semillas</materia>
      <materia codigo="7121" orden="17">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80437" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 6.1 y 6.3 del Reglamento 3136/78, de 28 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 838/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de las  materias  grasas  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1413/82 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 3136/78 de la Comisión  (3)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 134/84  (4)  ,  prevé  que  sólo se someterán al procedimiento de licitación las solicitudes  de  certificados  de  importación  que  se  refieran  a  cantidades superiores  a  5  250  kilogramos  del  producto  afectado por dicha solicitud ; que  ,  para  las  cantidades  que  no excedan de 5 000 kilogramos , la exacción reguladora  que  debe  aplicarse  será  la exacción mínima en vigor el día de la importación  para  cada  una  de  las categorías de aceite de oliva contempladas ;  que  la  experiencia  ha  demostrado  que  dichas  cifras  se han fijado a un nivel  que  supera  aquel  a  partir  del  cual  podría presentarse un riesgo de desviación  del  régimen  normal  de  fijación  de  la  exacción reguladora a la importación  mediante  licitación  ;  que  ,  en  consecuencia  , es conveniente adaptar  las  disposiciones  de  que  se  trate , aumentando en particular , las cantidades  máximas  para  las  que  se aplique dicho procedimiento simplificado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  medidas  previstas  para  el  presente  Reglamento  se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3136/78 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  apartado  1  del  artículo  6  ,  se  sustituye el término « 5 250 kilogramos » por el término « 10 500 kilogramos » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  apartado  3  del  artículo  6  ,  se  sustituye el término « 5 000 kilogramos » por el término « 10 000 kilogramos » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 370 de 30 . 12 . 1978 , p. 72 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 17 de 19 . 1 . 1984 , p. 21 .</p>
  </texto>
</documento>
