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    <identificador>DOUE-L-1984-80154</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>837/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 837/84 de la Comisión, de 30 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda para las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19840403</fecha_vigencia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80440" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 26.1 del Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 837/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de las  materias  grasas  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 27 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  26 del Reglamento ( CEE ) n º 2681/83  de  la  Comisión  (3)  ,  rectificado  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 287/84  (4)  ,  prevé  que  en  el  momento  de  la  importación de determinadas semillas  o  mezclas  se  aplique  un  sistema  de control aduanero o un control administrativo  que  presente  garantías  equivalentes  ;  que  dichos controles van  acompañados  de  la  prestación  de  una  fianza  que  ,  de acuerdo con el apartado  1  del  artículo  28  de  dicho Reglamento , se devuelve , entre otras causas  ,  cuando  se  ha  aportado  la  prueba  de  que los productos de que se trate  han  sido  puestos  bajo  control  en  una  almazara  o en una empresa de fabricación de alimentos para animales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  aplicación  de  la Directiva 79/695/CEE del Consejo de 24  de  julio  de  1979  relativa  a  la  armonización  de los procedimientos de puesta  en  libre  práctica  de las mercancías (5) , modificada por la Directiva 81/853/CEE   (6)   ,   puede   suceder   que   se  cumplan  simultáneamente  las condiciones  para  la  prestación  y  para la devolución de dicha fianza ; que , por  consiguiente  ,  procede  prever  que  en  ese  caso  no  deba prestarse la fianza ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2681/83 , artículo 26 , apartado 1 , párrafo segundo por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Dichos  controles  irán  acompañados de la prestación de una fianza , excepto en  los  casos  en  que  las  semillas o las mezclas se pongan en libre práctica en  la  "  empresa  "  , tal como se define ésta en el apartado 1 del artículo 2 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 266 de 21 . 9 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 34 de 6 . 2 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 205 de 13 . 8 . 1979 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 319 de 7 . 11 . 1981 , p. 1 .</p>
  </texto>
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