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    <identificador>DOUE-L-1984-80147</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>787/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 787/84 del Consejo, de 26 de marzo de 1984, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19840329</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="158" orden="2">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="451" orden="4">Banco Europeo de Inversiones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo de 20 de diciembre de 1983, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Protocolo el 1 de mayo de 1984 (DOCE L 98, de 10 de abril de 1984).</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 787/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 238 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   aprobar   el  Protocolo  relativo  a  la Cooperación  Financiera  y  Técnica  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República de Chipre , firmado el 20 de diciembre de 1983 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado   en  nombre  de  la  Comunidad  el  Protocolo  relativo  a  la Cooperación  Financiera  y  Técnica  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República de Chipre .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo figura anejo al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el apartado 1 del artículo 21 del Protocolo (2) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROCARD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 77 de 19 . 3 . 1984 , p. 124 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de entrada  en  vigor  del  Protocolo  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  Cooperación  Financiera  y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">por una parte ,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHIPRE ,</p>
    <p class="parrafo">por otra ,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  favorecer  ,  por un lado , el desarrollo de la economía chipriota y  ,  por  otro  ,  la  consecución  de  los objetivos del Acuerdo por el que se crea  una  Asociación  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Chipre ,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Protocolo  y han designado a tal fin como plenipotenciarios :</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :</p>
    <p class="parrafo">al señor Nikos DIMADIS ,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ,</p>
    <p class="parrafo">Representante Permanente de la República Helénica ,</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Comité de Representantes Permanentes ;</p>
    <p class="parrafo">al señor Pierre DUCHATEAU ,</p>
    <p class="parrafo">Director  de  la  Dirección  general  de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas ;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHIPRE :</p>
    <p class="parrafo">al señor Nikos AGATHOCLEOUS ,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ,</p>
    <p class="parrafo">Delegado Permanente ante la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Jefe de la Misión de la República de Chipre ;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  cooperación  financiera  y técnica prevista en el Acuerdo por   el  que  se  crea  una  Asociación  entre  la  Comunidad  Económica  y  la República  de  Chipre  ,  la  Comunidad  participará  ,  según  las  condiciones indicadas   en   el   presente  Protocolo  ,  en  la  financiación  de  acciones destinadas a contribuir al desarrollo económico y social de Chipre .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  los  fines  precisados  en  el  artículo  1  , y durante un período que terminará  el  31  de  diciembre  de  1988  ,  se  podrá  comprometer un importe global de 44 millones de ECUS así desglosados :</p>
    <p class="parrafo">a   )  28  millones  de  ECUS  en  forma  de  préstamos  del  Banco  Europeo  de Inversiones  ,  denominado  en  adelante  « Banco » , concedidos con cargo a sus recursos propios ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  16  millones  de ECUS con cargo a recursos presupuestarios de la Comunidad ; de los cuales :</p>
    <p class="parrafo">- 6 millones de ECUS en forma de préstamos en condiciones especiales ;</p>
    <p class="parrafo">- 10 millones de ECUS en forma de ayudas no reembolsables .</p>
    <p class="parrafo">Se  podrán  prever  contribuciones  para  la  formación  de capitales a riesgo , que  se  imputarán  al  importe  indicado  en  el primer guión de la letra b ) ; podrán  adoptar  ,  en  particular  ,  la  forma  de préstamos subordinados , de préstamos condicionados o participaciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  préstamos  mencionados en la letra a ) del apartado 1 , con excepción de  los  destinados  a  la financiación del sector petrolífero , se beneficiarán de  bonificaciones  de  un  2  por  100 en el interés , financiadas mediante los fondos que se indican en el segundo guión de la letra b ) del apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  importe  global  fijado  en el artículo 2 se empleará para financiar o participar en la financiación de :</p>
    <p class="parrafo">-   proyectos   de   inversión  en  los  sectores  de  la  producción  y  de  la infraestructura   económica  ,  encaminados  principalmente  a  diversificar  la estructura   económica   de   Chipre   y  ,  en  particular  ,  a  favorecer  su industrialización y la modernización de su sector agrícola ,</p>
    <p class="parrafo">-   acciones   de  cooperación  técnica  preparatoria  o  complementaria  a  los proyectos de inversión elaborados por el Gobierno chipriota ,</p>
    <p class="parrafo">- acciones de cooperación técnica en el campo de la formación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  contribuciones  financieras  de  la  Comunidad se destinarán a cubrir los  gastos  internos  y  externos necesarios para la realización de proyectos ( incluyendo   los   gastos   de   estudios  ,  de  ingenieros  consultores  y  de asistencia  técnica  )  o  de  acciones ya aprobados . No podrán utilizarse para cubrir los gastos de administración , mantenimiento y funcionamiento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  proyectos  de  inversiones  tendrán  acceso  a la financiación , bien mediante  préstamos  del  Banco  , beneficiándose de bonificaciones de intereses en  las  condiciones  previstas  en  el  artículo 2 , bien mediante préstamos en condiciones   especiales   ,  bien  mediante  ayudas  no  reembolsables  ,  bien conjuntamente mediante estos tres medios .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  acciones  de  cooperación  técnica  y  económica se financiarán , por regla general , mediante ayudas no reembolsables .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  importes  que  podrán comprometerse cada año deberán repartirse de la manera  más  regular  posible  a  lo  largo de todo el período de aplicación del presente Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  posible  remanente  de  los  fondos  no  comprometidos  al terminar el período  mencionado  en  el  apartado 1 del artículo 2 se utilizará hasta que se agote  .  En  caso  de  quedar  un  remanente  ,  se  utilizará  en  las  mismas condiciones que las previstas en el presente Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  préstamos  concedidos por el Banco , con cargo a sus recursos propios ,   se   concederán   según  las  modalidades  ,  condiciones  y  procedimientos previstos  en  sus  estatutos  y  estarán sujetos a unas condiciones de duración establecidas  sobre  la  base  de  las  características económicas y financieras de  los  proyectos  a  los  que  se  destinen  , teniendo en cuenta asimismo las condiciones  que  prevalezcan  en  los mercados de capitales en los que el Banco obtenga  sus  recursos  .  El  tipo de interés se fijará según las prácticas del Banco  en  esta  materia  en el momento de la firma de cada contrato de préstamo ,  sin  perjuicio  de  la  bonificación de intereses mencionada en el apartado 2 del artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  préstamos  en  condiciones especiales se concederán por un período de 40  años  y  gozarán  de  un período de carencia de 10 años . Su tipo de interés se   fijará  en  un  1  %  al  año  .  Las  condiciones  y  modalidades  de  las contribuciones  para  la  formación  de  los  capitales a riesgo se establecerán caso por caso .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  préstamos  podrán  concederse  por  mediación  del  Estado  o  de los organismos  chipriotas  adecuados  ,  que  se encargarán de prestar de nuevo los fondos  a  los  beneficiarios  en  las condiciones establecidas , de acuerdo con la  Comunidad  ,  basándose  en  las características económicas y financieras de los proyectos a los que estén destinados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  asistencia  prestada  por  la  Comunidad  para  la  realización  de  algunos proyectos  podrá  adoptar  ,  con  la  aprobación  de  Chipre  , la forma de una financiación  conjunta  ,  en  la  que  participarían en particular organismos e instituciones  de  crédito  y  desarrollo  de Chipre , de los Estados miembros o de terceros Estados , u organismos financieros internacionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Podrán beneficiarse de la cooperación financiera y técnica :</p>
    <p class="parrafo">a ) de manera general :</p>
    <p class="parrafo">- el Estado chipriota ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  la  conformidad  del  Estado  chipriota  y  para proyectos o acciones aprobados por él :</p>
    <p class="parrafo">- los organismos públicos de desarrollo de Chipre ,</p>
    <p class="parrafo">-   los   organismos   privados  que  trabajen  en  Chipre  para  el  desarrollo económico y social ,</p>
    <p class="parrafo">-   las  empresas  que  ejerzan  su  actividad  según  los  métodos  de  gestión industrial  y  comercial  y  que  se hayan constituido en personas jurídicas tal como se definen en el artículo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  agrupaciones  de  productores  nacionales de Chipre o , a falta de tales agrupaciones y con carácter excepcional , los propios productores ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  becarios  y  personal  en período de prácticas enviados por Chipre en el marco de las acciones de formación mencionadas en el artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  de  la  entrada  en vigor del Protocolo , la Comunidad y Chipre determinarán  de  común  acuerdo  los  objetivos  específicos  de la cooperación financiera  y  técnica  ,  con arreglo a las prioridades establecidas en el plan de desarrollo de Chipre .</p>
    <p class="parrafo">Dichos  objetivos  podrán  revisarse  de  común acuerdo para tener en cuenta los cambios  producidos  en  la  situación  económica de Chipre o en los objetivos y prioridades establecidos en su plan de desarrollo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  marco  establecido  en  aplicación del apartado 1 , la cooperación financiera  y  técnica  se  aplicará  a  proyectos  y acciones elaborados por el Estado chipriota o por otros beneficiarios autorizados por dicho país .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Estado  chipriota  o  ,  con  la aprobación de su Gobierno , los demás beneficiarios   posibles   indicados  en  el  artículo  8  ,  presentarán  a  la Comunidad sus solicitudes de asistencia financiera .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comunidad  instruirá  las  solicitudes de financiación en colaboración con  las  autoridades  chipriotas  competentes  y  los  demás beneficiarios , de conformidad  con  los  objetivos  definidos  en el apartado 1 del artículo 9 , y les informará del curso dado a dichas solicitudes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  Chipre  o  los  demás  beneficiarios  previstos  en  el  artículo  8 serán responsables  de  la  ejecución  ,  gestión y mantenimiento de las realizaciones que sean objeto de una financiación en virtud del presente Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  asegurará  de que la utilización de tal asistencia financiera se  atenga  a  las  asignaciones  decididas  y  de que se realice en las mejores condiciones económicas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Algunas  modalidades  de  gestión  de  la  asistencia financiera concedida serán  objeto  de  un  Canje  de  Notas entre la Comisión y Chipre con motivo de la celebración del presente Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  participación  en  las  diferentes  formas  o procedimientos de adjudicación de  contratos  que  puedan  ser  objeto  de  financiación  estará  abierta  , en igualdad  de  condiciones  ,  a todas las personas físicas y jurídicas incluidas en   el   ámbito   de  aplicación  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Económica  Europea  y  a  todas  las  personas  físicas  y jurídicas de Chipre . Dichas  personas  jurídicas  ,  constituidas  de  conformidad con la legislación de  un  Estado  miembro  de la Comunidad Económica Europea o de Chipre , deberán tener  su  sede  social  ,  su  administración  central o su centro de actividad</p>
    <p class="parrafo">principal  en  los  territorios  en  que se aplique el Tratado CEE o en Chipre ; no   obstante   ,  en  caso  de  que  sólo  tengan  su  sede  social  en  dichos territorios  o  en  Chipre  , su actividad deberá mantener una relación efectiva y continua con la economía de dichos territorios o de Chipre .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  favorecer  la  participación  de las empresas chipriotas en la ejecución  de  contratos  de  obra  podrá organizarse un procedimiento acelerado de  invitación  a  la  presentación  de  ofertas  , con plazos reducidos para la presentación  de  las  proposiciones  ,  cuando se trate de realizar obras que , en  razón  de  su  magnitud , interesen principalmente a las empresas chipriotas .</p>
    <p class="parrafo">Este   procedimiento   acelerado   podrá   organizarse  para  licitaciones  cuya valoración sea inferior a 2 000 000 de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1   .  Chipre  procurará  de  los  contratos  aprobados  para  la  ejecución  de proyectos   o  acciones  financiados  por  la  Comunidad  se  beneficien  de  un régimen  fiscal  y  aduanero  tan  favorable  como  el  aplicado  respecto  a la organización internacional de desarrollo más favorecida .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  definición  de dicho régimen fiscal y aduanero será objeto de un Canje de Notas entre las Partes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Chipre   tomará   las   medidas  necesarias  para  que  los  intereses  y  demás cantidades  adeudadas  a  la  Comunidad en relación con los préstamos concedidos en  virtud  del  presente  Protocolo  estén Protocolo estén exentos de cualquier impuesto o exacción reguladora de carácter fiscal , nacional o local .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  conceda  un  préstamo  a  un  beneficiario  que  no  sea  el  Estado chipriota   ,  la  Comunidad  podrá  supeditar  la  concesión  del  mismo  a  la garantía de este último o a otras garantías que se consideren suficientes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Durante  todo  el  período  de duración de los préstamos concedidos en virtud de las  disposiciones  del  presente  Protocolo  , Chipre se comprometerá a poner a disposición  de  los  deudores  beneficiarios  de  dichos  préstamos  o  de  los garantes  de  los  mismos  ,  las  divisas  necesarias  para  el servicio de los intereses , comisiones y demás gravámenes y para el reembolso del capital .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  la  cooperación  financiera  y técnica podrán ser objeto de estudio  en  el  seno  del  Consejo de Asociación . Este último definirá , en su caso , las orientaciones generales de dicha cooperación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Un   año   antes   de   la  expiración  del  presente  Protocolo  ,  las  Partes Contratantes  estudiarán  las  disposiciones  que  podrían preverse en el ámbito de la cooperación financiera y técnica para una posible prórroga .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  incorpora  al  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Protocolo  se someterá a aprobación según los procedimientos</p>
    <p class="parrafo">propios   de   las   Partes   Contratantes   ,  las  cuales  se  notificarán  el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el primer día del segundo mes siguiente   a  la  fecha  en  la  que  se  hayan  efectuado  las  notificaciones previstas en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  dos ejemplares originales , en lenguas alemana  ,  danesa  ,  francesa  ,  griega  ,  inglesa  , italiana y neerlandesa siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne protokol .</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt .</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  plenipotentiaries  have  signed  this Protocol .</p>
    <p class="parrafo">En   foi   de   quoi   ,  les  plénipotentiaires  soussignés  ont  apposé  leurs signatures au bas du présent protocole .</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che  ,  i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo .</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld .</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget  i  Bruxelles  ,  den  tyvende december nitten hundrede og treogfirs .</p>
    <p class="parrafo">Geschehen  zu  Bruessel  am  zwanzigsten  Dezember neunzehnhundertdreiundachtzig .</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twentieth  day of December in the year one thousand nine hundred and eigthy-three .</p>
    <p class="parrafo">Fait á Bruxelles , le vingt décembre mil neuf cent quatre-vingt-trois .</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles , add  venti dicembre millenovecentottantatré .</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel , de twintigste december negentienhonderd drieëntachtig .</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Regeringen for republikken Cypern</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Republik Zypern</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Cyprus</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la république de Chypre</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica di Cipro</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Republiek Cyprus</p>
  </texto>
</documento>
