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<documento fecha_actualizacion="20241021170920">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80146</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>784/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 784/84 de la Comisión, de 27 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 649/78 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/085/L00030-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840331</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80072" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 5, 9.4 y el párrafo segundo del art. 10 del Reglamento 649/78, de 31 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 784/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1600/83 (2) , y , en particular , el apartado 7 del artículo 6 y el artículo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 985/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 ,  por  el  que  se  establecen  las  normas  generales que rigen las medidas de intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata (3) , modificado en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3521/83  (4)  ,  y , en particular , su artículo 7 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  649/78  de la Comisión (5) , modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 1447/83 (6) , prevé la  comercialización  a  precio  reducido  de  la  mantequilla  de  intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada :</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   para   tener  en  cuenta  los  hábitos  de  consumo  de determinados  grupos  de  consumidores  en  la Comunidad , resulta conveniente , a  fin  de  hacer  posible  una  comercialización suplementaria de mantequilla ,</p>
    <p class="parrafo">prever  la  posibilidad  de  incorporación  en  la mantequilla concentrada de un derivado  del  écido  butírico  que  adapte  el  sabor  de  la mantequilla a las exigencias de dichos grupos de consumidores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 649/78 se modificará de la siguiente manera .</p>
    <p class="parrafo">1 ) El artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1 . La mantequilla concentrada deberá :</p>
    <p class="parrafo">- contener como mínimo un 98 % de materias grasas butíricas ,</p>
    <p class="parrafo">-  haber  estado  sometida  , con exclusión de cualquier otro tratamiento que el contemplado  en  el  apartado  4  , a la incorporación prevista en el apartado 2 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  ocasión  de  la  fusión de la mantequilla , se incorporarán , por 100 kilogramos de mantequilla establecida según la fórmula escogida :</p>
    <p class="parrafo">FORMULA A :</p>
    <p class="parrafo">bien  15  gramos  de  estigmasterol  ( C29H48O = D 5,22-estigmastadieno-3 6-ol ) de  un  grado  de  pureza  de  al  menos  el  95 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado ,</p>
    <p class="parrafo">bien  17  gramos  de  estigmasterol  ( C29H48O = D 5,22-estigmastadieno-3 6-ol ) de  un  grado  de  pureza  de  al  menos  el  85 % , calculado sobre el producto listo   para   ser   incorporado  ,  que  contenga  como  máximo  un  7,5  %  de brasicasterol  (  C28H46O  =  D  5,22-ergostadieno-3 6-ol ) y como máximo un 4 % de sitosterol ( C29H50O = D 5-estigmasteno-3 6-ol ) .</p>
    <p class="parrafo">FORMULA B :</p>
    <p class="parrafo">bien   10   gramos   de  éster  etílico  del  ácido  butírico  y  15  gramos  de estigmasterol  (  C29H48O  =  D  5,22-estigmastadieno-3  6-ol  )  de un grado de pureza  de  al  menos  el  95  %  ,  calculado  sobre el producto listo para ser incorporado ,</p>
    <p class="parrafo">bien   10   gramos   de  éster  etílico  del  ácido  butírico  y  17  gramos  de estigmasterol  (  C29H48O  =  D  5,22-estigmastadieno-3  6-ol  )  de un grado de pureza  de  al  menos  el  85  %  ,  calculado  sobre el producto listo para ser incorporado  ,  que  contenga  como máximo un 7,5 % de brasicasterol ( C28H46O = D  5,22-ergostadieno-3  6-ol  )  y  como máximo un 4 % de sitosterol ( C29H50O = D 5-estigmasteno-3 6-ol ) .</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  competente  se  asegurará de que la calidad y las características ,  en  particular  el  grado de pureza , de los productos que deben incorporarse a la mantequilla concentrada han sido respetadas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  caso  de  utilización  de la nata contemplada en el apartado 2 del artículo   1   ,   la  incorporación  se  efectuará  en  la  fase  final  de  la fabricación  de  la  mantequilla  concentrada  , calculándose la cantidad de los productos  incorporados  en  función  del  contenido en materia grasa de la nata convertida en equivalentes mantequilla .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  mantequilla  concentrada que responda a las disposiciones contempladas en   los  apartados  1  y  2  podrá  someterse  ,  inmediatamente  antes  de  su</p>
    <p class="parrafo">acondicionamiento  ,  a  la  incorporación  de  nitrógeno  en estado gaseoso con formación  de  espuma  ;  el  aumento  del volumen de la mantequilla concentrada que  resulte  de  dicho  tratamiento  no podrá sobrepasar el 10 % del volumen de la mantequilla concentrada antes del tratamiento .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  mantequilla  concentrada  que  se  haya  sometido  al marcado según la fórmula  A  deberá  comercializarse  en cubetas de 500 gramos como máximo , cuya presentación   asegure   la   diferenciación   del   envase  de  la  mantequilla concentrada  con  relación  al  de la mantequilla , llevando en la cara superior ,  en  letras  de  al  menos  5  milímetros  ,  una  o  varias  de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">" Beurre concentré pour la cuisine " ,</p>
    <p class="parrafo">" Koncentreret smoer til husholdingsbrug " ,</p>
    <p class="parrafo">" Butterschmalz " ou " Buttereinfett " ,</p>
    <p class="parrafo">" Butteroil for cooking or concentrated butter for cooking " ,</p>
    <p class="parrafo">" Burro concentrato da cucina " ,</p>
    <p class="parrafo">" Braadboter " ou " Boterconcentraat voor keukengebruik " .</p>
    <p class="parrafo">La  mantequilla  concentrada  que  se  haya sometido al marcado según la fórmula B  deberá  comercializarse  en  latas  metálicas de dos kilogramos como máximo , llevando  en  letras  de  al  menos  un centímetro una o varias de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">" Ghee obtenu du beurre , destiné à la cuisine " ,</p>
    <p class="parrafo">" Ghee til husholdningsbrug " ,</p>
    <p class="parrafo">" Aus Butter gewonnenes Ghee zum Kochen " ,</p>
    <p class="parrafo">" Butter ghee for cooking " ,</p>
    <p class="parrafo">" Ghee da burro , destinato alla cucina " ,</p>
    <p class="parrafo">" Ghee voor keukengebruik " . »</p>
    <p class="parrafo">2 ) En el artículo 9 , el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  La  mantequilla concentrada acondicionada se suministrará y permanecerá ,  hasta  la  fase  de  venta  al por menor , en envases que lleven una o varias de las siguientes menciones :</p>
    <p class="parrafo">a  )  cuando  se  trate  de  mantequilla  concentrada  que  se  haya sometido al marcado según la fórmula A :</p>
    <p class="parrafo">" Beurre concentré pour la cuisine [ règlement ( CEE ) n º 649/78 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">"  Koncentreret  smoer  til  husholdningsbrug [ forordning EOEF ) nr. 649/78 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">"  Butterschmalz  Verordnung  (  EWG  )  Nr.  649/78  "  ou  "  Buttereinfett  [ Verordnung ( EWG ) Nr. 649/78 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">"  Butteroil  for  cooking  [ Regulation ( EEC ) No 649/78 ] " or " concentrated butter for cooking [ Regulation ( EEC ) No 649/78 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">" Burro concentrato da cucina [ regolamento ( CEE ) n. 649/78 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">"  Braadboter  [  Verordening  (  EEG  ) nr. 649/78 ] " , ou " Boter concentraat voor keukengebruik [ Verordening ( EEG ) nr. 649/78 ] " ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  cuando  se  trate  de  mantequilla  concentrada  que  se  haya sometido al marcado según la fórmula B :</p>
    <p class="parrafo">"  Ghee  obtenu  du  beurre  ,  destiné  à  la  cuisine  [ règlement ( CEE ) n º 649/78 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">" Ghee til husholdningsbrug [ forordning ( EOEF ) nr. 649/78 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">"  Aus  Butter  gewonnenes  Ghee  zum Kochen [ Verordnung ( EWG ) Nr. 649/78 ] "</p>
    <p class="parrafo">,</p>
    <p class="parrafo">" Butter ghee for cooking [ Regulation ( EEC ) No 649/78 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">"  Ghee  da  burro  ,  destinato alla cucina [ regulomento ( CEE ) n. 649/78 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">" Ghee voor keukengebruik [ Verordening ( EEG ) nr. 649/78 ] " . »</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  artículo  10  ,  el  párrafo  segundo  se  sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Con  este  fin  ,  los Estados miembros procederán a la fijación de un precio máximo  de  venta  al  por  menor  de  la  mantequilla  concentrada cuyo importe figurará  en  las  cubetas  o  en las latas metálicas con la mención contemplada en el apartado 5 del artículo 5 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 352 de 15 . 12 . 1983 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 86 de 1 . 4 . 1978 , p. 33 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 146 de 4 . 6 . 1983 , p. 19 .</p>
  </texto>
</documento>
