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    <identificador>DOUE-L-1984-80134</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>170/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de marzo de 1984, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Seychelles referente a la pesca en alta mar frente a las costas de las Seychelles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840323</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/079/L00029-00037.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ANEXO y Protocolo, ADJUNTOS a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el artículo 103,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comunidad   y   las  Seychelles  han  llevado  a  cabo negociaciones  con  vistas  a  la  celebración de un acuerdo relativo a la pesca en alta mar frente a las costas de las Seychelles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  dichas  negociaciones,  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Gobierno de la República de Seychelles, relativo a la pesca  en  alta  mar  frente  a  las  costas  de  las  Seychelles, el Anexo y el Protocolo,   que   son   parte   integrante  de  dicho  Acuerdo,  así  como  los intercambios  de  cartas  relativa  a  la  aplicación  provisional y retroactiva del  Acuerdo  a  partir  del  11  de enero de 1984, han sido rubricados el 18 de enero de 1984;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  través  del  Acuerdo  y  sus  textos correspondientes, el Gobierno  de  la  república  de  Seychelles  autoriza  a  los  pescadores  de la Comunidad a faenar en alta mar frente a las costas de las Seychelles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  campaña  pesquera  en alta mar frente a las costas de las Seychelles   se   está  desarrollando  actualmente  y  que  el  interés  de  los pescadores  de  la  Comunidad  exige  imperativamente,  al  no tener suficientes posibilidades de pescas alternativas, que puedan acceder a dichas aguas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  dicha  razón,  es  conveniente  aprobar  la  aplicación provisional   del   Acuerdo,   sin   perjuicio  de  que  se  tome  una  decisión</p>
    <p class="parrafo">definitiva sobre la base del artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   Acuerdo   entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la República  de  Seychelles  relativo  a  la pesca en alta mar frente a las costas de  las  Seychelles,  así  como  el  Anexo  y  el  Protocolo, del cual son parte integrante, se aplicarán provisionalmente.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo,  así  como los textos del Anexo, del Protocolo y de los intercambios   de   cartas  sobre  la  aplicación  provisional  del  Acuerdo  se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al   presidente  del  Consejo  para  que  designe  las  personas facultadas para firmar:</p>
    <p class="parrafo">- el Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Acuerdo  en  forma  de intercambio de cartas, con objeto de comprometer a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1984.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROCARD</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  intercambio  de  cartas  por  el  que  se  establece  la aplicación  provisional  del  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno  de  la  República  de  Seychelles  relativo  a  la  pesca  en alta mar frente a las costas de las Seychelles</p>
    <p class="parrafo">INTERCAMBIO   DE  CARTAS  No  1  A.  Carta  del  Gobierno  de  la  República  de Seychelles</p>
    <p class="parrafo">Señor Presidente,</p>
    <p class="parrafo">Con  relación  al  Acuerdo  de  pesca  entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno  de  la  República  de Seychelles, rubricado en el día de hoy, tengo el honor  de  informarle  que  el  Gobierno  de  las  Seychelles  está  dispuesto a aplicar  dicho  Acuerdo,  así  como  el Anexo y el Protocolo que le acompañan, a título  provisional  a  partir  del  11  de enero de 1984, de manera retroactiva en  espera  de  su  entrada en vigor, de conformidad con su artículo 14, siempre que la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que,  en  dicho caso, el pago de una primera cantidad igual al 50  %  de  la  compensación  financiera  fijada  en  el artículo 3 del Protocolo deberá efectuarse en un plazo de ocho semanas a partir del día de hoy.</p>
    <p class="parrafo">El  intercambio  de  cartas  no 2, rubricado este mismo día, es parte integrante del presente intercambio de cartas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tenga  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre esta aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Reciba Señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Seychelles</p>
    <p class="parrafo">B. Carta de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Señor Presidente,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su carta del día de hoy expresada de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Con  relación  al  Acuerdo  de  pesca entre la Comunidad Económica Europea y el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno  de  la  República  de  Seychelles rubricado en el día de hoy, tengo el honor  de  informarle  que  el  Gobierno  de  las  Seychelles  está  dispuesto a aplicar  dicho  Acuerdo,  así  como  el Anexo y el Protocolo que le acompañan, a título  provisional  a  partir  del  11  de enero de 1984, de manera retroactiva en  espera  de  su  entrada en vigor, de conformidad con su artículo 14, siempre que la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que,  en  dicho caso, el pago de una primera cantidad igual al 50  %  de  la  compensación  financiera  fijada  en  el artículo 3 del Protocolo deberá efectuarse en un plazo de ocho semanas a partir del día de hoy.</p>
    <p class="parrafo">El  intercambio  de  cartas  no 2, rubricado este mismo día, es parte integrante del presente intercambio de cartas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tenga  a  bien conformarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre esta aplicación provisional.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  la aceptación por parte de la Comunidad de la aplicación   provisional   del  Acuerdo,  del  Protocolo  y  del  Anexo  que  le acompañan, en las condiciones mencionadas en su carta.</p>
    <p class="parrafo">Reciba, Señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">INTERCAMBIO DE CARTAS No 2 A. Carta de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Señor Presidente,</p>
    <p class="parrafo">Con  relación  al  Acuerdo  de  pesca  entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno  de  la  República  de  Seychelles,  al  Anexo  y  al  Protocolo que le acompañan,  rubricados  en  el  día  de  hoy,  tengo el honor de confirmarle que hemos  acordado  que  los  11  buques  (1) que han participado sobre la base del acuerdo  privado  entre  armadores  franceses  y  el Gobierno de la República de Seychelles,  de  4  de  noviembre  de  1983  en  la campaña de pesca atunera que finalizó  el  10  de  enero  de 1984 y que han seguido faenando de común acuerdo y  en  las  condiciones  estipuladas  bilateralmente  entre  los  armadores y el gobierno   hasta   la   celebración   del  Acuerdo,  podrán  permanecer  en  las pesquerías  de  alta  mar  frente  a las Seychelles a partir de ahora, y ello en el  marco  y  en  las condiciones de este Acuerdo, del Anexo y del Protocolo que le acompañan, teniendo en cuenta que:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  una  parte,  la  cantidad  pagada  por  los  armadores  en  virtud  del convenio  privado  con  el  gobierno  para  el  período del 11 de enero hasta el día  de  hoy  será  tomada  en  cuenta  en  el  momento  del  pago futuro de los cánones contemplados en el punto 2 del Anexo del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  otra  parte,  la compensación financiera de la Comunidad contemplada en el  artículo  3  del  Protocolo  que  se adjunta al Acuerdo tendrá en cuenta las cantidades  de  atún  pescadas  por  los  buques anteriormente mencionados en la zona económica exclusiva seychellesa durante el mismo período.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tenga a bien acusar recibo de la presente carta.</p>
    <p class="parrafo">Reciba, Señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Carta de la República de Seychelles</p>
    <p class="parrafo">Señor Presidente,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su carta del día de hoy expresada de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Con  relación  al  Acuerdo  de  pesca entre la Comunidad Económica Europea y el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno  de  la  República  de  Seychelles,  al  Anexo  y  al  Protocolo que le acompañan,  rubricados  en  el  día  de  hoy,  tengo el honor de confirmarle que hemos  acordado  que  los  11  buques  (1) que han participado sobre la base del acuerdo  privado  entre  armadores  franceses  y  el Gobierno de la República de Seychelles,  de  4  de  noviembre  de  1983  en  la campaña de pesca atunera que finalizó  el  10  de  enero  de 1984 y que han seguido faenando de común acuerdo y  en  las  condiciones  estipuladas  bilateralmente  entre  los  armadores y el gobierno   hasta   la   celebración   del  Acuerdo,  podrán  permanecer  en  las pesquerías  de  alta  mar  frente  a las Seychelles a partir de ahora, y ello en el  marco  y  en  las condiciones de este Acuerdo, del Anexo y del Protocolo que le acompañan, teniendo en cuenta que:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  una  parte,  la  cantidad  pagada  por  los  armadores  en  virtud  del convenio  privado  con  el  gobierno  para  el  período del 11 de enero hasta el día  de  hoy  será  tomada  en  cuenta  en  el  momento  del  pago futuro de los cánones contemplados en el punto 2 del Anexo del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  otra  parte,  la compensación financiera de la Comunidad contemplada en el  artículo  3  del  Protocolo  que  se adjunta al Acuerdo tendrá en cuenta las cantidades  de  atún  pescadas  por  los  buques anteriormente mencionados en la zona económica exclusiva seychellesa durante el mismo período.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tenga a bien acusar recibo de la presente carta.</p>
    <p class="parrafo">(1) Se adjunta la lista de los buques.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo  del Gobierno con las condiciones estipuladas en su carta.</p>
    <p class="parrafo">Reciba, Señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Seychelles</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de los buques</p>
    <p class="parrafo">Armen</p>
    <p class="parrafo">Cap-Saint-Pierre</p>
    <p class="parrafo">Drennec</p>
    <p class="parrafo">Gevred</p>
    <p class="parrafo">Ile-aux-Moines</p>
    <p class="parrafo">Ile Tristan</p>
    <p class="parrafo">Kersaint-de-Coëtnempren</p>
    <p class="parrafo">Pendruc</p>
    <p class="parrafo">Santa María</p>
    <p class="parrafo">Trévignon II</p>
    <p class="parrafo">Yves de Kerguelen</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República de  Seychelles  relativo  a  la  pesca  en  alta  mar frente a las costas de las Seychelles</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, denominada en lo sucesivo «Comunidad», y</p>
    <p class="parrafo">EL   GOBIERNO   DE  LA  REPUBLICA  DE  SEYCHELLES,  denominado  en  lo  sucesivo «Seychelles»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO,   por   una   parte,  el  espíritu  de  cooperación  derivado  del Convenio  de  Lomé  y,  por  otra,  las relaciones de buena cooperación entre la Comunidad y las Seychelles;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  voluntad  del  Gobierno  de  las  Seychelles  de  promover  la</p>
    <p class="parrafo">explotación  racional  de  los  recursos  haliéuticos  mediante  una cooperación reforzada;</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO,  que  las  Seychelles  ejercen su soberanía o jurisdicción sobre una extensión    de   doscientas   millas   marinas   alrededor   de   sus   costas, particularmente en lo que a pesca marítima se refiere;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  los  trabajos  de  la  Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;</p>
    <p class="parrafo">DETERMINADOS  a  basar  sus  relaciones  en un espíritu de confianza recíproca y respeto de sus intereses mutuos en el campo de la pesca marítima.</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  establecer  las  modalidades  y condiciones relativas al ejercicio de la pesca que presente un interés común para las dos Partes,</p>
    <p class="parrafo">CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  tiene  por  objeto establecer los principios y las normas que  regirán  en  el  futuro  el conjunto de las condiciones del ejercicio de la pesca  por  los  buques  con  bandera  de  Estados  miembros  de  la  Comunidad, denominados  en  lo  sucesivo  «buques  de la Comunidad», en las aguas sometidas en   materia   pesquera  a  la  soberanía  o  jurisdicción  de  las  Seychelles, denominadas en lo sucesivo «caladero Seychelles».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  de  las  Seychelles autoriza el ejercicio de la pesca a los buques de la Comunidad en el caladero seychellés con arreglo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  se  compromete  a  tomar  todas  las  medidas  apropiadas con vistas   a   garantizar   el  cumplimiento  por  parte  de  sus  buques  de  las disposiciones  del  presente  Acuerdo  y  de  las  regulaciones  que  rigen  las actividades pesqueras en el caladero seychellés.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  seychellesas  notificarán a la Comisión de las Comunidades Europeas cualquier proyecto de modificación de dichas regulaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  de  la  Comunidad sólo podrán ejercer las actividades pesqueras en   el  caladero  seychellés  mediante  una  autorización  de  las  autoridades seychellesas, concedida a instancia de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dicha  autorización  estará  sujeta  al  pago  de  cánones  por parte de los armadores interesados.</p>
    <p class="parrafo">3. El importe de los cánones y las modalidades de pago figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  comprometen  a  concertarse,  ya sea directamente, ya sea en el seno   de  las  organizaciones  internacionales,  con  vistas  a  garantizar  la gestión  y  la  conservación  de  los  recursos  biológicos en el Océano Indico, particularmente  en  lo  que  se refiere a las especies altamente migratorias, y a facilitar las investigaciones científicas relativas a estas últimas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Como  contrapartida  de  las  posibilidades  de  pesca concedidas con arreglo al artículo   2,   la  Comunidad  participará,  en  las  condiciones  y  según  las modalidades  que  figuran  en  el  Protocolo que se adjunta al presente Acuerdo, en  la  realización  de  proyectos  relacionados con el desarrollo del sector de la  pesca  en  las  Seychelles,  sin  perjuicio de las financiaciones de las que</p>
    <p class="parrafo">se benefician las Seychelles en el marco del Convenio Lomé.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  convienen  en  consultarse  en  caso  de  litigio  en  torno  a  la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  una  Comisión  mixta  encargada  de velar sobre la aplicación correcta del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  Comisión  se  reunirá  a  instancia  de  una  de las Partes contratantes, alternativamente en las Seychelles y en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  disposición  del  presente  Acuerdo  afectará  ni  prejuzgará en manera alguna  los  puntos  de  vista  de cada parte en lo referente a cualquier asunto relativo al Derecho marítimo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las  condiciones  previstas  por  dicho  Tratado,  y, por otra, al territorio de la República de Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  y  el  Protocolo  son  parte integrante del presente Acuerdo y, salvo disposición  en  contrario,  una  referencia  al presente Acuerdo constituye una referencia a dicho Anexo y a dicho Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  autoridades  seychellesas  decidan,  en  función  de  la evolución   del   estado   de   las   reservas  pesqueras,  adoptar  medidas  de conservación  que  afecten  a  las  actividades  de  los buques de la Comunidad, las  Partes  mantendrán  consultas  con  vistas a adecuar el Anexo mencionado en el  artículo  4  y  el  Protocolo  mencionado  en  el  artículo  6  del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  suscribe  por un primer período de tres años a partir de  la  fecha  de  su  entrada  en  vigor.  Si  una de las Partes no pone fin al Acuerdo  mediante  una  notificación  cursada  seis  meses  antes de la fecha de expiración  de  dicho  período  de  tres  años,  quedará  en  vigor por períodos adicionales  de  dos  años,  siempre  que  una  notificación  de denuncia no sea cursada  al  menos  tres  meses  antes de la fecha de expiración de cada período anual.</p>
    <p class="parrafo">Entonces  las  Partes  llevarán  a  cabo  negociaciones para determinar de común acuerdo  las  modificaciones  o  complementos  que tengan que introducirse en el Anexo o en el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que  las partes se notifiquen el cumplimiento de los trámites necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo,  redactado  en  doble  ejemplar,  en  lenguas  alemana, inglesa,  danesa,  francesa,  griega,  italiana  y neerlandesa, cuyos textos son igualmente  auténticos,  será  depositado  en  los  archivos  de  la  Secretaría General  del  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas,  que  remitirá  una copia</p>
    <p class="parrafo">certificada conforme a cada una de las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Condiciones  para  el  ejercicio  de la pesca en el caladero seychellés para los buques de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de la Comunidad comunicarán periódicamente la lista de los buques que vayan a faenar en virtud del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  cánones  previstos  en  el  artículo  4  del  Acuerdo  a  cargo  de los armadores  de  los  buques  mencionados  en el punto 1 quedan fijados en 20 ECUS por tonelada pescada en el caladero seychellés.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  armadores  abonarán  al  Tesoro seychellés una cantidad de 120 000 ECUS en  cuanto  entre  en  aplicación  el  Acuerdo en concepto de anticipo sobre los cánones.</p>
    <p class="parrafo">4.  Al  final  de  cada  año  se  establecerá  un  descuento  provisional de los cánones  debidos  en  concepto  de  cada  campaña  anual  sobre  la  base de las declaraciones   de   capturas   elaboradas   por  los  armadores  y  comunicadas simultáneamente   a   las   autoridades   seychellesas   y   a  las  autoridades competentes   de   la   Comisión   de   las  Comunidades  Europeas.  La  cuantía correspondiente  se  abonará  al  Tesoro  seychellés  a  más  tardar  el  31  de diciembre del año en curso.</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades  competentes  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas establecerán  el  descuento  definitivo  de  los  cánones debidos en concepto de una  campaña  anual  teniendo  en  cuenta los dictámenes científicos disponibles y   en  particular  los  de  los  expertos  de  la  FAO  (Organización  para  la Alimentación  y  la  Agricultura)  y  los  del  ORSTOM (Oficina de Investigación Científica  y  Técnica  de  Ultramar)  elaborados  en  las  Seychelles, así como todos   los   datos   estadísticos   que   pueda   aportar  alguna  organización internacional de la pesca en el Océano Indico.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  recibirán  la  notificación  del  descuento  y  dispondrán de un plazo de treinta días para liberarse de sus obligaciones financieras.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cualquier  pago  de  los  cánones previsto en el presente Anexo se efectuará a través de las autoridades competentes de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">6.  Al  término  de  la  aplicación del Acuerdo, la cantidad abonada a título de anticipo  se  deducirá  del  último  pago;  no  obstante,  si  el importe de las cantidades  debidas  en  concepto  de  las  actividades de pesca en el curso del primer  año  no  alcanza  el  importe  de  dicho  anticipo, la cantidad residual correspondiente no será recuperable.</p>
    <p class="parrafo">7.   Las   autoridades   seychellesas   comunicarán   antes  del  inicio  de  la aplicación   del   Acuerdo   las  modalidades  de  pago  de  los  cánones  y  en particular las cuentas y las divisas que deberán utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">8.  Durante  las  actividades  pesqueras  en  el caladero seychellés, los buques comunicarán  cada  tres  días  a  la  emisora de radio de Victoria su posición y sus capturas y, al final de cada marea, el estado de las capturas.</p>
    <p class="parrafo">A   instancia   de   las   autoridades  seychellesas,  los  buques  acogerán  un observador  a  bordo.  La  estancia  del  observador  no  deberá  sobrepasar  el tiempo necesario para efectuar comprobaciones de capturas por sondeo.</p>
    <p class="parrafo">Además,  y  a  instancia  de  las  autoridades  de  las  Seychelles,  los buques podrán  embarcar  a  un  marinero  pescador  seychellés  encargado  de  ejercer, además  de  su  cometido  de  marinero,  las  funciones  de  observador;  en  el</p>
    <p class="parrafo">ejercicio   de  sus  responsabilidades  como  observador,  este  miembro  de  la tripulación  podrá  acceder  a  los  lugares  y documentos necesarios para estos fines.</p>
    <p class="parrafo">9.  Las  autoridades  de  las  Seychelles  determinarán  con  los  armadores que faenen   en   virtud   del   Acuerdo  las  condiciones  de  utilización  de  las instalaciones portuarias.</p>
    <p class="parrafo">10.   Con   el  fin  de  no  perjudicar  la  pesca  artesanal  seychellesa,  los cerqueros  no  podrán  faenar  en  la zona de la plataforma continental definida por  la  isóbata  de  200  metros,  ni  dentro  del  límite  de 3 millas marinas alrededor de las balsas colocadas por por las autoridades de las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Gobierno de la República de Seychelles</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  artículo  2 del Acuerdo y durante el período de aplicación del presente  Protocolo,  limitado  a  tres  años,  se  concederán autorizaciones de pesca  en  el  caladero  seychellés  a  27  atuneros  congeladores oceánicos; no obstante,   el  número  de  buques  que  faenen  simultáneamente  no  podrá  ser superior a 18.</p>
    <p class="parrafo">Además,  y  a  instancia  de la Comunidad, estos derechos podrán completarse con determinadas  autorizaciones  relativas  a  otras categorías de buques pesqueros en  las  condiciones  que  se  determinen en el seno de la Comisión mixta, hasta el equivalente de 1 000 toneladas de registro bruto de media anual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  participará  en  la  financiación  de  un programa científico seychellés  destinado  a  mejorar  los conocimientos haliéuticos sobre la región del  Océano  Indico  en  la  que  están  situadas  las  Islas  Seychelles  y, en particular,   aquellos   conocimientos   relativos   a  las  especies  altamente migratorias.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  participación  podrá  tener  la  forma,  a  instancia del Gobierno de las Seychelles,   de   una   contribución   en   los   gastos   de   las   reuniones internacionales   destinadas   a   mejorar  dichos  conocimientos  así  como  la gestión de los recursos haliéuticos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  el  primer  período  de aplicación del Acuerdo, dicha participación no podrá sobrepasar 250 000 ECUS.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  espera  de  un  conocimiento  más profundo de los recursos haliéuticos de la zona  seychellesa,  la  participación  financiera  contemplada  en el artículo 6 del Acuerdo queda regulada con arreglo a las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">La  cuantía  de  la  participación  contemplada  en  el  artículo  6 del Acuerdo queda  fijada  globalmente  en  900  000  ECUS  como mínimo para la duración del Protocolo,  abonables  en  tres  plazos anuales iguales. Esta cantidad cubre las operaciones   de  pesca  contempladas  en  el  artículo  1,  en  lo  que  a  las actividades  atuneras  se  refiere,  hasta  un peso de capturas realizadas en la zona  seychellesa  de  6  000  toneladas  de  túnidos  por año; si el volumen de capturas   de   los  túnidos  efectuadas  por  los  buques  comunitarios  en  el caladero  seychellés  sobrepasa  dicha  cantidad,  se aumentará en proporción la cantidad  anteriormente  mencionada;  no  obstante,  e independientemente de las capturas  efectivamente  realizadas,  la  cuantía  de la compensación financiera</p>
    <p class="parrafo">tendrá  un  límite  de  3  000 000 de ECUS para la duración del Protocolo y será abonable en tres plazos anuales iguales.</p>
  </texto>
</documento>
