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    <identificador>DOUE-L-1984-80132</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>711/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 711/84 de la Comisión, de 19 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19840323</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1362" orden="1">Confitería y pastelería</materia>
      <materia codigo="3246" orden="2">Envases</materia>
      <materia codigo="3989" orden="3">Helados</materia>
      <materia codigo="4862" orden="4">Mantequilla</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="9">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80058" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 17.3 del Reglamento 262/79, de 12 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 711/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de</p>
    <p class="parrafo">la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1600/83 (2) , y , en particular , el apartado 7 del artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  17 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79  de  la  Comisión  (3)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  430/84  (4) , prevé que , si la cantidad de mantequilla disponible en  el  almacén  es  inferior  a  la  indicada  en  la oferta ; la licitación se atribuirá  únicamente  para  la  cantidad  disponible  ; que , a fin de permitir al  licitador  obtener  la  totalidad  de la cantidad de mantequilla indicada en la  oferta  ,  resulta  conveniente  prever  la  posibilidad por el organismo de intervención  ,  de  acuerdo  con  el  licitador  ,  de designar otros almacenes para   alcanzar   la   cantidad  solicitada  ;  que  resulta  conveniente  ,  en consecuencia , adaptar dicho artículo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del  artículo  17  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 262/79 se añadirá el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 14 , el organismo de   intervención  ,  de  acuerdo  con  el  licitador  ,  podrá  designar  otros depósitos para alcanzar la cantidad que figura en la oferta . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 51 de 22 . 2 . 1984 , p. 6 .</p>
  </texto>
</documento>
