<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021170917">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1984-80119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>671/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 671/84 de la Comisión, de 15 de marzo de 1984, relativo a las solicitudes de financiación de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores en el sector de los productos de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840316</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1984/073/L00028-00032.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840319</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5567" orden="2">Pesca</materia>
      <materia codigo="5744" orden="3">Productos pesqueros</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1273/72, de 20 de junio (DOCE L 141, de 21.6.1972)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80214" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1452/83, de 6 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80474" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3140/82, de 22 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80584" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3796/81, de 29 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80015" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 283/72, de 7 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80751" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efecto el 1 de enero de 2000, por Reglamento 908/2000, de 2 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3140/82  del  Consejo,  de  22 de noviembre de 1982,  relativo  a  la  concesión  y  financiación  de las ayudas concedidas por los  Estados  miembros  a  las organizaciones de productores en el sector de los productos de la pesca (1) y, en particular, el apartado 3 del artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de  financiación  de  las ayudas concedidas por  los  Estados  miembros  con  arreglo  al  Reglamento (CEE) no 3140/82 deben incluir  determinados  datos  para  poder  examinar la conformidad de los gastos</p>
    <p class="parrafo">con las disposiciones de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  hacer  posible un control eficaz, los Estados miembros deben   tener  los  documentos  justificativos  a  disposición  de  la  Comisión durante   un   período  de  tres  años  después  del  desembolso  de  la  última financiación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  sustituye  al  Reglamento  (CEE) no 1273/72  de  la  Comisión  (2);  que  es  necesario, por lo tanto, derogar dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas por el presente Reglamento concuerdan con  el  Dictamen  del  Comité  del  Fondo  Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   solicitudes  de  financiación  contempladas  en  el  apartado  1  del artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  no  3140/82 deberán atenerse a los cuadros que figuran en los Anexos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión,  junto  con la primera solicitud  de  financiación,  los  textos  de  las  disposiciones  nacionales de aplicación  y  de  control  y  los  textos de las instrucciones administrativas, así   como  los  formularios  o  todos  los  demás  documentos  relativos  a  la ejecución administrativa de la acción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  pondrán  a  disposición  de  la  Comisión,  para  cada beneficiario,  durante  un  período  de  tres  años,  tras  el  desembolso de la última   financiación,   todos   los   documentos   justificativos  o  la  copia certificada  conforme  que  estén  en  su  posesión, en base a los cuales se han concedido  las  ayudas  previstas  por  el  artículo  6  del Reglamento (CEE) no 3796/81.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1273/72.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1984.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Giorgios CONTOGEORGIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 331 de 26. 11. 1982, p. 7.(2) DO no L 141 de 21. 6. 1972, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Datos  suministrados  por  los  Estados  miembros relativos a las organizaciones de  productores  del  sector  de  los  productos  de  la  pesca  con  arreglo al artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3796/81</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: ...</p>
    <p class="parrafo">- Número de orden (1): ...</p>
    <p class="parrafo">- Organización de productores (nombre y dirección): ...</p>
    <p class="parrafo">- Fecha de constitución: ...</p>
    <p class="parrafo">- Queda confirmado que la fecha de reconocimiento es la siguiente: ...</p>
    <p class="parrafo">1.  ¿  A  través  de qué medios piensa garantizar la organización de productores el  ejercicio  racional  de  la pesca y la mejora de las condiciones de venta de la producción ?</p>
    <p class="parrafo">2.  ¿  Cómo  está  prevista  en  los  estatutos  y  aplicada  en  la práctica la obligación  de  aportar  en  su  totalidad  los  productos  para  los cuales los productores se han afiliado a la organización ?</p>
    <p class="parrafo">3.  En  su  caso:  ¿  Cuáles  son  los  productos y cantidades, para los que los productores  miembros  están  autorizados  por  la organización de productores a garantizar  por  sí  mismos  la comercialización y cuáles son las normas comunes previamente establecidas en dicho caso ?</p>
    <p class="parrafo">4.  ¿  Cuáles  son  las normas de producción y de comercialización aplicadas por la organización de productores ?</p>
    <p class="parrafo">5.  ¿  A  través  de  qué  medios  precisos piensa garantizar la organización de productores   el   cumplimiento  de  las  normas  mínimas  de  producción  y  de comercialización a lo largo de la campaña de pesca ?</p>
    <p class="parrafo">6.   Indicar   los   datos   que  permitan  confirmar  que  la  organización  de productores  no  ocupa  una  posición dominante en el mercado común, a menos que ésta   no   sea  necesaria  para  perseguir  los  objetivos  mencionados  en  el artículo 39 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">7.  ¿  Existen  en  la  misma  zona  otras  organizaciones  ya  reconocidas cuya actividad  afecte  a  los  mismos  productos  o  a productos similares ? En caso afirmativo,   indíquese   el  nombre,  la  dirección  y  las  zonas  propias  de actividad  de  esas  otras  organizaciones.  Debe  precisarse,  además,  en  qué medida  la  constitución  de  la  organización  de productores conduce, a través de  una  mayor  racionalización  de  las  actividades pesqueras basada en planes de  captura  y  a  través  de  una  mejor  concentración  de  la  oferta  de los productos  desembarcados  por  sus  miembros, a una mejora de las estructuras de producción y de comercialización con relación a la situación existente (2).</p>
    <p class="parrafo">8.   Si   la   organización   de   productores   procede  de  organizaciones  ya existentes, indíquese el nombre y la dirección de éstas últimas.</p>
    <p class="parrafo">9.  ¿  Cómo  ha  sido  informada la organización de la participación comunitaria en la financiación de la ayuda ?</p>
    <p class="parrafo">(1)   Numeración   continua  de  un  año  para  otro.(2)  Sólo  contestarán  las organizaciones  de  productores  que  se  beneficien  de las ayudas previstas en el  punto  b)  del  apartado  2  del  artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3796/81 (DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II A</p>
    <p class="parrafo">A. Solicitud de financiación</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: ...</p>
    <p class="parrafo">Sello y firma de la autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II B</p>
    <p class="parrafo">Cuadros relativos a la ayuda concedida a las organizaciones de productores</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">Documentos   que   deberán  presentarse  cada  año  para  cada  organización  de productores</p>
    <p class="parrafo">No de orden (1): ...</p>
    <p class="parrafo">Organización de Productores (nombre y dirección): ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha de la constitución: ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha del reconocimiento: ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha de concesión de la ayuda: ...</p>
    <p class="parrafo">AYUDA CONCEDIDA A</p>
    <p class="parrafo">TITULO   DEL   ...   AÑO   SIGUIENTE   A  LA  FECHA  DEL  RECONOCIMIENTO  DE  LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES</p>
    <p class="parrafo">B. 1. Elementos para calcular la ayuda</p>
    <p class="parrafo">Queda confirmado que:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  organización  nombrada  más  arriba reune las condiciones mencionadas en el Anexo I del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  valor  medio  de la producción comercializada se calculará con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3140/82;</p>
    <p class="parrafo">c)   para   el  cálculo  de  las  ayudas  concedidas  a  las  organizaciones  de productores  contempladas  en  el  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento (CEE)  no  3796/81,  no  se ha tenido en cuenta la producción comercializada por las  organizaciones  de  productores  que  se hayan beneficiado con anterioridad de  ayudas  idénticas  en  virtud  de  las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3796/81.</p>
    <p class="parrafo">B. 2. Cálculo de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">&gt;(1)(2)&gt;&gt;&gt;  ID="2"&gt;a)&gt;&gt;&gt;  ID="2"&gt;b)&gt;&gt;&gt;  ID="2"&gt;c)&gt;&gt;&gt;  ID="2"&gt;d)&gt;&gt;&gt;  ID="2"&gt;e)&gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;f)&gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;g)&gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;h)&gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;Total:&gt;&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Queda  confirmado  que  el  importe  de los gastos de gestión contemplados en el apartado   1   del   artículo   6  del  Reglamento  (CEE)  no  3796/81  ha  sido determinado  con  arreglo  a  las  disposiciones del Reglamento (CEE) no 1452/83 y aprobado por las autoridades competentes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Sello y firma de la autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">(1)   Respóndase   con   arreglo   a   las  disposiciones  establecidas  por  el Reglamento (CEE) no 1452/83 (DO no L 149 de 7. 6. 1983, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(2)   Sólo   contestarán   las  organizaciones  de  productores  procedentes  de organizaciones  ya  existentes.(1)  Numeración  continua  correspondiente  a  la del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Recuperaciones  efectuadas  durante  el  año  19 ... para las ayudas pagadas con arreglo al Reglamento (CEE) no 3796/81</p>
    <p class="parrafo">Sello y firma de la autoridad competente</p>
  </texto>
</documento>
