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<documento fecha_actualizacion="20241021170916">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80112</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>634/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 634/84 de la Comisión, de 12 de marzo de 1984, referente a la comunicación por los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones y exportaciones de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/070/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840316</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19850101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="210" orden="1">Almidón</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3610" orden="4">Féculas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="6">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80580" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3601/82, de 21 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80671" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3481/84, de 12 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 634/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 (2) y , en particular , su artículo 24 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mercado  comunitario  del  almidón  sufre  perturbaciones debido  a  la  importación  a  bajo precio de cantidades crecientes de productos competidores  ;  que  ,  de  acuerdo  con  la  información  disponible  , dichos productos  competidores  son  esencialmente  éteres  y  ésteres  de  almidones y féculas  ,  de  la  subpartida ex 39.06 B del arancel aduanero común ; que , por consiguiente  ,  resulta  indispensable  seguir con atención la evolución de los intercambios  de  estos  últimos  productos  ;  que , a tal fin , procede prever las  medidas  que  permitan  a  la Comisión disponer de la información necesaria respecto  de  los  productos  de  que  se  trate , considerados separadamente de los demás productos de la misma subpartida arancelaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   parece   adecuado  prever  la  aplicación  de  determinadas disposiciones  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 3601/82 de la Comisión , de 21 de diciembre  de  1982  ,  referente  a  la comunicación por los Estados miembros a la  Comisión  de  los  datos  relativos  a  las importaciones y exportaciones de determinados  productos  agrícolas  (3)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3461/83 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  los  intercambios  con  terceros países de éteres y ésteres  de  almidones  y  féculas  ,  de  la  subpartida ex 39.06 B del arancel aduanero  común  ,  los  Estados  miembros comunicarán a la Comisión , para cada mes  del  año  civil  ,  a  más  tardar cuatro semanas después del final del mes</p>
    <p class="parrafo">considerado , los datos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) cantidades importadas , desglosadas por países de origen ,</p>
    <p class="parrafo">b ) cantidades exportadas , desglosadas por países de destino ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  valor  estadístico  de las cantidades contempladas en las letras a ) y c ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   aplicarán   ,   mutatis   mutandis   ,  las  disposiciones  siguientes  del Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 :</p>
    <p class="parrafo">-  puntos  B  y  C  del apartado 3 y letras a ) y c ) de los apartados 4 y 5 del artículo 1 ,</p>
    <p class="parrafo">- artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 º de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 376 de 31 . 12 . 1982 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 345 de 8 . 12 . 1983 , p. 11 .</p>
  </texto>
</documento>
