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    <identificador>DOUE-L-1984-80108</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>130/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 1984, referente a un programa europeo de investigación y de desarrollo en el ámbito de las tecnologías de la información (ESPRIT).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/130/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  tiene  la  misión  de  promover  , mediante el</p>
    <p class="parrafo">establecimiento   del   mercado  común  y  la  aproximación  progresiva  de  las políticas  económicas  de  los  Estados  miembros  ,  un desarrollo armonioso de las  actividades  económicas  en  el  conjunto  de la Comunidad y relaciones más estrechas entre los Estados Unidos en ésta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  adoptó , el 15 de julio de 1974 , una Resolución sobre informática (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Jefes  de Estado y de Gobierno , reunidos en Estrasburgo los  días  21  y  22  de  junio de 1979 , declararon que el complejo dinámico de las   industrias   de   información   ,   basado   en   las  nuevas  tecnologías electrónicas  ,  constituía  un  factor  esencial  de crecimiento económico y de desarrollo social ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  propuso  al Consejo una estrategia en el sector de  la  ciencia  y  de  la  tecnología  y  un  programa-marco  para  el  período 1984-1987 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa-marco  propuesto  exige un programa de acción de investigación   y   de   desarrollo   en  el  ámbito  de  la  tecnología  de  la información ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  Decisión 82/878/CEE (5) , el Consejo adoptó una serie de proyectos pilotos en el ámbito de la tecnología de la información ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reacción  de la industria , de las universidades y de los organismos  de  investigación  en  la fase de los proyectos pilotos ha resultado ser  de  una  calidad  muy alta y demuestra un alto nivel de interés ; que sería necesario  proporcionar  medios  adecuados  para  asegurar la continuidad de las acciones  que  van  a  emprenderse y para proceder a la ejecución de un programa de acción completo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  programa  completo de investigación y de desarrollo en el ámbito  de  las  tecnologías  de  la  información debería implicar los objetivos generales  mencionados  en  el  Anexo , pero ser revisable a diversos niveles de detalle   para  poder  tener  en  cuenta  la  modificación  de  las  prioridades industriales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ese  programa  responde a la necesidad absoluta de constituir o  de  consolidar  un  potencial industrial específicamente europeo en el ámbito de  las  tecnologías  en  cuestión  y que , por consiguiente , sus beneficiarios deben  ser  las  empresas  ,  los  institutos  universitarios  y  los centros de investigación de la Comunidad más apropiados para realizar estos objetivos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  imprescindible  adoptar medidas adecuadas que aseguren la difusión  de  los  resultados  de  los  proyectos  de interés comunitario y , el acceso  a  estos  resultados  para  seguir  adelante  con  los  objetivos  de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  ,  a  fin  de  realizar  el  programa , que la Comisión esté asistida por un Comité consultivo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  continuidad  de  acción es esencial si se quiere asegurar una   planificación   y   una   ejecución   óptimas   de   las   actividades  de investigación  y  de  desarrollo  llevadas  en  colaboración  para  mantener los objetivos estratégicos del programa ESPRIT ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  al  no  haber  dispuesto  el  Tratado  poderes  de  acción específica  para  adoptar  la  presente  Decisión  ,  es  necesario  recurrir al artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  programa  ESPRIT  ,  programa de investigación y de desarrollo para la Comunidad   Económica   Europea   en   el   ámbito  de  las  tecnologías  de  la información  ,  tal  como  se  describe  en  el  Anexo  ,  que en lo sucesivo se denominará  «  programa  »  ,  se  establece  durante un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  programa  comprenderá  proyectos  de  investigación  y  de  desarrollo precompetitivos   ,   que  en  lo  sucesivo  se  denominarán  «  proyectos  »  , ejecutados  mediante  contratos  que  se  celebrarán  con sociedades , incluidas las   pequeñas   y   medianas   empresas  ,  universidades  y  otros  organismos establecidos  en  la  Comunidad  ,  así  como  acciones  de  coordinación de las actividades  de  investigación  y  de  desarrollo  que formen parte de programas de los Estados miembros de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  general  ,  los  proyectos  se presentarán en licitación abierta , las bases  de  la  cual  se  publicarán  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas   y   preverán   la   participación  de  ,  al  menos  ,  dos  empresas independientes  asociadas  ,  que  no  podrán  estar  todas  establecidas  en el mismo  Estado  miembro  .  Cada  uno  de  los  contratantes  deberá  aportar una contribución apreciable al proyecto .</p>
    <p class="parrafo">Los  contratantes  deberán  soportar  una parte importante de los costos , el 50 % de los cuales podrá ser soportado por la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">En  casos  excepcionales  ,  indicados  en el apartado 2 del artículo 6 , podrán establecerse  condiciones  diferentes  de  las  que  se  definen  en el presente apartado , de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 7 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  contribuirá  a  la realización del programa dentro de los límites de  los  créditos  inscritos  a  este  fin  en el presupuesto de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El  importe  total  de  los créditos que se estiman necesarios para financiar la participación  de  la  Comunidad  en  la  realización  del  programa  es  de 750 millones  de  ECUS  ,  repartidos  en  cinco años , incluyéndose aquí los gastos de   personal   ,  que  no  podrán  sobrepasar  el  4,5  %  del  importe  de  la participación comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">Un  montante  máximo  del  25 % de la participación total de la Comunidad en los proyectos  nuevos  que  se  inicien  en  el marco de ese programa , podrá , para el  primer  año  ,  destinarse  a  los proyectos nuevos que no alcanzan el nivel indicado  en  el  tercer  guión  del  apartado 2 del artículo 6 . Ese porcentaje se   revisará   cada  año  cuando  se  prepare  el  programa  de  trabajo  anual mencionado en el artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  velará  por  la  buena ejecución del programa ; adoptará las medidas  y  creará  las  infraestructuras  necesarias  para  su realización . En particular  ,  establecerá  cada  año  , y pondrá al día según las necesidades , de  conformidad  con  las  modalidades dispuestas en el artículo 7 , un proyecto de  programa  de  trabajo  que  defina  los objetivos detallados , la naturaleza de  los  proyectos  que  se  emprendan y los planes financieros correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  programa  de  trabajo  se  adoptará  por  decisión  del  Consejo , que decidirá  por  mayoría  cualificada  .  Para  ello  ,  la Comisión presentará al Consejo  el  proyecto  de  programa  de trabajo anual con la debida antelación , pero , a más tardar , el 31 de octubre de cada año .</p>
    <p class="parrafo">3  .  No  obstante  ,  lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo y  en  el  apartado  2  del  artículo  6  ,  el  primer  programa  de trabajo lo aprobará  el  Consejo  ,  que decidirá por mayoría cualificada sobre un proyecto presentado por la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  cumplimiento  de  las  tareas  mencionadas  en  el artículo 3 , la Comisión será asistida por un comité .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  ,  que  estará  compuesto  de  dos  representantes  por  cada Estado miembro  ,  lo  creará  la Comisión a partir de las designaciones hechas por los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  del  Comité  podrán  hacerse  asistir por expertos o consejeros , según la naturaleza de la cuestión examinada .</p>
    <p class="parrafo">El Comité estará presidido por un representante de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los trabajos del Comité serán secretos .</p>
    <p class="parrafo">3 . El Comité establecerá su reglamento interior .</p>
    <p class="parrafo">4 . La Secretaría del Comité corresponderá a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  las actividades de coordinación , los Estados miembros y   la  Comunidad  intercambiarán  todas  las  informaciones  apropiadas  a  las cuales   tengan   acceso   y   que   puedan   divulgar  sobre  los  trabajos  de investigación  y  de  desarrollo  que  entren en el ámbito objeto de la presente Decisión , estén o no planificados o efectuados bajo su autoridad .</p>
    <p class="parrafo">Las  informaciones  se  intercambiarán  de  conformidad con un procedimiento que definirá  la  Comisión  previa  consulta  del  Comité  y serán confidenciales si así lo solicita quien lo facilite .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1   .   La   Comisión   podrá  consultar  al  Comité  sobre  cualquier  cuestión relacionada con el campo de aplicación de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   informará  al  Comité  regularmente  y  por  anticipado  de  los proyectos que no alcancen el nivel indicado en el apartado 2 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  De  conformidad  con  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo 7 , la Comisión consultará al Comité :</p>
    <p class="parrafo">-  sobre  la  definición  y la puesta al día del proyecto de programa de trabajo ,</p>
    <p class="parrafo">-   sobre   cualquier  derogación  de  las  reglas  generales  definidas  en  el apartado 3 del artículo 1 ,</p>
    <p class="parrafo">-  sobre  la  evaluación  de  las  acciones  ,  así  como sobre la participación financiera  de  la  Comunidad  en su realización , cuando esta realización exija más de 5 millones de ECUS ( valor al 1 de enero de 1984 ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  deba  seguirse el procedimiento definido en el presente artículo , el  presidente  someterá  el  asunto al Comité , ya sea por iniciativa propia ya sea a instancia de uno de los miembros del Comité .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  representante  de la Comisión presentará al Comité una propuesta sobre</p>
    <p class="parrafo">las  medidas  que  haya  que  tomar  .  El  Comité emitirá su dictamen sobre esa propuesta  dentro  de  un  plazo que puede fijar el presidente según la urgencia de  la  cuestión  ,  pero  que  será normalmente de un mes y en ningún caso será superior  a  dos  meses  .  El dictamen se aprobará por mayoría cualificada . En el  seno  del  Comité  ,  los  votos  de  los  Estados miembros se ponderarán de conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo 148 del Tratado . El presidente no tomará parte en la votación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Con  excepción  del  programa  de trabajo anual , que será aprobado por el Consejo  de  conformidad  con  el  procedimiento  previsto  en el apartado 2 del artículo  3  ,  la  Comisión llevará a efecto las medidas cuando su propuesta se conforme  al  dictamen  del  Comité  . Cuando la propuesta no se conforme a este dictamen  ,  o  no  haya  dictamen  ,  la  Comisión  presentará  sin  tardar una propuesta  al  Consejo  en  forma de proyecto de decisión . El Consejo resolverá por mayoría cualificada .</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Consejo  no  hubiere resuelto dentro de un plazo que normalmente será de un  mes  y  que  no podrá en caso alguno sobrepasar los dos meses a partir de la fecha en la cual se le ha consultado :</p>
    <p class="parrafo">-  la  propuesta  de  la  Comisión se considerará como rechazada si se refiere a los asuntos de que trata el segundo guión del apartado 2 del artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  podrá  tomar  una decisión conforme con su propuesta si ésta se relacionare  con  los  asuntos  de  que trata el tercer guión del apartado 2 del artículo 6 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  programa  se volverá a examinar ya sea al cabo de treinta meses ya sea en  cuanto  se  haya  quedado comprometido el 60 % del importe , en consulta con el  Comité  ,  sobre  la  base  de un informe redactado por la Comisión , que lo dará  a  consultar  al  Consejo  y  al  Parlamento  Europeo  . Este nuevo examen medirá  los  primeros  resultados  del  programa  comparados  con  los objetivos trazados  .  Sobre  esta  base  ,  la Comisión hará , en su caso , sugerencias . Estas  serán  examinadas  paralelamente  con  el  programa  de trabajo de 1987 y serán objeto de una Decisión del Consejo siguiendo el mismo procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Al  finalizar  el  período de cinco años del programa , la Comisión , tras haber  consultado  al  Comité  , remitirá a los Estados miembros y al Parlamento Europeo un informe sobre el funcionamiento y los resultados del programa .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de febrero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. FABIUS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 321 de 26 . 11 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 307 de 14 . 11 . 1983 , p. 127 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 341 de 19 . 12 . 1983 , p. 33 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 86 de 20 . 7 . 1974 , p. 37 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 369 de 29 . 12 . 1982 , p. 37 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">AREAS DE ACTIVIDAD</p>
    <p class="parrafo">El  programa  abarcará  áreas  de  actividad  de investigación y de desarrollo y proyectos de infraestructura .</p>
    <p class="parrafo">Las  áreas  de  actividad  de  investigación y de desarrollo previstas abarcarán</p>
    <p class="parrafo">:</p>
    <p class="parrafo">1 . Perspectivas de la microelectrónica de punta</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo  principal  será  de  proporcionar  la  capacidad  tecnológica  de concepción  ,  de  fabricación  y  de  experimentación de circuitos integrados a muy  alta  velocidad  y  a un nivel muy alto de integración ( VLSI ) , que serán necesarias en las dos próximas dos décadas .</p>
    <p class="parrafo">Un  objetivo  concomitante  será  estimular  la investigación y el desarrollo de nuevos  materiales  y  dispositivos  con  vistas a aplicaciones especiales . Las actividades que convendrá promover englobarán :</p>
    <p class="parrafo">-  la  concepción  ,  la  fabricación  y  la  experimentación  ,  con  ayuda  de ordenador  ,  de  circuitos  integrados  a  un  nivel  muy alto de integración ( VLSI ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  fases  de  desarrollo  de  componentes  submicrónicos de silicio y otros materiales  semiconductores  así  como  su  integración en tecnologías completas ,</p>
    <p class="parrafo">-  producción  controlada  por  ordenador  de  circuitos  VLSI  y equipo para la concepción , la fabricación y la experimentación de esos circuitos ,</p>
    <p class="parrafo">-   las   técnicas   de   establecimiento  de  acoplamientos  mutuos  entre  los circuitos  integrados  y  su  entorno  , incluída la interconexión alta densidad a alta velocidad entre « chips » ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  investigación  sobre  tratamiento y transmisión ópticos de la información ,   especialmente   de  la  optoelectrónica  integrada  ,  la  comutación  y  el almacenamiento ópticos ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  nuevas  tecnologías  de  presentación  de  las  informaciones  y  de las imágenes ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  nuevos  materiales  orgánicos  e  inorgánicos  para la electrónica y las técnicas ópticas ,</p>
    <p class="parrafo">- actividades de formación ligadas a la investigación industrial .</p>
    <p class="parrafo">2 . Las tecnologías del equipo lógico</p>
    <p class="parrafo">La  tecnología  del  equipo  lógico  pretende proporcionar la ingeniería de base ,  los  métodos  y  las  herramientas  necesarias  para el desarrollo de equipos lógicos  ,  los  principios  de  gestión  necesarios  para  la  tecnología de la información  y  el  conocimiento  científico  subyacente  , e integrar todo ello dentro   de  una  tecnología  coherente  .  Se  basa  en  métodos  tradicionales matemáticos , económicos y de ingeniería .</p>
    <p class="parrafo">Habrá que combinar tres enfoques complementarios de investigación .</p>
    <p class="parrafo">A  )  El  primer  enfoque  subrayará los fundamentos científicos y cubrirá áreas tales  como  las  técnicas  de  matemática  formal , la taxonomía y la métrica , incluyendo   las   técnicas   empíricas  y  la  modelización  .  Esto  supondría trabajos   de  investigación  esencialmente  teóricos  que  persigan  una  mejor comprensión  científica  del  área  que  permita  establecer  teorías  y métodos eficaces para el desarrollo de los equipos lógicos .</p>
    <p class="parrafo">B  )  El  segundo  enfoque  se  centra  en  el  proceso de producción de equipos lógicos .</p>
    <p class="parrafo">El  trabajo  en  éste  área  debería  referirse  a todas las partes del ciclo de vida  del  equipo  lógico  y  podría tocar actividades tales como el análisis de las  exigencias  ,  la  especificación  ,  la  concepción  ,  la  ejecución , la comprobación  y  la  confirmación  ,  el  mantenimiento y el perfeccionamiento .</p>
    <p class="parrafo">La  integración  total  de  los  métodos  y de las herramientas y la continuidad fase  a  fase  revestirán  una  particular  importancia . La actividad principal de  investigación  y  de  desarrollo  en ese área se centraría sobre todo en los métodos  y  las  herramientas  de  la  ingeniería  del  equipo  lógico , y en su integración  en  sistemas  completos  de  producción  de  equipos  lógicos  . El objetivo  que  se  persigue  es  dominar  el  proceso  técnico  de producción de equipos lógicos .</p>
    <p class="parrafo">C  )  El  tercer  enfoque  se  refiere  al  proceso de puesta a punto de equipos lógicos   considerado   como   actividad   económica   en  pleno  derecho  .  Se concentrará  en  el  equipo  lógico  como  producto  y  estudiará la interacción entre  los  objetivos  comerciales  de  una  empresa  ,  por  una  parte , y las características  técnicas  y  las  exigencias  de  rendimiento  de  los  equipos lógicos  ,  por  otra  .  Estudiará  igualmente  el problema de la producción de equipos   lógicos   de   aplicación  específica  y  el  medio  por  el  cual  el conocimiento  del  ámbito  de  aplicación  puede  influir  en las herramientas y los métodos de desarrollo de equipos lógicos .</p>
    <p class="parrafo">Impondría  trabajos  de  investigación  y  desarrollo en los aspectos económicos de la producción industrial de equipos lógicos .</p>
    <p class="parrafo">Este   enfoque   pretende   proporcionar   las   técnicas  y  los  criterios  de organización  ,  de  gestión  y de aprovechamiento máximo de todos los elementos de  la  técnica  de  aplicación  y  del  proceso  de  producción  industrial  de equipos lógicos .</p>
    <p class="parrafo">3 . Tratamiento avanzado de la información ( TAI )</p>
    <p class="parrafo">El  fin  del  tratamiento  avanzado  de  la  información  es  crear  una base de explotación  industrial  para  el  paso  del  sistema de tratamiento de datos al sistema  de  tratamiento  de  conocimientos  ,  que  es  la  clave  de  la nueva generación de ordenadores .</p>
    <p class="parrafo">Entre  los  objetivos  figuran  la  construcción  de  acoplamientos  mutuos  más accesibles  para  los  usuarios  no  expertos  ,  los sensores inteligentes y la utilización de circuitos VLSI .</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  de  investigación  y  desarrollo  se  centrarán principalmente en los temas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  la  ingeniería  de  la  información  y  del  conocimiento , que implicará una investigación  de  base  considerable  sobre  sistemas expertos , representación del conocimiento , deducción y técnicas de aprendizaje ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  acoplamientos  mutuos  externos , incluídos el análisis y la síntesis de las  señales  ,  el  reconocimiento  de  las  formas  ,  la  comprensión  de las señales , los factores humanos y la percepción humana ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  almacenamiento  de  las  informaciones  y  los conocimientos , incluyendo las  nuevas  tecnologías  de  los materiales y las técnicas avanzadas de equipos lógicos ,</p>
    <p class="parrafo">-   la  arquitectura  de  los  ordenadores  para  el  TAI  .  Algunas  de  estas arquitecturas  serán  radicalmente  diferentes  de las arquitecturas clásicas al estilo de Von Neumann y algunas intentarán explotar el paralelismo ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  aspectos  de  concepción y de sistema , que cubrirán los convenios , las normas  ,  la  especificación  ,  la  verificación , los métodos de concepción y la metodología general de sistema .</p>
    <p class="parrafo">4 . Sistemas de oficina</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  consistirá  en  investigar  sobre  los sistemas de información que van  a  ayudar  a  ejecutar  el gran número de trabajos no rutinarios realizados por  el  hombre  en  el  medio  creado  por  las  oficinas  . Las actividades de investigación y de desarrollo que habrá que llevar a cabo serán :</p>
    <p class="parrafo">-  la  ciencia  de  los  sistemas  de  oficina  informatizada  para  el análisis estructural  y  funcional  y  la  descripción de los procedimientos de oficina , la  definición  de  normas  y  la  concepción de productos y sistemas de oficina adaptados a una amplia gama de necesidades ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  lugares  de  trabajo  ,  los lenguajes de descripción de documentos , la creación  y  difusión  de  documentos  , los acoplamientos mutuos hombre-máquina ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  sistemas  de  comunicación  en  las  oficinas , que comprenden las redes locales  y  su  interconexión  ,  la comunicación integrada texto-palabra-imagen y las funciones de valor añadido ,</p>
    <p class="parrafo">-  sistemas  de  clasificación  y  de  consulta  de  ficheros , que proporcionan facilidad  y  seguridad  de  acceso  a  ficheros mixtos de datos , con ejecución en  las  oficinas  ,  de  funciones  de  alto nivel tales como el reciclaje de « conocimientos  »  ,  las  bases  de  datos  direccionables por el contenido y la estructura , los lenguajes de documentación de oficina ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  factores  humanos  que  engloban  todos  los  aspectos de la interacción entre  el  hombre  y  los  sistemas  de  tratamiento  de  la  información  y los aspectos   de  sistemas  de  manipulación  de  la  información  como  medios  de comunicación entre personas .</p>
    <p class="parrafo">5 . Producción integrada por ordenador ( PIO )</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   consistirá   en   establecer  las  bases  tecnológicas  para  la introducción  progresiva  de  las  tecnologías de la información ( TI ) en todas las  fases  del  proceso  de  producción  para  llegar  finalmente a sistemas de producción totalmente integrados .</p>
    <p class="parrafo">Se  pondrá  sobre  todo  el  acento en la producción de los elementos necesarios para  la  producción  en  discontinuo  de piezas por partidas , ya que es ése el problema técnicamente más exigente .</p>
    <p class="parrafo">El esfuerzo de investigación y de desarrollo se centrará principalmente en :</p>
    <p class="parrafo">-  la  arquitectura  para  sistemas  de  PIO y la infraestructura requerida para la misma ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  sistemas  de  concepción  y de ingeniería con ayuda de ordenador ( CAO y IAO ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  sistemas  de  producción  , de experimentación y de reparación con ayuda de ordenador ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  control  en  tiempo  real  de las máquinas y de los sistemas , incluyendo el  ensamblaje  automatizado  ,  los  robots  , las máquinas de mando numérico y los sistemas de talleres flexibles ,</p>
    <p class="parrafo">-   los   subsistemas   y   los   componentes   ,  incluyendo  los  sistemas  de representación  de  imágenes  y  de  control , los subsistemas microeléctricos , los sistemas de sensores ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  modelos  de  demostración  de subsistemas PIO que conduzca a sistemas de demostración completos PIO para experimentos en situación real .</p>
    <p class="parrafo">En  todas  las  áreas  ,  se  explotarán  los  conceptos  y  los  desarrollos de tratamiento avanzado de la información , cuando ello parezca adecuado .</p>
    <p class="parrafo">6 . Las acciones de infraestructura</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  infraestructura  consistirán  en  cierto  número  de medidas específicas  que  tiendan  a  crear  las condiciones necesarias para asegurar el éxito  de  las  actividades  conjuntas  de investigación y de desarrollo a nivel comunitario  y  para  obtener  un  beneficio  máximo  del  programa ESPRIT en su conjunto .</p>
    <p class="parrafo">Estas actividades de infraestructura abarcarán , en particular :</p>
    <p class="parrafo">-  la  coordinación  de  los  programas  de  investigación y de desarrollo de la Comunidad  y  de  los  Estados  miembros  ,  la  adquisición  de informaciones , tanto   dentro  del  programa  ESPRIT  como  a  escala  mundial  y  su  adecuada difusión ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  coordinación  y  la  documentación  de  las  normas  dentro  del programa ESPRIT y su relación con las normas internacionales y nacionales ,</p>
    <p class="parrafo">-  un  sistema  de  intercambio de informaciones que facilite las comunicaciones a   fin   de  asegurar  una  buena  realización  técnica  de  los  proyectos  de investigación  y  desarrollo  ,  así  como  su gestión y la adecuada difusión de sus   resultados  .  Su  progresiva  implantación  y  mejora  debería  llegar  a permitir   la   comunicación  directa  entre  ordenadores  y  el  desarrollo  de equipos lógicos distribuidos .</p>
  </texto>
</documento>
