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    <identificador>DOUE-L-1984-80096</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840301</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>564/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 564/84 del Consejo, de 1 de marzo de 1984, por el que se suspenden las ayudas a la inversión en el sector de la producción lechera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840302</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/061/L00034-00034.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840302</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20111211</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4518" orden="2">Inversiones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="4932" orden="4">Mercados</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80284" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1946/81, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80042" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/159, de 17 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 82/436, de 24 junio (DOCE L 193, de 3.7.1982)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2011-82577" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1229/2011, de 16 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 564/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1946/81 del Consejo  de  30  de  junio  de 1981 por el que se establecen restricciones a las</p>
    <p class="parrafo">ayudas  a  la  inversión  en el sector de la producción lechera (3) , autoriza a los  Estados  miembros  a  conceder  ayudas  a  la  inversión en el sector de la producción lechera ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  conseguir  los  objetivos de la Comunidad en materia de  producción  y  ,  en  particular  ,  el  objetivo de intentar restablecer el equilibrio  del  mercado  de  los  productos  lácteos  de la Comunidad , procede suspender  cualquier  concesión  de  ayuda  a  las  inversiones  que se refieran directamente  a  la  producción  lechera  hasta tanto se adopte un acuerdo sobre el control de dicha producción ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  el Reglamento ( CEE ) n º 1946/81 , queda suspendida  cualquier  concesión  de  ayuda  a  las  inversiones que se refieran directamente  a  la  producción  lechera durante el período comprendido entre el 1  de  marzo  de  1984 y la fecha en que el Consejo tome las decisiones precisas para  la  aplicación  de  las  medidas  necesarias  para el restablecimiento del equilibrio en el mercado de los productos lácteos en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Lo  dispuesto  en  el apartado 1 no se aplicará a los planes de desarrollo con  arreglo  a  la  Directiva  72/159/CEE  (4) , modificada en último lugar por la  Directiva  82/436/CEE  (5)  ,  que  se hayan presentado antes del 1 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 1 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. BOUCHARDEAU</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 18 de 25 . 1 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  de  23  de  febrero  de  1984 ( no publicado todavía en el Diario Oficial .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 197 de 20 . 7 . 1981 , p. 32 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 96 de 23 . 4 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 193 de 3 . 7 . 1982 , p. 37 .</p>
  </texto>
</documento>
