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    <identificador>DOUE-L-1984-80089</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>477/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 477/84 del Consejo, de 21 de febrero de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840225</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19840228</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20110829</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3729" orden="1">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="4521" orden="4">Investigación científica</materia>
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      <materia codigo="5567" orden="6">Pesca</materia>
      <materia codigo="6151" orden="7">Santo Tome y Príncipe</materia>
      <materia codigo="7191" orden="8">Zonas marítimas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO al mismo.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el Acuerdo y su anexo, por Reglamento 894/2007, de 23 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 3544/87, de 23 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del acuerdo, por Reglamento 2348/2002, de 9 de diciembre</texto>
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          <texto>el anexo del acuerdo, por Reglamento 428/2000, de 14 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80259" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del acuerdo, por Protocolo publicado el 17 de febrero de 1997</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81916" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 3221/1993, de 22 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81274" orden="5">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el Acuerdo en forma de Canje de Notas, de 27 de mayo de 1987: Decisión 87/518, de 19 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 477/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , el artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  de  interés para la Comunidad aprobar el Acuerdo entre la Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la  República Democrática de Santo  Tomé  y  Príncipe  sobre  la  pesca  frente  a las costas de Santo Tomé y Príncipe firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1984 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  ,  en  nombre  de  la Comunidad , el Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Gobierno  de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 13 del Acuerdo (3) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de febrero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. CHEYSSON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 281 del 18 . 10 . 1983 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 342 del 19 . 12 . 1983 , p. 117 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  Secretaría  General  del  Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre   la   Comunidad   Económica   Europea  y  el  Gobierno  de  la  República Democrática  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA , en adelante denominada « Comunidad » , y</p>
    <p class="parrafo">EL  GOBIERNO  DE  LA  REPUBLICA  DEMOCRATICA  DE  SANTO  TOME  Y  PRINCIPE  , en adelante denominado « Santo Tomé y Príncipe » ,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  ,  por  una  parte  ,  el  ánimo  de  cooperación resultante de la Convención  de  Lomé  y  ,  por otra parte , las relaciones de buena cooperación entre la Comunidad y Santo Tomé y Príncipe ;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  voluntad  del  Gobierno de promover la explotación racional de sus recursos pesqueros a través de una cooperación intensificada ;</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO   que   Santo  Tomé  y  Príncipe  ejerce  su  jurisdicción  sobre  la extensión   de   las   doscientas   millas   marinas   frente  a  sus  costas  , especialmente en materia de pesca marítima ;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  los  trabajos  de  la  Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ,</p>
    <p class="parrafo">RESUELTOS  a  fundar  sus  relaciones sobre un espíritu de confianza recíproca y de respeto a sus mutuos intereses en el campo de los caladeros marítimos ,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  establecer  las  modalidades  y  condiciones  del  ejercicio de la pesca , que reviste un interés común para ambas Partes ,</p>
    <p class="parrafo">CONVIENE EN LO SIGUIENTE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  tiene  por  objeto establecer los principios y normas que en  el  futuro  regularán  el  conjunto  de  las condiciones del ejercicio de la pesca  por  los  buques  con  bandera  de los Estados miembros de la Comunidad , en  adelante  denominados  «  buques de la Comunidad » , en las aguas sujetas en</p>
    <p class="parrafo">materia  de  pesca  a  la jurisdicción de la República Democrática de Santo Tomé y  Príncipe  ,  en  adelante  denominadas  «  zona  de  pesca  de  Santo  Tomé y Príncipe » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  presente  Acuerdo  ,  el  Gobierno  de  Santo  Tomé  y Príncipe  permitirá  el  ejercicio  de  la pesca a los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comunidad  se  compromete  a tomar las medidas oportunas con el fin de asegurar  ,  por  parte  de  sus  buques , el cumplimiento de lo dispuesto en el presente  Acuerdo  y  de  las regulaciones que rigen la actividad pesquera en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  autoridades  de  Santo  Tomé  y Príncipe notificarán a la Comisión de las   Comunidades   Europeas   cualquier  proyecto  de  modificación  de  dichas regulaciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  buques  de  la Comunidad sólo podrán ejercer actividades pesqueras en la   zona   de   pesca  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  con  autorización  de  las autoridades de Santo Tomé y Príncipe concedida a petición de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  concesión  de  licencias  estará  condicionada  al pago de cánones por parte de los armadores interesados .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  importe  de  los canónes , así como las formas de pago , se indican en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  comprometen  a  ponerse  de acuerdo , sea directamente , sea en el  seno  de  las  organizaciones  internacionales , con el fin de garantizar la gestión  y  la  conservación  de  los  recursos biológicos , especialmente en el Atlántico  centroriental  y  para  las  especies  altamente  migratorias  ,  y a facilitar las investigaciones científicas que a ello se refieran .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Como  contrapartida  a  las  posibilidades  de  pesca  concedidas con arreglo al artículo  2  ,  la  Comunidad  participará , según las condiciones y modalidades que  figuran  en  el  Protocolo  adjunto al presente Acuerdo , en la realización de  proyectos  ligados  al  desarrollo  de Santo Tomé y Príncipe , sin perjuicio de  las  financiaciones  de  las  que  se  beneficie Santo Tomé y Príncipe en el marco de la Convención de Lomé .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   convienen   en   consultarse   en   caso   de  litigio  sobre  la interpretación o aplicación del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  una  Comisión  Mixta encargada de velar por la correcta aplicación del presente  Acuerdo  y  de  determinar  ,  llegado  el caso , las modificaciones o complementos que deban introducirse en el Anexo o en el Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">Dicha  Comisión  se  reunirá  ,  a  petición de una de las Partes Contratantes , alternativamente en Santo Tomé y Príncipe en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  disposición  del  presente  Acuerdo podrá afectar o prejuzgar en manera alguna  los  puntos  de  vista  de  cada  Parte  en  lo  referente  a  cualquier</p>
    <p class="parrafo">cuestión relativa al Derecho del Mar .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  a  los  territorios  en  los que el Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  sea  de aplicación y en las condiciones  previstas  por  dicho  Tratado  ,  por un lado , y al territorio de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe por otro lado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  y  el  Protocolo  son parte integrante del presente Acuerdo y , salvo disposición  en  contrario  ,  la referencia al presente Acuerdo constituirá una referencia a dicho Anexo y a dicho Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  suscribe  por un primer período de tres años a partir de  la  fecha  de  la  entrada en vigor . Si una de las Partes no pusiera fin al Acuerdo  por  medio  de  una  notificación  cursada seis meses antes de la fecha de  expiración  de  dicho  período  de  tres  años , el Acuerdo seguirá en vigor por   períodos   suplementarios  de  un  año  ,  mientras  no  se  haya  cursado notificación  de  denuncia  al  menos tres meses antes de la fecha de expiración de cada período anual .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que  las Partes se notifiquen el cumplimiento de los trámites necesarios a tal fin .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Condiciones  del  ejercicio  pesquero  en  la  zona  de  pesca  de  Santo Tomé y Príncipe para los buques de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  autoridades  competentes  de  la Comunidad comunicarán , en principio tres  meses  antes  del  comienzo  del período de vigencia solicitado , la lista de  los  buques  que  ejercerán  la pesca en virtud del Acuerdo durante los doce meses venideros .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  cánones  previstos  en  el  artículo  4  del  Acuerdo  a cargo de los armadores  de  los  buques  mencionados  en el punto 1 , se fijan en 20 ECUS por tonelada pescada en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Desde  que  el  Acuerdo  comience  a  aplicarse  ,  los  armadores deberán ingresar  en  el  Banco  Nacional  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  ,  a  título de anticipo sobre los cánones una suma de 40 000 ECUS .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Al  final  de  cada  año  ,  se  establecerá un balance provisional de los cánones   adeudados   en  concepto  de  cada  campaña  anual  ,  basado  en  las declaraciones  de  capturas  formuladas  por  los armadores a título provisional y  comunicadas  simultáneamente  a  las  autoridades competentes de Santo Tomé y Príncipe  y  las  autoridades  competentes  de  la  Comisión  de las Comunidades Europeas  .  El  importe  correspondiente  se  ingresará en el Banco Nacional de Santo Tomé y Príncipe , a más tardar el 31 de diciembre del año en curso .</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades  competentes  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas establecerán  el  balance  definitivo  de  los  cánones adeudados en concepto de una  campaña  anual  ,  a  la  vista  del  total  de  capturas fijado , para las campañas   de   que   se   trate   ,  por  la  Comisión  Internacional  para  la conservación de los túnidos del Atlántico .</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  recibirán  una  notificación  del  balance  y  dispondrán  de un plazo de treinta días para eximirse de sus obligaciones financieras .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Al  finalizar  la  aplicación del Acuerdo , la suma abonada en concepto de anticipo se deducirá del último pago .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Antes  del  comienzo  de  la  aplicación , las autoridades de Santo Tomé y Príncipe    comunicarán   las   modalidades   de   pago   de   los   cánones   y particularmente las cuentas y divisas que deberán utilizarse .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Los  buques  de  la Comunidad , cada vez que entren o salgan de la zona de pesca  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  , tomarán contacto con la estación de radio de  Santo  Tomé  y  Príncipe  para  comunicarle  las  cantidades  de pescado que tengan a bordo en ese momento .</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  las  autoridades  de  Santo  Tomé y Príncipe , los buques de la Comunidad admitirán observadores a bordo .</p>
    <p class="parrafo">La   presencia  del  observador  no  podrá  superar  el  tiempo  necesario  para efectuar las comprobaciones de las capturas por sondeo .</p>
  </texto>
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