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<documento fecha_actualizacion="20241021170911">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80087</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>454/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 454/84 del Consejo, de 21 de febrero de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumania por el que se modifica el Anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/053/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840227</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1637" orden="4">Contingentes comerciales</materia>
      <materia codigo="1703" orden="5">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="3521" orden="6">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="6197" orden="8">República Socialista de Rumania</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO al mismo.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80507" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Protocolo, Integrante del Acuerdo aprobado por Reglamento 3338/80, de 16 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 454/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  mixta  creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  Socialista  de Rumanía , de 28 de julio de 1980  (1)  ,  se  ha  reunido  en Bruselas los días 1 y 2 de diciembre de 1983 y que  ,  finalizados  sus  trabajos  ,  ha recomendado , entre otras medidas , el incremento   de   determinadas  cantidades  que  figuran  en  el  Anexo  II  del Protocolo  relativo  a  la  aplicación  del  artículo  4  del  Acuerdo  entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Socialista  de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho   Protocolo  prevé  que  las  modificaciones  que  se realicen  en  sus  Anexos  ,  recomendadas por la Comisión mixta , se determinen mediante un Canje de Notas entre ambas Partes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  después  de haber estudiado los diferentes aspectos de las medidas  recomendadas  por  la  Comisión  mixta  , es conveniente darles curso , habida  cuenta  ,  en  particular , de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  ,  en  nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Socialista de Rumanía  por  el  que  se  modifica  el  Anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  de Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo con objeto de obligar a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  citadas  en  el  artículo 1 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su aplicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de febrero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. CHEYSSON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 352 de 29 . 12 . 1980 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 352 de 29 . 12 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de  Notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Socialista  de  Rumanía  por  el  que  se  modifica  el  Anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales</p>
    <p class="parrafo">Nota n º 1</p>
    <p class="parrafo">El Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Señor Ministro ,</p>
    <p class="parrafo">En  la  reunión  celebrada  en Bruselas los días 1 y 2 de diciembre de 1983 , la Comisión  mixta  creada  por  el  Acuerdo  ,  de  28 de julio de 1980 , entre la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Económica  Europea  y  la República Socialista de Rumanía recomendó , entre  otras  medidas  ,  el  incremento  de determinadas cantidades que figuran en  el  Anexo  II  del  Protocolo  relativo  a  la aplicación del artículo 4 del acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales .</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  recomendadas  figuran  en  el Anexo adjunto , que sustituye al Anexo correspondiente del Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  informarle  de  que el Consejo de las Comunidades Europeas ha  dado  su  conformidad  para  la  aplicación  de  las  medidas  anteriormente citadas .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota .</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,   señor   Ministro  ,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Señor Vasile Pungan</p>
    <p class="parrafo">Ministro  de  Comercio  Exterior  y  Cooperación  Económica  Internacional de la República Socialista de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Nota n º 2</p>
    <p class="parrafo">El  Ministro  de  Comercio  Exterior y Cooperación Económica Internacional de la República Socialista de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Señor Vicepresidente ,</p>
    <p class="parrafo">Mediante Nota de fecha de hoy , ha tenido a bien comunicarme lo que sigue :</p>
    <p class="parrafo">«  En  la  reunión  celebrada  en Bruselas los días 1 y 2 de diciembre de 1983 , la  Comisión  mixta  creada  por  el Acuerdo , de 28 de julio de 1980 , entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la República Socialista de Rumanía recomendó , entre  otras  medidas  ,  el  incremento  de determinadas cantidades que figuran en  el  Anexo  II  del  Protocolo  relativo  a  la aplicación del artículo 4 del acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República Socialista de Rumanía sobre de Comercio de Productos Industriales .</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  recomendadas  figuran  en  el Anexo adjunto , que sustituye al Anexo correspondiente del Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  informarle  de  que el Consejo de las Comunidades Europeas ha  dado  su  conformidad  para  la  aplicación  de  las  medidas  anteriormente citadas .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota . »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de esta Nota .</p>
    <p class="parrafo">Le  ruego  acepte  ,  señor  Vicepresidente  ,  el  testimonio  de  mi  más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Socialista de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Señor W. Haferkamp</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACION   DEL   ANEXO  II  DEL  PROTOCOLO  RELATIVO  A  LA  APLICACION  DEL ARTICULO 4 DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA DE EXPORTACION DE RUMANIA</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  Número  del  arancel  aduanero  común  Código  Nimexe  ( 1983 ) Designación de la mercancía Cantidad prevista</p>
    <p class="parrafo">Irlanda  90.04  ex  A  , ex B 94.04-11 , ex 19 , 30 Somieres , artículos de cama 8 t</p>
    <p class="parrafo">Italia  27.07  B  ex  II  27.07-39  Aceites procedentes de la destilación de los alquitranes  de  hulla  distintos  de  los  benzoles  , toluoles y xiloles y del disolvente nafta 245 millones de liras italianas</p>
    <p class="parrafo">28.17 A Hidróxido de sodio 245 millones de liras italianas</p>
    <p class="parrafo">28.46 ex B 28.46-ex 90 Perboratos de sodio 360 t</p>
    <p class="parrafo">29.02 A I Fluoruros 14 t</p>
    <p class="parrafo">29.02  A  II  a  )  ex  1  ,  b  ) 29.02-ex 21 Clorometano 485 millones de liras italianas</p>
    <p class="parrafo">Cloruros no saturados</p>
    <p class="parrafo">29.13 A ex I 29.13-11 Acetona 4 100 t</p>
    <p class="parrafo">29.15 A III 29.15-17 Anhídrido maléico 250 t</p>
    <p class="parrafo">29.15 C I Anhídrido ftálico 310 t</p>
    <p class="parrafo">29.15  C  ex  III  29.15-ex  65  ,  71 Ftalatos de disooctilo , de dimetilo y de dietilo 365 millones de liras italianas</p>
    <p class="parrafo">ex 29.27 29.27-10 Acrilonitrilo 300 t</p>
    <p class="parrafo">ex 44.18 44.18-11 , 19 Maderas formadas por virutas , aserrín , etc. 9 000 t</p>
    <p class="parrafo">48.01 C Papeles y cartón Kraft 3 500 t</p>
    <p class="parrafo">70.04 Vidrio colado o laminado , sin labrar 6 000 t</p>
    <p class="parrafo">Vidrio estirado o soplado , sin labrar 6 000 t</p>
    <p class="parrafo">70.05 Vidrio colado o laminado , sin labrar 6 000 t</p>
    <p class="parrafo">Vidrio estirado o soplado , sin labrar 6 000 t</p>
    <p class="parrafo">70.06 Vidrio colado o laminado , sin labrar 6 000 t</p>
    <p class="parrafo">Vidrio estirado o soplado , sin labrar 6 000 t</p>
    <p class="parrafo">70.07 Vidrio colado o laminado , sin labrar 6 000 t</p>
    <p class="parrafo">Vidrio estirado o soplado , sin labrar 6 000 t</p>
    <p class="parrafo">76.01 A Aluminio en bruto 2 200 t</p>
    <p class="parrafo">76.02 Barras , perfiles y alambres de aluminio 350 t</p>
    <p class="parrafo">76.03 Chapas , planchas , hojas y tiras de aluminio 1 300 t</p>
    <p class="parrafo">76.04 Hojas y tiras de aluminio 100 t</p>
    <p class="parrafo">ex  76.12  76.12-10  ,  ex  90  Cables  , trenzas , etc. ( salvo cordajes ) , de aluminio 120 millones de liras italianas</p>
    <p class="parrafo">87.01 Tractores , incluidos los tractores torno 1 800 piezas</p>
    <p class="parrafo">ex   84.06  Motores  ,  chasis  ,  carrocerías  ,  partes  y  piezas  sueltas  y accesorios para tractores 2 750 millones de liras italianas</p>
    <p class="parrafo">ex   87.04  Motores  ,  chasis  ,  carrocerías  ,  partes  y  piezas  sueltas  y accesorios para tractores 2 750 millones de liras italianas</p>
    <p class="parrafo">ex   87.05  Motores  ,  chasis  ,  carrocerías  ,  partes  y  piezas  sueltas  y accesorios para tractores 2 750 millones de liras italianas</p>
    <p class="parrafo">ex   87.06  Motores  ,  chasis  ,  carrocerías  ,  partes  y  piezas  sueltas  y accesorios para tractores 2 750 millones de liras italianas</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 76.01 A Aluminio en bruto 1 020 t</p>
    <p class="parrafo">76.02 Barras , perfiles de aluminio 260 t</p>
    <p class="parrafo">76.03 Chapas , planchas de aluminio 250 t</p>
    <p class="parrafo">76.04 Hojas , tiras de aluminio 250 t</p>
    <p class="parrafo">76.06 Tubos de aluminio 260 t</p>
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