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    <identificador>DOUE-L-1984-80085</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>447/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 447/84 de la Comisión, de 22 de febrero de 1984, por el que se modifica por vigésimo primera vez el Reglamento (CEE) nº 2730/81 por el que se establece la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden proceder licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1984/052/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840226</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1003" orden="1">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80407" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2730/81, de 14 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 447/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1600/83 (2) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 13 y el apartado 4 del artículo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2730/81 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 3388/83 (4) , ha establecido  la  lista  de  los  organismos  en los terceros países importadores de  donde  pueden  emanar  licitaciones  en  el  sector  de  la  leche  y de los productos lácteos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  teniendo  en cuenta las informaciones más recientes de que</p>
    <p class="parrafo">dispone  la  Comisión  con  respecto  a  las  prácticas comerciales seguidas por los  países  importadores  de  que  se  trata  y  el  carácter  oficial  de  los organismos en cuestión resulta conveniente modificar dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 2730/81 se modificará de la siguiente manera .</p>
    <p class="parrafo">La   lista   de  los  organismos  emisores  se  completará  con  los  organismos siguientes   que   se  insertarán  según  el  orden  alfabético  de  los  países importadores :</p>
    <p class="parrafo">Países importadores Organismos emisores</p>
    <p class="parrafo">San Vicente Diamond Dairy Co. Ltd</p>
    <p class="parrafo">PO box 695</p>
    <p class="parrafo">St Vincent</p>
    <p class="parrafo">Zambia The Dairy Produce Board</p>
    <p class="parrafo">Kwache House</p>
    <p class="parrafo">PO box 124</p>
    <p class="parrafo">Lusaka .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de febrero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 336 de 1 . 12 . 1983 , p. 52 .</p>
  </texto>
</documento>
