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    <identificador>DOUE-L-1984-80078</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>430/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 430/84 de la Comisión, de 21 de febrero de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 262/79 en lo que se refiere a la prestación de la fianza de licitación en el marco de la venta de mantequilla a precio reducido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/051/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840222</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1362" orden="1">Confitería y pastelería</materia>
      <materia codigo="3246" orden="2">Envases</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80058" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 15.3 del Reglamento 262/79, de 12 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 430/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1600/83 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  15 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79  de  la  Comisión  (3) , modificado en último lugar por el Reglamento n º 380/84  (4)  ,  prevé  que  la  fianza  de  licitación  se  preste  en el Estado miembro  en  el  cual  se  haya  presentado  la  oferta  ; que la experiencia ha demostrado  que  los  interesados  podrían  participar  más  activamente  en las licitaciones  si  la  fianza  de  licitación pudiera prestarse ante la autoridad competente  del  Estado  miembro  en  el  cual se lleva a cabo la transformación de  la  mantequilla  ;  que  ,  en  consecuencia  , parece oportuno completar la disposición del artículo 15 previendo dicha posibilidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité  de gestión para la leche y los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  15  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 262/79 , se sustituirá por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">«  3  .  La  fianza de licitación se prestará en el Estado miembro en el cual se haya presentado la oferta .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  si  la  oferta indicare que la transformación de la mantequilla se  llevará  a  cabo  en  un Estado miembro diferente al Estado miembro vendedor ,  la  fianza  podrá  prestarse  ante  la  autoridad competente designada por el otro  Estado  miembro  ,  la cual expedirá al licitador la prueba contemplada en la  letra  c  )  del  apartado  4 del artículo 14 . En dicho caso , el organismo de  intervención  vendedor  informará  a la autoridad competente del otro Estado miembro  sobre  los  hechos  que hayan provocado la devolución o la retención de la  fianza  .  Si  la  fianza se perdiere su importe se transferirá al organismo de intervención vendedor » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de febrero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 46 de 16 . 2 . 1984 , p. 25 .</p>
  </texto>
</documento>
