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<documento fecha_actualizacion="20241021170908">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80075</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>411/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 411/84 de la Comisión, de 17 de febrero de 1984, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 612/77 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen especial de importación de determinados bovinos machos jóvenes destinados al engorde.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/048/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840221</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3503" orden="1">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3681" orden="2">Fianza</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80083" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.5 del Reglamento 612/77, de 24 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 411/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  carne  de  bovino  (1)  , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de  Grecia  y  ,  en  particular , la letra b ) del apartado 4 de su artículo 13 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  612/77  de la Comisión (2) , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1384/77 (3) , ha establecido las modalidades   de   aplicación   del   régimen   especial   de   importación   de determinados  bovinos  machos  jóvenes  destinados al engorde ; que la letra c ) del  apartado  1  del  artículo  1  de  este  Reglamento  impone al importador , además  de  la  fianza  ,  el  pago  de  una suma suplementaria por los animales importados  para  los  que  no  se  haya  aportado  la  prueba contemplada en el apartado 3 del artículo 1 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  suma  alcanza  ,  en  caso de suspensión parcial de la exacción   reguladora  a  la  importación  contemplada  en  el  apartado  1  del artículo  3  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  805/68  ,  un nivel que no parece justificado  en  el  plano  económico  ;  que  , por consiguiente , es necesario modificar el modo de cálculo de la citada suma suplementaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del Reglamento ( CEE ) n º 612/77 , se sustituye el párrafo 5 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  5  .  La  suma  suplementaria será igual a la exacción reguladora más elevada aplicable  a  las  importaciones  de  vacunos  durante  el  período  comprendido entre  el  día  de  la  importación  y  el  último  día  en  que debiera haberse aportado la prueba contemplada en el apartado 3 , previa deducción :</p>
    <p class="parrafo">-   si   se  tratare  la  suspensión  total  de  la  exacción  reguladora  a  la importación , del importe de la fianza que no se haya devuelto ,</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  tratare  de  la  suspensión  parcial  de  la exacción reguladora a la importación  ,  del  importe  de la fianza que no se haya devuelto y del importe de la exacción reguladora realmente recaudada a la importación .</p>
    <p class="parrafo">Dicha suma se pagará en concepto de exacción reguladora . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de febrero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 77 de 25 . 3 . 1977 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 157 de 28 . 6 . 1977 , p. 16 .</p>
  </texto>
</documento>
