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<documento fecha_actualizacion="20241021170908">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80074</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>410/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 410/84 de la Comisión, de 17 de febrero de 1984, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 1136/79 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen especial de importación de determinadas carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/048/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840221</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1605" orden="2">Conservas</materia>
      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3681" orden="4">Fianza</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="3899" orden="6">Gelatinas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5262" orden="8">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5729" orden="9">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80174" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.8 del Reglamento 1136/79, de 8 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 410/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  carne  de  bovino  (1)  , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de  Grecia  y  ,  en  particular , la letra c ) del apartado 4 de su artículo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1136/79 de la Comisión (2) , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 3584/81 (3) , ha establecido las modalidades   de   aplicación   del   régimen   especial   de   importación   de determinadas  carnes  de  vacuno  congeladas  destinadas  a  la transformación ; que  la  letra  c  ) del apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento impone al</p>
    <p class="parrafo">operador  ,  además  de  la  fianza  ,  el  pago  de  una suma suplementaria por cantidad  de  carne  congelada  para la cual no se haya aportado la prueba de la transformación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  suma  suplementaria  alcanza  ,  en caso de suspensión parcial  de  la  exacción  reguladora a la importación contemplada en la letra b )  del  apartado  1  del  artículo  14  del  Reglamento  ( CEE ) n º 805/68 , un nivel   que   no   parece  justificado  en  el  plano  económico  ;  que  ,  por consiguiente  ,  es  necesario  modificar  el  modo de cálculo de la citada suma suplementaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1136/79 , se sustituye el apartado 8 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  8  .  La  suma  suplementaria contemplada en la letra c ) del apartado 1 será igual  a  la  exacción  reguladora  más  alta  aplicable  a las importaciones de carne  congelada  ,  de  la  misma  subpartida  del  arancel  aduanero  común  , efectuadas  durante  el  período  comprendido  entre  el día de la importación y el  último  día  en  que  debiere  haberse  aportado la prueba contemplada en el apartado 3 , previa deducción :</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  tratare  del  régimen  previsto  en  la  letra a ) del apartado 1 del artículo  14  del  Reglamento  ( CEE ) n º 805/68 , del importe de la fianza que no se haya devuelto ,</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  tratare  del  régimen  previsto  en  la  letra b ) del apartado 1 del artículo  14  del  Reglamento  ( CEE ) n º 805/68 , del importe de la fianza que no  se  haya  devuelto  y  del  importe de la exacción reguladora recaudada a la importación .</p>
    <p class="parrafo">Dicha suma se pagará en concepto de exacción reguladora . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de febrero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 68 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 141 de 9 . 6 . 1979 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 359 de 15 . 12 . 1981 , p. 16 .</p>
  </texto>
</documento>
